BANCO DE CHILE/GARCÍA-HUIDOBRO
Rol
C-31324-2018
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de octubre de 2018, comparece don Max Vigneaux Ojeda, abogado, con domicilio en calle Moneda N° 920, oficina 704, comuna de Santiago, en representación y como mandatario judicial de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, a su vez representada legalmente por su gerente general don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Ahumada N° 251, comuna de Santiago, quien interpone demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Ignacio García-Huidobro Edwards, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Luis Thayer Ojeda N° 714, departamento 7, comuna de Providencia, en su calidad de codeudor solidario de sociedad “Inmobiliaria Sagunto S.A.”, hoy “Inmobiliaria Sagunto S.A. en Procedimiento Concursal de Liquidación”. Para fundamentar su acción, describe las siguientes operaciones suscritas por las partes. A) Operación N° 10162059084 (también Operación N° 79879908). Señala que con fecha 13 de agosto de 2009, Banco de Chile celebró con Inmobiliaria Sagunto S.A., un contrato de mutuo en virtud del cual le dio en préstamo la cantidad de $20.000.000.-, poniendo a su disposición una línea de crédito automática en cuenta corriente por dicha cantidad, crédito que se documentó mediante la suscripción de pagaré N° 10162059084, Operación N° 79879908. Explica que la cantidad entregada en mutuo se pagaría en su totalidad con fecha 11 de abril de 2016 y no sería reajustable, estipulándose que a contar de la fecha de apertura de la línea de P crédito, y durante toda la vigencia de la obligación, esta última devengaría intereses con una tasa mensual igual a la Tasa Base Banco de Chile de un día, recargada en 1,5 puntos, base que se ajustaría automáticamente en forma diaria, mientras que la tasa de interés resultante se aplicaría diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación. Añade que la deudora aceptó que si se objetaren los intereses devengados por la obligación, por ese solo hecho se entendería que durante todo
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en que se hicieron exigibles los citados pagarés, el 6 de abril de 2016. Hace presente que en la demanda de verificación de créditos que efectuó el 12 de mayo de 2016 en la liquidación de Inmobiliaria Sagunto S.A. en los autos Rol N° 8584-2016 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, la demandante no menciona ningún contrato de mutuo que se habría celebrado entre el Banco y la inmobiliaria, ni P alude a que en los pretendidos contratos de mutuo esa parte se hubiere constituido en codeudor solidario, no existiendo tampoco reserva alguna para demandar a los avales de los citados pagarés. Sin perjuicio de lo anterior, niega la existencia de los contratos de mutuo, afirmando que únicamente se constituyó en aval de los cinco pagarés singularizados, cuya acción de cobro se encontraría extinta por la prescripción, por lo que nada adeuda al Banco demandante. Cita que, tal como lo ha declarado la jurisprudencia de nuestros tribunales, “el pagaré tiene un carácter abstracto, no prueba de suyo un contrato de mutuo entre las partes”. Sostiene que, además de la prescripción, se han materializado los aforismos que rezan que nadie puede ir contra sus propios actos y que no será escuchado quien alega su propia torpeza, ya que habría operado una de las más elementales instituciones jurídicas procesales, cual es la preclusión. Explica que se entiende que un derecho ha precluido cuando se ha dejado transcurrir el plazo sin que se haya ejercido, cuando el derecho efectivamente se ejerció y cuando se ejerció un derecho incompatible, argumentando que en el caso de autos, estamos frente a esta última hipótesis, ya que Banco de Chile por medio de la demanda de verificación de créditos en la liquidación concursal, optó por la acción de cobro de los citados pagarés, sin mencionar que existían a su respecto contratos de mutuo, concluyendo que precluyó su derecho a instar por el cobro de la misma suma de dinero por vía ordinaria en contra de sus avales. Añade que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la solicitud de verificación de créditos constituye una demanda y no un mero trámite procesal en el procedimiento concursal de liquidación, ya que por medio de ella, el acreedor ejerce su acción de cobro y se transforma en parte del juicio de ejecución universal, y que además, la verificación de créditos produce el efecto de interrumpir civilmente la prescripción extintiva en contra del obligado. P En el primer otrosí de su presentación de fecha 10 de enero de 2019, don Ignacio García-Huidobro Edwards, demanda reconvencionalmente a Banco de Chile, representado en autos por don Max Vigneaux Ojeda, todos ya individualizados, para que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro a su respecto de los cinco pagarés a la orden de Banco de Chile, descritos en el libelo pretensor. Funda la interposición de la demanda reconvencional en los mismos antecedentes expuestos en la contestación de la demanda de lo
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida con fecha 8 de octubre de 2018, debiendo don Ignacio García-Huidobro Edwards pagar a Banco de Chile la suma de $20.000.000.- y la cantidad de 5.025,16 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos al día del pago, más los intereses corrientes desde la fecha de dictación de este fallo. II. Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de la presentación de fecha 10 de enero de 2019 y, en consecuencia, se declara prescrita la acción cambiaria de cobro de los pagarés números N° 10162059084; N° 375662; N° 351497; N° 351499 y N° 351500. III. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° C-31324-2018 JX JJP Dictada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veintisiete de Mayo de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó P Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-27T09:49:05-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 43 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-31324-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GARC A-HUIDOBROÍ Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 8 de octubre de 2018, comparece don Max Vigneaux Ojeda, abogado, con domicilio en calle Moneda N° 920, oficina 704, comuna de Santiago, en representación y como mandatario judicial
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