29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/LATORRE

Rol

C-29178-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Freddy Ramirez León, abogado, en representación convencional del Banco Santander - Chile, representado por Miguel Arturo Mata Huerta, todos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interpone demanda de terminación de arrendamiento de bienes muebles en contra de René Latorre Zegers, ignora profesión u oficio , con domicilio en Ópalo N° 10.393, Condominio La Reserva, Colina. Expone que las partes celebraron un contrato de arrendamiento de bien mueble con opción de compra, por escritura privada de 27 de septiembre de 2016, respecto del siguiente: un camión marca Wolkswagen, modelo Worker 17.190 4 x 2, año 2017 nuevo y sin uso. Indica que las partes acordaron que este contrato tendría una duración de 37 meses, contados desde la fecha en que el bien arrendado fue entregado por el proveedor. Agrega que la arrendatario pagaría a su representada una primera renta de 132,70 UF, más 36 rentas de 37,82 UF más IVA. Hace presente que llegada la fecha de pago de la renta 32 con vencimiento en mayo de 2019, la parte demandada no cumplió con su obligación, encontrándose en mora en el pago de la renta correspondiente a dicho mes y de todas las que han devengado desde entonces. Destaca que las partes convinieron en que cualquier pago que la arrendataria efectúe con posterioridad a la fecha de pago pactada se recargará con los intereses máximos que es permitido estipular sobre el total de la obligación insoluta, hasta la fecha de su pago efectivo. Asimismo, que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultaba al banco para dar por RIT« » Foja: 1 terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y, en concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a la regla general en materia de onus probandi, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, esto es, la existencia del contrato de arrendamiento con opción de compra, así como el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual acompañó al juicio un ejemplar del celebrado por escritura privada de fecha 27 de septiembre de 2016 con René Latorre Zegers, por el que se dio en arrendamiento un camión marca Wolkswagen, modelo Worker 17.190 4 x 2, año 2017 nuevo y sin uso. Las estipulaciones de este contrato –cláusulas 4°, 11°, 12°, 13° Uno a) y 15°- son las que se exponen en la demanda, previamente reseñada. Las firmas aparecen autorizadas por un notario público y el documento protocolizado. SEGUNDO: Que por tratarse de un documento privado que debe tenerse por reconocido, se valora como escritura pública, por lo que “Se entiende que en cuanto a la existencia de su contenido, es decir, al hecho de que él fue declarado por las partes, tiene valor de plena prueba; y que en cuanto a la sinceridad de las RIT« » Foja: 1 declaraciones entre las partes también hace plena prueba (…)” (Excma. Corte Suprema, Rol N° 45.940-2016). Por consiguiente, se tiene por establecido que las partes contrataron el arrendamiento con opción de compra, en los términos indicados en el motivo precedente. TERCERO: Que, sin embargo, no consta la entrega y recepción de la cosa dada en arrendamiento a la demandada. Al efecto, el contrato señala en su cláusula tercera que la entrega sería efectuada (tiempo futuro) por el proveedor en calle Salvador Sanfuentes N° 537, La Florida, añadiéndose que “será suficiente para acreditar la fecha de la entrega la declaración que al respecto formule el proveedor (…)”. Consistentemente con todo lo anterior, la interlocutoria de prueba estableció como hecho a probar: “2.- En su caso, efectividad de haberse entregado al arrendatario las cosas que son objeto del contrato. Fecha y forma en que consta”. Sin embargo, ninguna prueba se rindió sobre dicho aspecto fundamental. CUARTO: Que, por consiguiente, se rechazará la demanda, por prueba insuficiente, toda vez que no se acreditó la entrega efectiva del camión marca Wolkswagen. Es más, ni siquiera se conoce su placa patente. Por último, cabe destacar que también se acompaña a la demanda una tabla de comportamiento de pago, instrumento privado emitido por la parte demandante que no aparece firmado, expedido o recibido por la persona contra la cual se opone, por lo que carece de relevancia jurídica, puesto que no está amparado por la presunción de autenticidad propia de los públicos. QUINTO: Que no se condenará en costas a la demandante, por haber litigado con motivo plausible.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 684, 1489, 1545, 1546, 1698, 1699, 1700, 1702, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947, 1949 y 1950 N° 4 del Código Civil; y, 144, 170, 342, 346 N° 3 y 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la demanda, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-29.178-2019 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte RIT« » Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-27T07:32:15-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29178-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/LATORRE Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Freddy Ramirez León, abogado, en representación convencional del Banco Santander - Chile, representado por Miguel Arturo Mata Huerta, todos domiciliados en calle Bandera N°

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