2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO ITAÚ CORPBANCA/GROSS

Rol

C-762-2019

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 07 de febrero de 2019 comparece don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850, oficina 701 de Temuco, quien viene en deducir demanda en juicio ordinario en contra de SOCIEDAD TECNO INDUSTRIAL GROSS S.A. comerciante, representada por María Isabel Solange Gross, factor, todos con domicilio en Panamericana Sur S/n y Avenida Estadio 01840 ambas de Temuco, y MARIA ISABEL SOLANGE GROSS BERHO , factor, con domicilio en Panamericana Sur S/n y Avenida Estadio 01840 ambas de Temuco, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que en su libelo expone .- Con fecha 16 de agosto de 2019, se notificó personalmente la demanda a la demandada doña María Isabel Solange Gross Berho, en su calidad de aval y codeudora solidaria. Con fecha 14 de septiembre 2019 se notificó a la representante legal de la Sociedad Tecno Industrial Gross S.A.- Con fecha 04 de noviembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada.- Con fecha 06 de noviembre de 2019, se evacuó la réplica por parte de la demandante de autos.- Foja: 1 Con fecha 25 de noviembre de 2019, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada.- Con fecha 16 de diciembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de conciliación decretada para esta fecha con asistencia personal de la parte demandante representada por su apoderado y en rebeldía de la parte demandada. Se efectúa el llamado a conciliación, la cual no se produce en atención a la rebeldía de la parte demandada.- Con fecha 17 de enero de 2020, se recibió la causa a prueba, la cual se notificó con fecha 23 de enero de 2020 a las parte; y se rindió la prueba que rola en los autos.- Con fecha 12 de marzo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de febrero de 2019 don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850, oficina 701 de Temuco,dedujo demanda en juicio ordinario en contra de SOCIEDAD INDUSTRIAL GROSS S.A. comerciante, representada por María Isabel Solange Gross, factor, todos con domicilio en Panamericana Sur S/n y Avenida Estadio 01840 ambas de Temuco, y MARIA ISABEL SOLANGE GROSS BERHO , factor, con domicilio en Panamericana Sur S/n y Avenida Estadio 01840 ambas de Temuco, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho , que expone en su libelo, en los siguientes términos: “Mi representado, Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, celebró un mutuo con SOCIEDAD INDUSTRIAL GROSS S.A., comerciante, representada por María Isabel Solange Gross, factor, todos con domicilio en Panamericana Sur S/n y Avenida Estadio 01840 ambas de Temuco. Doña MARIA ISABEL SOLANGE GROSS BERHO, factor, con domicilio en Panamericana Sur S/n y Avenida Estadio 01840 ambas de Foja: 1 Temuco ha firmado también constituyéndose en fiadora y codeudora solidario de esa obligación. Este mutuo fue otorgado con fecha 29 de noviembre de 2011, por $90.000.000.- por concepto de capital, que recibió en préstamo, suma que devengaría intereses desde esa fecha a una tasa del 0,98% mensual y que se obligó a pagar el capital y los intereses en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por $2.001.358.- cada una de ella, salvo la última que sería de $2.000.310.- Se estableció que las cuotas vencerían los días 02 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 02 de enero de 2012 y la última el 02 de diciembre de 2016.- Se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, la obligación devengaría por todo el lapso que dure la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables según el plazo de la presente obligación vigente durante la mora o simple retardo, pero sólo si éstos intereses fuesen superior al interés máximo convencional vigente a la fecha del mutuo, pues en caso contrario se devengaría esta última.- Dejo de pagar la cuota 57 con vencimiento el día 02 de septiembre de 2016 y las siguientes. Adeuda en consecuencia la cantidad de $7.806.431.- más intereses a la tasa de un 0,98% mensual por el período comprendido entre los días 02 de agosto de 2016 y 02 de septiembre de 2016 y a partir de esta última fecha el interés penal por retardo ya señalado. DERECHO. El artículo 2.196 del Código Civil establece que el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantid

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1445 y siguientes, 1470, 1494 y siguientes, 2.196 y siguientes del Código Civil, Ley 18.010, y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. tener por interpuesta la presente demanda en juicio ordinario en contra de SOCIEDAD TECNO INDUSTRIAL GROSS S.A. y MARIA ISABEL SOLANGE GROSS BERHO, ya individualizados y en definitiva darle lugar en todas sus partes declarando: 1) Que los demandados deben cumplir el mutuo u operación de crédito de dinero celebrado y pagar solidariamente a Itaú Corpbanca la cantidad de $7.806.431.- por concepto de capital, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria o se encuentre ejecutoriada. 2) Que los demandados deben pagar solidariamente a Itaú Corpbanca intereses sobre el capital adeudado según el detalle indicado en el exordio, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria o se encuentre ejecutoriada.- 3) Que, en subsidio, los demandados deberán pagar las cantidades e intereses que US. determine conforme al mérito del proceso, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria o se encuentre ejecutoriada.4) Que los demandados deben pagar las costas de la causa.”- Foja: 1 SEGUNDO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada.- TERCERO: Que, con fecha 06 de noviembre de 2019, la demandante ev

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Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-762-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/GROSSÚ Temuco, veintis is de Mayo de dos mil veinte é VISTOS : Con fecha 07 de febrero de 2019 comparece don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, antes Corpbanca, sociedad

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