SCHUSTER/BENAVENTE
Rol
C-4989-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de septiembre de 2019 comparece doña KATHERINE ROMINA SCHUSTER ROCHA, chilena, casada, Ingeniera Ambiental, Cédula de Identidad N° 13.112.449-K, domiciliada en calle Botrolhue N° 1404, Condominio Londrina Garden, de la ciudad y comuna de Temuco, quien viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual debido a los daños provocados en su automóvil, marca Mazda, modelo 2, color rojo, año 2017, placa patente HRCJ-38, en contra de Don LUIS ISAAC BENAVENTE VALLADARES, chileno, casado, empleado público, Cédula de Identidad N° 12.380.391-4, domiciliado en calle Valle de Robles N°910 de la ciudad y comuna de Temuco, por lo antecedentes de hecho y de derecho que en su libelo expone .- Con fecha 23 de octubre de 2019, se notificó personalmente la demanda a la demandada- Con fecha 12 de noviembre de 2019, se contestó la demanda por la parte demandada.- Con fecha 16 de noviembre de 2019, se evacuó réplica por la parte demandante.- Con fecha 02 de diciembre de 2019, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada.- Con fecha 30 de diciembre de 2019. Se llevó a cabo audiencia de conciliación. Llamada las partes a conciliación, esta no se produce. Con fecha 08 de enero de 2020, se recibió la causa a prueba, la cual se notificó a las partes con fecha 17 de enero de 2020 a la demandada, y con fecha 20 de enero de 2020 a la demandante. Se rindió la prueba que consta en autos.- Con fecha 21 de enero de 2020, se acompañó lista de testigos por la parte demandante.- Con fecha 20 de febrero de 2020 se citó a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-4989-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 04 de septiembre de 2019 doña KATHERINE ROMINA SCHUSTER ROCHA, chilena, casada, Ingeniera Ambiental, Cédula de Identidad N° 13.112.449-K, domiciliada en calle Botrolhue N° 1404, Condominio Londrina Garden, de la ciudad y comuna de Temuco, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual debido a los daños provocados en eli automóvil, marca Mazda, modelo 2, color rojo, año 2017, placa patente HRCJ-38, en contra de Don LUIS ISAAC BENAVENTE VALLADARES, chileno, casado, empleado público, Cédula de Identidad N° 12.380.391-4, domiciliado en calle Valle de Robles N°910 de la ciudad y comuna de Temuco, por lo antecedentes de hecho y de derecho que expone, en su libelo, en los siguientes términos: “I. DESCRIPCIÒN DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 27 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 13:30 horas, en circunstancia que mi representada conducía su vehículo marca Mazda, modelo 2, color rojo, año 2017, placa patente HRCJ-38, por calle Paula Jaraquemada, de esta ciudad, delante de ella, por su pista y dirección circulaba el vehículo policial de Carabinero de Chile, conducido por Don Luis Isaac Benavente Valladares, el cual luego de que ambos pasaron la intersección de calle Escocia, el demandado de autos, se detuvo en forma sorpresiva para inmediatamente realizar una maniobra de retroceso a gran velocidad, no percatándose que mi representada circulaba detrás, colisionándola en la parte delantera del automóvil que conducía, con la parte posterior del vehículo policial. 2.- Que posterior a ello se realizó una denuncia la cual correspondió conocer y fallar al Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, en causa ROL N° 260.749-G-CH, la cual con fecha 9 de mayo del presente año diò lugar a la denuncia de fojas 1 y se condenó al demandado de autos como autor de infracción grave a la Ley del Tránsito, calificada así por haberse establecido que fue la causa de un accidente de tránsito con resultado de daños, al pago de una multa a beneficio municipal de una y media unidad tributaria mensual, cuya sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada. II. EL DERECHO 1.- Los hechos antes descritos y que culminaron con lesiones en mi representada constituyen un cuasidelitos civil, en los términos a que se refiere el artículo 2314 del Código Civil, el que reza: … “el que ha cometido un delitos o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”, y en relación a este precepto el artículo 2329 del mismo cuerpo legal dispone en su inciso 1º que ….”por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por èsta”. 2.- En la expresiòn “todo daño”, se comprende todo perjuicio que pueda derivar del ilicito civil , ya sea de carácter patrimonial o extrapatrimonial. 3.- En el caso de marras existe una directa relación de causalidad ent
Fallo
POR TANTO, PIDO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Don LUIS ISAAC BENAVENTE VALLADARES, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y en definitiva, declarar que le adeuda la suma de $6.300.000 (seis millones trescientos mil pesos), mas los reajustes, intereses y costas. -REAJUSTES: Dicha Suma, deberá ser pagada con el debido reajuste de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o quien lo reemplace, desde la fecha de la notificación de la demanda o quién lo reemplace, desde la fecha de C-4989-2019 Foja: 1 la notificación de la demanda, hasta su pago efectivo. -INTERESES: La suma demandada, deberá ser pagada a su vez con el interés corriente bancario desde que la obligación se haga exigible. -COSTAS: El demandado deberá pagar las costas de su causa”.- SEGUNDO: Que ,con fecha 12 de noviembre de 2019 el demandado don LUIS BENAVENTE VALLADARES, Funcionario Público, cédula nacional de identidad número 12.380.391-4, casado, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar Nº 1284 de la comuna y ciudad de Temuco, contestó la demanda en los siguientes términos: “Que con fecha 27.02.2019, efectivamente se produjo una colisión entre el vehículo policial que conducía mi representado y el vehículo que conducía la demandante, siendo condenado infraccionalmente en el Juzgado de Policía Local respectivo. Cabe señalar, que
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C-4989-2019 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4989-2019 CARATULADO : SCHUSTER/BENAVENTE Temuco, veintis is de Mayo de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 04 de septiembre de 2019 comparece doña KATHERINE ROMINA SCHUSTER ROCHA, chilena, casada, Ingeniera Ambiental, Cédula de Identidad N° 13.112.449-K, domiciliada en calle Botrol
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