Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FUENTES/MERCANTIL E INDUSTRIAL TRANSANDINA LIMITADA

Rol

O-502-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Bonos, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Pide tener por presentada demanda de despido indirecto y cobro, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que las demandadas MERCANTIL E INDUSTRIAL TRANSANDINA LIMITADA Y SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSANDINA LIMITADA, sean declaradas como UNIDAD ECONOMICA, y ser considerados como un solo empleador para fines laborales, deben responder en forma solidaria por las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, o lo que s.s. determine en virtud de la prueba del proceso. 2.- Que existió una relación jurídica de tipo laboral entre don DANIEL FUENTES CASTRO con MERCANTIL E INDUSTRIAL TRANSANDINA LIMITADA a contar del 08 de abril del 2013 que perduro hasta el 31 de mayo del 2021 a la cual se puso término de manera justificada por medio de despido indirecto. 3.- Que en virtud de lo anterior se proceda a ordenar MERCANTIL E INDUSTRIAL TRANSANDINA LIMITADA Y SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSANDINA LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones de manera solidaria: • Un mes de remuneración por cada año trabajado para la demandada y fracción superior a seis meses, que en el presente caso son 8 años por el monto de $8.096.056.-por concepto de la indemnización por tiempo servido contemplada en el art. 163 del Código del Trabajo. Tal concepto, conforme al art. 168 letra b) se incrementa en un ochenta por ciento (50%) esto es $4.048.028.-; • Que, se me pague la Indemnización Sustitutiva del aviso previo (Mes de Aviso), conforme con los arts. 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo $1.012.007.- • Feriado legal del 2019-2020: $708.405. • Feriado proporcional 2020-2021: $708.405. • Ferido proporcional $84.335.- • Feriado progresivo: $84.335.- • Pago de comisiones adeudadas: $2.280.000 • Horas de espera adeudadas por el periodo septiembre 2018 a septiembre del 2020, por el monto de $4.465.057.- • Pago por el bono de Kilometraje por el monto de $760.000.- • Que, todas las prestaci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, DANIEL EDUARDO FUENTES CASTRO, viudo, conductor, cédula nacional de identidad N° 7.115.308-8, domiciliado en Pje Rio Quino 1598 Padre Las Casas, de la ciudad de Temuco, viene en interponer demanda de despido indirecto, en contra de MERCANTIL E INDUSTRIAL TRANSANDINA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.775.190-5, representada legalmente por don ROBERTO PEDRO CALDUMBIDE SCHILLING, empresario, cédula nacional de identidad Nº 7.035.263-k, ambos con domicilio en Camino Licanco Grande, Hijuela 2, de la comuna de Padre las Casas, y solidariamente o la forma que indique, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSANDINA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.873.540-9, representada legalmente por don ROBERTO PEDRO CALDUMBIDE SCHILLING, empresario, cédula nacional de identidad Nº 7.035.263-K, ambos con domicilio en Camino Licanco Grande, Hijuela 2, Padre las Casas, en procedimiento de aplicación general, fundando la acción en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en relación al empleador y cobro de prestaciones en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Pide tener por presentada demanda de despido indirecto y cobro, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que las demandadas MERCANTIL E INDUSTRIAL TRANSANDINA LIMITADA Y SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSANDINA LIMITADA, sean declaradas como UNIDAD ECONOMICA, y ser considerados como un solo empleador para fines laborales, deben responder en forma solidaria por las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, o lo que s.s. determine en virtud de la prueba del proceso. 2.- Que existió una relación jurídica de tipo laboral entre don DANIEL FUENTES CASTRO con MERCANTIL E INDUSTRIAL TRANSANDINA LIMITADA a contar del 08 de abril del 2013 que perduro hasta el 31 de mayo del 2021 a la cual se puso término de manera justificada por medio de despido indirecto. 3.- Que en virtud de lo anterior se proceda a ordenar MERCANTIL E INDUSTRIAL TRANSANDINA LIMITADA Y SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSANDINA LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones de manera solidaria: • Un mes de remuneración por cada año trabajado para la demandada y fracción superior a seis meses, que en el presente caso son 8 años por el monto de $8.096.056.-por concepto de la indemnización por tiempo servido contemplada en el art. 163 del Código del Trabajo. Tal concepto, conforme al art. 168 letra b) se incrementa en un ochenta por ciento (50%) esto es $4.048.028.-; • Que, se me pague la Indemnización Sustitutiva del aviso previo (Mes de Aviso), conforme con los arts. 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo $1.012.007.- • Feriado legal del 2019-2020: $708.405. • Feriado proporcional 2020-2021: $708.405. • Ferido proporcional $84.335.- • Feriado progresivo: $84.335.- • Pago de comisiones adeudadas: $2.280.000 • Horas de espera adeudadas por el periodo septiembre

Fallo

por lo expuesto por la testigo Padilla, contadora general a cargo de las remuneraciones, quien declaró que hay una hoja de producción por vueltas de cada conductor, y las comisiones se pagan según contrato, las liquidaciones se las entrega el jefe de flota y si tienen preguntas se los manda a ella. Por lo anterior es que se rechazara esta petición. En cuanto al feriado proporcional 2019-20/2020-21 y feriado progresivo. Vigésimo primero: Qué con respecto al feriado legal se cobra el de los siguientes periodos 2019-2020 y 2020-21, más el proporcional y el feriado progresivo. Que en relación a los feriados legales y proporcional de los años solicitados, la demandada ha acompañado distintos comprobantes de feriado en los cuales se puede ir viendo el periodo por el cual fueron otorgados, así como el saldo pendiente que va quedando, los que se encuentran firmados por ambas partes. Que el último de estos comprobantes se refiere al período 2018-2019 donde indica que le quedan 10 días, no hay comprobantes con respecto a los periodos 2019 2020 o 2020-2021, por lo que se entenderá que el actor no hizo uso de los periodos reclamados por un total de 30 días (descontándose 22 días de abril porque el periodo solicitado comienza en mayo debiendo restarse 09 días) quedando en 29,09. Con respecto al proporcional el actor fue contratado el 8 de abril, y se auto despidió el 31 de mayo, por lo que este correspondería a un mes y 8 días. 1,28 días Total $30.38 los que llevados a calendario dan

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SENTENCIA: Rit: O-502-2021.- Ruc: 21-4-0348676-8.- Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, DANIEL EDUARDO FUENTES CASTRO, viudo, conductor, cédula nacional de identidad N° 7.115.308-8, domiciliado en Pje Rio Quino 1598 Padre Las Casas, de la ciudad de Temuco, viene en interponer demanda de despido indirecto, en contra de MERCANTIL E INDUSTRIA

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