5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PC FACTORY S.A. C/ KEVIN IGNACIO ACEVEDO ACEVEDO

Rol

O-101-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día cuatro del presente mes y año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados, don Bernardo Ramos Pavlov, en calidad de Presidente de Sala, don Christian Carvajal Silva y doña Jessica Beltrand Montenegro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°2110014301-9, RIT N°101-2022, seguida por el delito de hurto en contra del acusado KEVIN IGNACIO ACEVEDO ACEVEDO, nacido en Santiago el 16 de abril de 1999, 23 años de edad, comerciante, casado, cédula de identidad N°20.203.747-K, domiciliado en Mar Tirreno N° 13244, comuna de El Bosque. La acusación la sostuvo el Fiscal adjunto del Ministerio Público don Marcelo Patricio Duque Santibáñez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La parte querellante de PC Factory estuvo representada por Carolina Alliende Kravetz y Gonzalo Hoyl Moreno, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Esaú Serrano Vidal, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según da cuenta el auto de apertura: “El día 12 de marzo de 2021, a las 17.20 horas aproximadamente, los imputados KEVIN IGNACIO ACEVEDO ACEVEDO y THIARE FRANCHESCA ZAPATA LAGOS, ingresaron a la tienda comercial PC Factory, ubicada en avenida Américo Vespucio número 1501, comuna de Cerrillos, para luego, estando en su interior sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Huawei P40 Lite, ID37275, avaluado en la suma de $ 252.591 pesos, huyendo del lugar con la especies sustraída en su poder”. Los hechos antes referidos, constituyen a juicio del persecutor, el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, deli

Fundamentos

motivos de inquina o animadversión como para faltar a la verdad en la narración de los mismos. SÉPTIMO: Hecho acreditado: Este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, apreciando los elementos de prueba rendidos durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra acreditado el siguiente hecho: “El día 12 de marzo de 2021, a las 17.20 horas aproximadamente, KEVIN IGNACIO ACEVEDO ACEVEDO y una mujer, ingresaron a la tienda comercial PC Factory, ubicada en avenida Américo Vespucio número 1501, comuna de Cerrillos, para luego, estando en su interior sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Huawei P40 Lite, ID37275, avaluado en la suma de $ 252.591 pesos, huyendo del lugar con la especie sustraída en su poder”. OCTAVO: Calificación jurídica del hecho acreditado: Los hechos que se han tenido por acreditados en la motivación que antecede, se encuadran dentro de la figura típica prevista en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432, del Código Penal, esto es, hurto de especies de más de cuatro y menos de cuarenta unidades tributarias mensuales. Esta figura penal requiere para su configuración la apropiación de especies corporales muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sin que se haya usado violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. Ha quedado demostrado que concurren copulativamente cada uno de los elementos que constituyen dicha figura penal pluriofensiva, esto es: 1.- Apropiación con ánimo de lucro: entendiendo por tal la sustracción de una cosa de la esfera de resguardo de una persona con ánimo de propietario de ella, ánimo que se presume, además, por la naturaleza ilícita del acto apropiatorio que busca como finalidad la obtención de una especie de fácil venta; lo que se acredita con la declaración del denunciante José Vega Pineda quien relató que sacaron desde el lugar donde se encontraba anclado para su exhibición un teléfono celular marca Huawei; 2.- Cosa mueble: aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro mediante el uso de una Código: NCQZXDCXXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 15 fuerza externa y sin causar su detrimento -tal como consta de la definición legal-, y que son también susceptibles de apreciación pecuniaria. Lo que se ve ratificado con la declaración de José Vega quien refirió en forma categórica que sustrajeron un teléfono celular desde la tienda PC Factory ubicada en el Mall Plaza Oeste. Lo anterior fue corroborado por los relatos de la funcionaria policial Abrigo Osorio y se advierte igualmente en los videos exhibidos; 3.- Cosa ajena: aquellas cosas respecto de las cuales detenta la propiedad o posesión una persona distinta al hechor, que en el caso sub-lite correspondían a la ti

Fallo

fallo 505-2020 ICA de San Miguel, se señala que no se puede arribar a veredicto condenatorio con la sola declaración de la víctima. Él señala que existe una sola fuente de información respecto a la participación, esto es, solo Vega Pineda quien habla de participación, se ve que Vega los sigue, pero no sabe si son las mismas personas detenidas y eso es relevante, no se contó con la declaración de los guardias y carabineros. Reitera su petición de veredicto absolutorio. SEXTO: Valoración de la prueba de cargo. Teniendo en consideración que el Ministerio Público y Querellante acusaron al imputado, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 N°2 del Código Penal, corresponde referirse a aquellos datos probatorios incorporados por los titulares de la acción penal, respecto de los cuales fundaron sus alegaciones y que, a juicio de estos, permitiría probar la hipótesis reseñada con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior, en este caso, lo cierto es que, la defensa del acusado está conteste en que existió un delito de hurto, pero discute la participación de su represando en dicho ilícito. En este sentido, la defensa alega que se vulneraria el principio de razón suficiente, cabe tener presente como lo indican varios fallos de nuestros tribunales superiores este principio se explica: “el principio de la razón suficiente, como regla de la lógica, supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón sufici

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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 KEVIN IGNACIO ACEVEDO ACEVEDO HURTO RUC N°2110014301-9 RIT N°101-2022 ----------------------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día cuatro del presente mes y año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo

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