YASNA PRISCILA ROMERO CACERES C/ PATRICIA CAMILA AZÓCAR OLIVARES
Rol
O-3347-2019
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GUILLERMO DANIEL MONTERO OLIVARES, cédula de identidad N° 17.160.941-0, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día jueves 09 de mayo de 2019, la requerida YESSICA VALERIA OLGUÍN ERAZO contactó por vía telefónica a la víctima Yasna Priscila Romero Cáceres desde el número telefónico 96294431 y le manifestó su intención de comprarle 270 kilos de paltas, que previamente Romero Cáceres había publicitado para su venta en la página Web yapo.cl. Al día siguiente, viernes 10 de mayo de 2019, a las 21:25 horas aproximadamente, GUILLERMO DANIEL MONTERO OLIVARES y PATRICIA CAMILA AZOCAR OLIVARES, previamente concertados con la requerida YESSICA VALERIA OLGUÍN ERAZO, y por instrucciones de ésta, contactaron nuevamente a la víctima desde el número telefónico 972227472, para confirmar la venta de las especies, solicitándole información respecto de su domicilio, concurriendo en definitiva hasta la calle Presbitero Osvaldo Lira N°374, Villa Alemana a bordo de un vehículo tipo camión, lugar donde exhibieron a la víctima, como verdadero, un comprobante de depósito efectuado a la Cuenta Rut de Romero Cáceres (N°12402423), por la suma de $746.000, concretándose la compra, cargando las especies en el vehículo y retirándose con ellas en su poder. Finalmente, el día 13 de mayo de 2019, la víctima concurrió hasta el Banco Estado, ubicado en esta comuna, con el objeto de retirar los $746.000, percatándose que dicha suma jamás había sido depositada en su cuenta bancaria y que había sido víctima de una estafa por parte de los requeridos ya individualizados. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de estafa residual, prescrita y sancionada, Código: XWKQXDXMRWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y perpetrado en calidad de autores por los requeridos.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día jueves 09 de mayo de 2019, la requerida YESSICA VALERIA OLGUÍN ERAZO contactó por vía telefónica a la víctima Yasna Priscila Romero Cáceres desde el número telefónico 96294431 y le manifestó su intención de comprarle 270 kilos de paltas, que previamente Romero Cáceres había publicitado para su venta en la página Web yapo.cl. Al día siguiente, viernes 10 de mayo de 2019, a las 21:25 horas aproximadamente, GUILLERMO DANIEL MONTERO OLIVARES y PATRICIA CAMILA AZOCAR OLIVARES, previamente concertados con la requerida YESSICA VALERIA OLGUÍN ERAZO, y por instrucciones de ésta, contactaron nuevamente a la víctima desde el número telefónico 972227472, para confirmar la venta de las especies, solicitándole información respecto de su domicilio, concurriendo en definitiva hasta la calle Presbitero Osvaldo Lira N°374, Villa Alemana a bordo de un vehículo tipo camión, lugar donde exhibieron a la víctima, como verdadero, un comprobante de depósito efectuado a la Cuenta Rut de Romero Cáceres (N°12402423), por la suma de $746.000, concretándose la compra, cargando las especies en el vehículo y retirándose con ellas en su poder. Finalmente, el día 13 de mayo de 2019, la víctima concurrió hasta el Banco Estado, ubicado en esta comuna, con el objeto de retirar los $746.000, percatándose que dicha suma jamás había sido depositada en su cuenta bancaria y que había sido víctima de una estafa por parte de los
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GUILLERMO DANIEL MONTERO OLIVARES, cédula de identidad N° 17.160.941-0, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día jueves 09 de mayo de 2019, la re
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