1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO ITAÚ CORPBANCA/RIVERA

Rol

C-1156-2019

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO : Que el 13 de marzo de 2019 y el 25 de marzo de 2019, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial; sucesor y continuador legal de BANCO ITAU CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martin N°255, Oficina N°104 de la Comuna de Iquique. En la representación que inviste interpone demanda ejecutiva en contra de don LUIS PATRICIO BAEZA RIVERA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Proyectada N°2620, Departamento N°1706 de la Comuna de Iquique. Funda su acción, en que el demandado suscribió el pagaré por sobregiros Cuenta Corriente N°53501168, por la cantidad de $2.700.000, el 1 de marzo del 2018, que se obligó a pagar solidaria e incondicionalmente y a la orden de Itaú Corpbanca, el día 5 de Marzo del 2018, en su oficina ubicada en calle Avenida Ignacio Serrano N°280 de la comuna de Iquique. Dicha suma de dinero contemplaba el capital prestado y los intereses pactados sobre el capital adeudado a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable. En caso de mora o simple retardo en cumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas de ese pagaré, los intereses devengados hasta el día en que se haya producido la mora o simple retardo se capitalizarían de acuerdo con 1 el artículo 9 de la Ley 18.010 y el nuevo capital devengará intereses a la tasa estipulada en párrafo precedente por todo el periodo que corriera desde la fecha de la capitalización hasta el día del pago efectivo. Todas las obligaciones derivadas de este pagaré se consideraron indivisibles para todos los efectos legales. Se liberó al banco de la obligación de protestar este documento. El pagaré fue suscrito por el banco actuando en representación del deudor, en virtud del mandato conferido por éste en el contrato de apertura de la cuenta co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al allanamiento de la parte ejecutante materializado a folio 33 y al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en autos, el Tribunal a folio 34 y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, procedió a citar a la partes a oír sentencia; SEGUNDO: Que la excepción opuesta por la ejecutada se encuentra contemplada en N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundada en el hecho que las obligaciones contenidas en el pagaré cuyo cobro se persigue en autos, se hizo exigible el 5 de marzo de 2018, de manera que a la época de la notificación de la demanda, el plazo de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, habría transcurrido con creces y

Fallo

se declararon admisibles las excepciones; y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al allanamiento de la parte ejecutante materializado a folio 33 y al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en autos, el Tribunal a folio 34 y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, procedió a citar a la partes a oír sentencia; SEGUNDO: Que la excepción opuesta por la ejecutada se encuentra contemplada en N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundada en el hecho que las obligaciones contenidas en el pagaré cuyo cobro se persigue en autos, se hizo exigible el 5 de marzo de 2018, de manera que a la época de la notificación de la demanda, el plazo de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, habría transcurrido con creces y por tanto, la acción emanada del efecto de comercio, se encuentra totalmente prescritas. 4 Que para los efectos de resolver la presente excepción, se deberá tener en consideración que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando además que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Que por su parte el artículo 98 de la Ley N° 18.092, establece que “El plazo de prescripción de las acci

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTO : Que el 13 de marzo de 2019 y el 25 de marzo de 2019, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial; sucesor y continuador legal de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica