MUNDACA/LIEBHERR CHILE SPA
Rol
T-2-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de esa forma, ante lo cual insistieron que era necesario para cerrar el proceso donde solo serían amonestados y ante el escenario que se le planteó, solo le quedaba firmar, siendo bajados de faena a las 16 horas pero que al otro día subirían normal, no obstante a las 22 horas recibe llamado telefónico donde le señalan que está suspendido, y al día siguiente, 29 de octubre, llama a recursos humanos donde le informan que está despedido, fundamentándose en la carta lo señalado en la declaración a la que habría sido obligado, lo que no dice relación con la realidad, por lo que no es efectivo lo señalado en la carta de despido, ya que nunca habría incumplido el procedimiento PRO/OPLMC 074 sino que la declaración fue obtenida bajo presión vulnerando su derecho a la integridad psíquica, añade que además en la página 39 del procedimiento se señala que de incurrir en falta, se procederá una reunión formal, amonestación verbal, amonestación escrita, y que la reiteración de amonestaciones podría generar el término del vínculo contractual, y el demandante nunca había sido amonestado anteriormente, por lo que no procedería el despido. Entiende que se vulneró su derecho a la integridad psíquica por haber sido obligado y presionado a la declaración ya mencionada, lo que afectó también su dignidad. Alude existiría responsabilidad solidaria respecto Codelco conforme artículo 183 B, ya que se prestaba servicios para la obra “contrato de servicio N° 4600011554” en las instalaciones de Codelco Chile División Radomiro Tomic, conforme artículos 183 - A y siguientes del Código del Trabajo. Solicita que se acoja la denuncia por vulneración al artículo 19 n°1, y que se condene al pago de $13.000.911.- (trece millones novecientos once mil pesos) por indemnización especial de 11 remuneraciones, $1.181.901.- indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.181.901.- por indemnización por años de servicios, $945.520.- por recargo del 80%, $821.300.- por feriado legal, $49.245.- por feriad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alex Michael Mundaca González, cédula de identidad 15.769.930-K, domiciliado en Leronardo Da Vinci 2418, oficina 3, Calama, representada por el abogado Miguel Ángel Campos Álvarez, cédula de identidad 12.575.264-0, domiciliado en Huaytiquina 1720, Calama, quien demanda por tutela laboral en contra de LIEBHERR CHILE SPA, RUT Nº 77.461.750-7, representada legalmente por Felipe Figueroa Flores, cédula de identidad 12.166.207-8, o por quién en la época de notificación de la demanda lo represente o ejerza funciones de administración, conforme a lo establecido en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en calle Leonardo Da Vinci 2418, Of 3, Calama; y, solidariamente, en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, empresa estatal del rubro minero, RUT Nº 61.704.000-K, representada legalmente por Lindor Eladio Quiroga Bugueño, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en Avenida Central Sur Nº 1990, Villa Ayquina, de la ciudad de Calama. Para fundar la demanda señala que la relación laboral se inició el 12 de septiembre de 2019, como electromecánico b, “en dependencias de Codelco Chile, división Radomiro Tomic, en la faena denominada internamente por LIEBHERR como “Radomiro Tomic” bajo contrato de servicio N° 4600011554, ubicadas en la II (segunda) región del país, en la ciudad de Calama, de acuerdo a las facultades que otorga la ley en el artículo 12 del Código del Trabajo”, con jornada excepcional, “compuesto por 7 días de trabajo continuos seguidos de 7 días de descanso continuos con una jornada de 12 horas diarias, en un horario de 07:00 a 19:00 hrs. (7x7 diurno) y de 8 días de trabajo continuos (7 jornadas laborales) seguidos de 6 días de descanso continuos, en un horario de 19:00 a 07:00 hrs. (7x7 nocturno), con un tiempo destinado para la colación de 1 hora imputable a la jornada, siendo el promedio de horas semanales de trabajo en el ciclo de 42 horas”, y remuneración de $1.181.901.- Referente al despido alude que el 28 de octubre de 2020 aproximadamente a las 10:30 horas el demandante junto a un supervisor y un soldador de LIEBHERR, concurrieron al interior de dependencias de Codelco División Radomiro Tomic a atender una situación ocurrida con un camión de extracción (CAEX), y antes del procedimiento establecido procedieron al llenado de la ART (Análisis del Riesgo de la Tarea) donde debían estampar variados datos, entre ellos la descripción de la tarea (dar partida a CAEX 851), el equipo a bloquear, fecha de inicio del bloqueo, hora de inicio del bloqueo, medición de temperatura de neumáticos, mediación de temperaturas de baterías, entre otras. Respecto del bloqueo estaría en el reglamentado en el procedimiento PRO/OPLMC 074, en su página 5: “Bloqueo de energía con uso de candados (Lockout). Es la colocación de un dispositivo de candado de bloqueo (seguridad) u otro elemento equivalente, en un dispositivo o mecanismo de aislación (desconexión, separación) o disipación o descarga de cualquier
Fallo
por tanto incurrido en “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.”, ya que el demandante habría estado en posición de trabajo sin haber realizado el bloqueo, el que además se declara haber sido realizado en ART a las 10:30 horas lo que en verdad nunca fue realizado, no habiendo utilizado los elementos de protección personal y accesorios de seguridad como lo son los del bloqueo, lo que se tipifica como falta grave en el reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la Compañía, en su título XII, art. 166 letra h), y señalan que en la página 15 del procedimiento PRO-OP-LMC 074 en el literal A), se establece el “Proceso de Bloqueo para sistema 24 volts, arranque y propulsión”, donde se establece el uso del “Candado Personal” y una “Tarjeta Personal” que identifica al trabajador que está realizando el bloqueo, señalándose desde la página 17 del mismo procedimiento, en su literal B) el Proceso de Bloqueo sistema de arranque y propulsión Caex, en caso de trabajos que requieran energía 24 volts, señalándose en qué tareas se requiere, y en su literal C), el Proceso de aislación y Bloqueo sistema propulsión Caex, encontrándose en la página 26 la puesta en marcha del equipo, y que solo terminados los trabajos se debe retirar el bloqueo personal debiendo instalar letrero de equipo energizado, señalando el procedimiento en su página 9 cita al Regl
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Calama, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alex Michael Mundaca González, cédula de identidad 15.769.930-K, domiciliado en Leronardo Da Vinci 2418, oficina 3, Calama, representada por el abogado Miguel Ángel Campos Álvarez, cédula de identidad 12.575.264-0, domiciliado en Huaytiquina 1720, Calama, quien demanda por tutela laboral en con
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