PINO/
Rol
V-305-2018
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al folio 01, comparece don NICOLÁS JOSÉ SÁNCHEZ LECAROS, abogado, en representación según se acreditará de don JAIME ANDRÉS PINO COX, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea N° 3477, Piso 21, comuna de Las Condes quien expone que mediante resolución de fecha 05 de Octubre de 2016 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en los autos Rol V- 163-2016, se dictó la sentencia constitutiva de la concesión de exploración denominada “MAMULEO 7 B” en favor de su representado, la que se inscribió a fojas 735, N° 261, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Ángeles, correspondiente al año 2016. Agrega que la referida concesión de exploración se encuentra vigente a esta fecha. De acuerdo a lo anterior, afirma que existe en favor de su representado, el derecho exclusivo para manifestar dentro de los límites de la concesión de exploración antes referida conforme al artículo 114 del Código de Minería, y el derecho a que se tenga como fecha de presentación de la manifestación, la fecha de presentación del pedimento que dio origen a la concesión de exploración “MAMULEO 7 B”, conforme al artículo 41 inciso segundo del mismo cuerpo legal. De modo que estando dentro del plazo legal, desea obtener y constituir una concesión minera de explotación de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos sobre una superficie de 300 hectáreas, toda la cual se encuentra amparada por la concesión de exploración vigente denominada “MAMULEO 7 B”, ya individualizada precedentemente, cuyo Punto de Interés (P.I.) se ubica en la Comuna de Los Ángeles, Provincia del Biobío, VIII Región del Biobío. Las coordenadas U.T.M. del Punto de Interés ya señalado, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 18, son: Norte: 5.836.700,00 metros; y Este: 738.700,00 metros. El área que se manifiesta queda comprendida en un cuadrado de 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados precedentemente, este sentenciador concluye que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. Segundo: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal tiene por efectuada la manifestación minera de la explotación solicitada. Por lo que de acuerdo a como se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 44, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertinentes del Código de Minería, declaro: 1. Que se acoge la solicitud de manifestación minera de explotación. 2. Que en consecuencia se tiene por legalmente constituida la concesión minera de explotación y pertenencias denominadas "Mamuleo 7 B, 1 al 20" a favor de Jaime Andrés Pino Cox, titular de la manifestación del folio 01, ubicada en la Comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Bio Bio, lugar Miramar, de 100 hectáreas. Las coordenadas UTM del punto de interés y de los vértices de perímetro de la concesión de explotación otorgadas son: Punto medio: Norte 5.836.700,00 metros. Este 738.700,00 metros. a. Vértice 1: Norte, 5.837.200,00 metros; Este, 738.200,00 metros. b. Vértice 2: Norte, 5.837.200,00 metros; Este, 739.200,00 metros. c. Vértice 3: Norte, 5.836.200,00 metros; Este, 739.200,00 metros. d. Vértice 4: Norte, 5.836.200,00 metros; Este, 738.200,00 metros. 2. Que se aprueba el plano de la misma concesión de explotación. 3. Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. 4. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad de Los Ángeles, previa la publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. 5. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 87 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. 6. Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados al Servicio Nacional de Geología y Minería. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Los Angeles, veintiséis de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-26T18:55:24-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-305-2018 CARATULADO : PINO/ Los Angeles, veintiséis de Mayo de dos mil veinte Visto: Al folio 01, comparece don NICOLÁS JOSÉ SÁNCHEZ LECAROS, abogado, en representación según se acreditará de don JAIME ANDRÉS PINO COX, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea N° 3477, Piso 21, comuna de Las Condes quie
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