LABBÉ/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
C-1507-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Christian Adolfo Labbe Blanc, contador auditor, domiciliado en Los Escribanos Nº 757, Rengo, interponiendo demanda contra la Tesorería General de la República, servicio público descentralizado, representado legalmente conforme lo dispuesto en el Artículo 186 del Código Tributario, por Jorge González Bastías, Abogado Provincial de dicho servicio, ambos domiciliados en O Carrol Nº 240, Rancagua.́ Expone que existe una deuda liquidada en su contra, según certificado de deuda expedido por la Tesorería General de la Republica, cuyo Folio corresponde al Nº 100734772, con vencimiento el día 30 de abril de 1999. Alega que los impuestos a cobrar y la correspondiente acción por parte de la Tesorería General de la Republica para perseguir sus cobros se encuentran prescritas, dado que han transcurrido respecto de todas ellas en exceso el plazo para efectuar dicho cobro – 19 años – y que el computo de este no ha sido interrumpido ni civil ni naturalmente y tampoco se encuentra en ninguno de los casos en que este se entienda suspendido. Por lo anterior, corresponde que se declare prescrita la acción del Fisco para el cobro de los impuestos adeudados y proceda a ordenar a la demandada mi exclusión de la lista de deudores morosos, como consecuencia de aquella. A folio 7 el demandado contesta la demanda negando los hechos. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, previas citas legales expone en síntesis que el actor alega que habiéndose iniciado un procedimiento administrativo, el Fisco dejó de realizar gestiones desde hace aproximadamente 19 años, sosteniendo que incumbe al actor acreditar los requisitos legales que hacen procedente la prescripción extintiva. A folio 10 el demandante evacúa el trámite de réplica. A folio 12 el demandado evacúa el trámite de dúplica. C-1507-2019 Foja: 1 A folio 13 se recibe la causa a prueba. A folio 33 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Christián Adolfo Labbe Blanc, interponiendo acción de prescripción extintiva en contra la Tesorería General de la Republica en representación del Fisco, solicitando que se acoja a demanda y se condene al demandado en costas en caso de oposición, declarando la extinción de las obligaciones tributarias ascendentes correspondientes al giro Nº 100734772 con vencimiento cuya fecha de vencimiento es el 30 de abril de 1999, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida, en virtud del principio de economía procesal. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, lo cual supone una negación genérica de cada una de las pretensiones expuestas en el líbelo pretensor. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que haya sido alegada y 6.- Que no haya sido renunciada. CUARTO: Que, mediante la interposición de la demanda el actor cumple el requisito de alegar la prescripción, conforme al artículo 2493 del Código Civil, por consiguiente al tratar el caso de marras de la prescripción extintiva, ésta puede alegarse como acción o excepción, correspondiendo en el sub-lite el ejercicio del derecho de las acciones de cobro por los tributos adeudados, por lo que a contario sensu, se entiende que el actor no renuncio a la misma, pues mediante la demanda busca que se declaren prescritas las acciones del Fisco en su contra. C-1507-2019 Foja: 1 QUINTO: Que, para acreditar la existencia de la obligación, el actor acompaña a folio 1 y 7 el demandado a folio 7, certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, instrumento que ponderado en forma legal acredita la existencia de la obligación tributaria por el pago de del formularios 21,
Fallo
se declara: C-1507-2019 Foja: 1 Que, ha lugar a la demanda de folio 1, declarando prescrita la acción de cobro del Fisco del formulario 21 folio 100734772, sin costas por no existir oposición. Regístrese, Notifíquese por cédula y Archívese. Dictada por doña NATALIA RENCORET OLIVA, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintis is de Mayo de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-26T16:38:11-0400
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C-1507-2019 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1507-2019 CARATULADO : LABB /TESORERIA GENERAL DE LAÉ REP BLICAÚ Rancagua, veintis is de Mayo de dos mil veinte é VISTOS: A folio 1 comparece Christian Adolfo Labbe Blanc, contador auditor, domiciliado en Los Escribanos Nº 757, Rengo, interponiendo demanda contra la Tesorería Gen
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