PUEBLA/MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-2500-2020
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 6 de febrero de 2020, comparece PAMELA FABIOLA PUEBLA DUHALDE, empleada dependiente, domiciliada en calle Juan Sebastián Bach N° 4123, comuna de Maipú, deduciendo demanda en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su alcaldesa CATHY BARRIGA GUERRA, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal emanadas del informe que señalará, por un monto total de $ 954.051, vencidas entre el 1 de abril de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2005, con expresa condena en costas. De acuerdo al informe de deuda emitido por la propia demandada, que reproduce en su demanda, que comprende las obligaciones vencidas desde el 30 de abril de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2005, ésta deuda asciende a $ 954.051.- De acuerdo a lo preceptuado, y a los períodos que la Municipalidad está cobrando, y de acuerdo al artículo 2515 del Código Civil, se encuentran en su totalidad prescritos, ya que el plazo de cinco años desde que se hicieron exigibles, sin haber mediado interrupción del plazo de prescripción, establecido en dicho artículo, se concluye que el plazo ha transcurrido con creces. El Decreto Ley de Rentas Municipales N° 3063, del año 1979, define los derechos de aseo municipales, como el pago de un servicio otorgado por la Municipalidad, que la ley define como un derecho, y no como un impuesto, pues conlleva una prestación que realiza el municipio al usuario. Por esta razón, el Código Civil establece en su artículo 2514, que la C-2500-2020 prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. El artículo 2515 del mismo Código establece que este tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas, y de cinco para las ordinarias.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PAMELA FABIOLA PUEBLA DUHALDE, demandó en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su alcaldesa CATHY BARRIGA GUERRA, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, de acuerdo al informe que señala, por un monto total de $ 954.051.- vencidas entre el 1 de abril de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2005, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda, allanándose a la pretensión, y solicitó no ser condenada en costas. C-2500-2020 TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Informe de deuda de derechos de aseo, emitido con fecha 30 de enero de 2020, por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Maipú, dando cuenta de una deuda total por la suma de $ 964.051.- CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, según el informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la demandada, el inmueble ubicado en calle Juan Sebastián Bach N° 4123, comuna de Maipú, mantiene una deuda total de $ 954.051.-, por los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2000, hasta el 30 de noviembre de 2005. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En consecuencia desde la fecha en que las obligaciones se hicieron exigibles, y la notificación de la demanda ha transcurrido el plazo para acceder y declarar prescritas las deudas por derechos de aseo motivo por el que la demanda será acogida, íntegramente, en razón de haber transcurrido el plazo de prescripción respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: C-2500-2020 I.- Que se acoge a la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de derechos de aseo domiciliario del inmueble ya singularizado, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 de abril de 2000 al 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado oposición. Frt Regístrese, notifíquese y archívese. DICTADA POR ISABEL ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-26T17:10:02-0400
Texto Completo (Preview)
C-2500-2020 FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2500-2020 CARATULADO : PUEBLA/MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veinte é VISTO: A folio 1, con fecha 6 de febrero de 2020, comparece PAMELA FABIOLA PUEBLA DUHALDE, empleada dependiente, domiciliada en calle Juan Sebastián Bach N° 4123, comuna de Maipú, deduciendo d
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