FISCALIA LOCAL DE IQUIQUE C/ ALFREDO CERBANTES ESCALERA
Rol
O-633-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes: “El día 27 de marzo del 2022 aproximadamente a las 00 20 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa y procedió a la fiscalización del bus de la empresa Norte Azul y del acusado Alfredo Cerbantes Escalera, lo sorprendió transportando oculto al interior de su calzado 02 paquetes tipo plantilla contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 1 kilo 137 gramos aproximadamente” A juicio del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley N º 20 000, que sanciona el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Indica el libelo acusatorio, que al acusado Alfredo Cerbantes Escalera le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato en el delito materia de la presente acusación, sin concurrir circunstancias Código: FXELXDRHXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se imponga una pena de 8 años de presidio mayor en su grado Mínimo, más multa de 100 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautados según el artículo 31 del Código Penal y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Que en los alegatos de inicio la Fiscalía señaló
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que con fecha cuatro de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Franco Repetto Contreras, Juan Ramon Ibacache Cifuentes y Javiera López Ossandón, los dos primeros en calidad de titulares, y la tercera como suplente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº633-2020, seguidos en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra ALFREDO CERBANTES ESCALERA, boliviano, cédula de identidad N°14 887 530-8, nacido el 28 de febrero de 1987, 35 años, soltero, trabajador de la construcción, educación básica domiciliado para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sotomayor N° 548, Local N°1, Edificio El Greco, Iquique, legalmente representado por la Defensora Penal Público Sra. Scarlett Muñoz Venegas. El Ministerio Público actuó en esta causa representado por la Fiscal Sra. Priscilla Silva Arana SEGUNDO: Que, los hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes: “El día 27 de marzo del 2022 aproximadamente a las 00 20 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa y procedió a la fiscalización del bus de la empresa Norte Azul y del acusado Alfredo Cerbantes Escalera, lo sorprendió transportando oculto al interior de su calzado 02 paquetes tipo plantilla contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 1 kilo 137 gramos aproximadamente” A juicio del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley N º 20 000, que sanciona el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Indica el libelo acusatorio, que al acusado Alfredo Cerbantes Escalera le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato en el delito materia de la presente acusación, sin concurrir circunstancias Código: FXELXDRHXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se imponga una pena de 8 años de presidio mayor en su grado Mínimo, más multa de 100 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautados según el artículo 31 del Código Penal y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Que en los alegatos de inicio la Fiscalía
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, Código: FXELXDRHXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20 000, y Ley 18 216 se declara: I.- Que se CONDENA a ALFREDO CERBANTES ESCALERA ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 27 de marzo de 2022, en el Complejo Aduanero de Río Loa, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, MULTA de tres unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, sin costas. II.- Téngase por cumplida la pena de multa impuesta a razón de 1/3 por día de privación de libertad, en este caso, con cargo a nueve días de prisión preventiva. III.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo sexto y al no reunir el sentenciado los requisitos de la ley 18 216, el cumplimiento de esta pena será de carácter efectivo sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa con exclusión de los días imputados al pago de la multa, correspondiente a 279 días, sin perjuicio de lo que pueda r
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C/ ALFREDO CERBANTES ESCALERA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: Nº - RIT: Nº - Iquique, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que con fecha cuatro de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Franco Repetto Contreras, Juan Ramon Ibacache Cifuentes y Javiera López Ossandón, los
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