FISCALIA ARICA C/ JOSE ANTONIO CASTILLO GUERRERO
Rol
O-2853-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: "El día 18 de junio de 2022 en horas de la tarde, a eso de las 20:30 horas personal militar sorprenden al acusado JOSÉ CASTILLO GUERRERO ingresando irregularmente al país por paso no habilitado a la altura de la Ruta A-12 Línea Férrea, dando la alerta a Carabineros quienes al momento de la fiscalización lo sorprenden transportando adosado a su espalda y tórax 2 bolsas de nylon transparentes con droga tipo Ketamina, con un peso de 690 gramos brutos, siendo detenido". Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en 1° de la Ley 20.000, participación en calidad de autor grado de desarrollo de consumado. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia. Procedimiento Abreviado. Arica, cinco de enero de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Código: MFWXXDLEZYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo presente lo establecido en los artículos 1, 3, 7, 11 Nos. 6 y 9, 14, 15 N° 1, 24, 25, 27, 29, 49, 70 del Código Penal; 1 y 3 de la Ley 20.000; artículo 15 Nos 1 y 2 inciso 2°, 15 bis letra a), 16, 17 letras a), b) y c) , 17 ter , 17 quater y 38 de la Ley 18.216; más el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a JOSE ANTONIO CASTILLO GUERRERO, venezolano, cédula de identidad provisoria N° 14.887.589-8, ya individualizado, a sufrir pena de tres años y un día de pres
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a JOSE ANTONIO CASTILLO GUERRERO, venezolano, cédula de identidad provisoria N° 14.887.589-8, ya individualizado, a sufrir pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado, de trafico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica 18 de junio de 2022 . II.- En relación con la pena de privativa de libertad, será cumplida mediante régimen de libertad vigilada intensiva, por un periodo equivalente al de la pena privativa de libertad, durante el cual el sentenciado deberá quedar sujeto al control del delegado de Gendarmería de Chile, durante ese periodo de vigilancia el sentenciado deberá acreditar residencia y el ejercicio de un oficio, profesión o empleo; también deberá incluirse dentro del plan de intervención individual algún aspecto formativo de carácter laboral. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de recuperada la libertad ante el Centro De Reinserción Social de esta ciudad para la coordinación de la elaboración del plan de intervención, bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 18.216. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 23 de febrero de 20
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, cinco de enero de dos mil veintitrés Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal BRUNO HERNÁNDEZ TUÑÓN Defensora GINGER CLAUDIA RIFFO GAETE Tipo Audiencia procedimiento abreviado Hora inicio 08:30 Hora termino 08:30 Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2200593753-5-992-230105-00-16 - ABRE RUM ALV RIT 2853 2022 2200593753-5-992-230105-00-
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