1º Juzgado Civil de Rancagua

IRARRÁZABAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS

Rol

C-20061-2016

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: .-Demanda-. Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, comparece don JUAN CARLOS SEG SEG , abogado, en representaci n de DONÚ Ú ó EDUARDO ANTONIO IRARR ZABAL CONTRERAS, obreroÁ Agr cola, do a MAR A JOS PALMA FABIA, estudiante, do a JOSELYNí ñ Í É ñ DEL PILAR PALMA FABIA, estudiante, don BAYRON ANDR SÉ IRARR ZABAL FABIA estudiante y do a AYMME VALENTINAÁ ñ IRARR ZABAL FABIA, estudiante, todos con domicilio en Pasaje Cinco,Á casa seis, Poblaci n Villa El Carmen, comuna de Las Cabras, interponiendoó demanda ordinaria de indemnizaci n de perjuicios en contra de del FISCOó DE CHILE representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a trav s de su Abogado Procurador Fiscal de Rancagua do aé ñ LYA HALD RAM REZ, abogado, ambos con domicilio en calle Rubio NÍ º 285, Rancagua, y de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por suí ú Alcalde don GERARDO RIGOBERTO LEIVA PARRA, ignora profesi nó u oficio, ambos domiciliados en calle Carrera N 355, Las Cabras.º Relata que con fecha 26 de mayo de 2012, aproximadamente a las 18:00 horas, su representado don Eduardo Antonio Irarr zabal Contreras seá encontraba en su casa de material ligero junto a su mujer do a Alejandrañ Andrea Fabia Aliaga y sus hijos comunes Aymme Valentina Irarrazabal Fabia, de solo 9 meses de edad, y Bayron Andr s Irarrazabal Fabia, deé nueve a os. Junto a ellos, se encontraba tambi n una de las hijas de suñ é mujer, Mar a Jos Palma Fabia, de 15 a os de edad.í é ñ Se ala que, mientras se encontraban en el living de la casa, sinti unñ ó estruendo de gran magnitud que removi todo el inmueble, cayendoó violentamente al suelo. En esos momentos, constata que algo de grandes C-20061-2016 proporciones hab a ca do sobre la casa, percat ndose posteriormente que seí í á trataba de un rbol de colosales dimensiones de la especie Eucaliptus que seá encontraba en la v a p blica, que cay estrepitosamente sobre su casa,í ú ó destruy ndola por completo. En esas ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, los demandantes accionan de indemnizaci n deó perjuicios en sede de responsabilidad extracontractual, en contra del Fisco de Chile y conjuntamente de la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, acusando Falta de Servicio en los hechos acaecidos con fecha 26 de mayo de 2012, oportunidad en que un enorme y a oso rbol de Eucaliptus queñ á sostienen se encontraba ubicado en la v a p blica, cay estrepitosamenteí ú ó sobre su vivienda de material ligero, provocando la muerte de quien fuera la mujer y tambi n madre de los actores, do a Alejandra Andrea Fabiaé ñ Aliaga, as como la p rdida total de su casa y enseres que all guarnec an,í é í í C-20061-2016 solicitando la indemnizaci n de los perjuicios que reclaman por concepto deó da o emergente y da o moral. Plantean que el rbol que ocasion losñ ñ á ó da os, se encontraba emplazado en un sector de competencia de lañ Direcci n de Vialidad del Ministerio de Obras P blicas, espec ficamente enó ú í la faja fiscal adyacente al camino nacional Ruta 66, incurriendo en Falta de Servicio al no ejercer las acciones preventivas necesarias para evitar la ca daí del Eucaliptus emplazado en faja fiscal, que se encontraba bajo su exclusiva competencia y administraci n; y que igualmente surge la responsabilidadó conjunta de la Municipalidad de Las Cabras, por cuanto el art culo 18 delí DFL 850/1997 encomienda a la Direcci n de Vialidad la coordinaci n conó ó las Municipalidades en la conservaci n de las especies arb reas que seó ó encuentren en su comuna, sin perjuicio de la negligencia inexcusable del Municipio, al no ejercer administraci n alguna sobre la mencionada especieó arb rea, no existiendo nunca una poda, inspecci n o revisi n alguna.ó ó ó Segundo: Que, s lo el Fisco de Chile evacu el tr mite deó ó á contestaci n, solicitando el rechazo ntegro y con expresa condena en costasó í de la demanda, desplegando las siguientes alegaciones y defensas: 1.- Controversia sobre los hechos: Controvierte expresamente la versi n deó los hechos se alados por los demandantes, salvo los que se reconozcanñ expresamente en esta contestaci n. Asimismo, rechaza la procedencia yó monto de las indemnizaciones reclamadas. 2.- El Fisco no ha incurrido en Falta de Servicio: Plantea que para que exista responsabilidad por falta de servicio, es necesario que un servicio p blico incurra en la llamada culpa del servicio, consistente en que ste noú é act e debiendo hacerlo o lo haga en forma tard a o defectuosa, nada de loú í cual se dar a en este caso. Asimismo, sostiene que tampoco estamos frente aí alguna conducta culposa ni menos dolosa de alg n funcionario p blicoú ú determinado que haya desencadenado los lamentables hechos que terminaron con la vida de la Sra. Alejandra Fabia Aliaga, por lo que no puede sostenerse en relaci n con ellos una responsabilidad estatal. Enó sustento de lo anterior, desarrolla las siguientes alegaciones o defensas: A.- Ni el rbol ni el terreno al que este accede son fiscales. Inexisten

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la demanda intentada con fecha 29 de septiembre de 2016 por don Juan Carlos Seg Seg , abogado enú ú representaci n de don Eduardo Antonio Irarr zabal Contreras, do a Mar aó á ñ í Jos Palma Fabia, do a Joselyn del Pilar Palma Fabia, don Bayron Andr sé ñ é Irarr zabal Fabia y do a Aymme Valentina Irarr zabal Fabia, y queá ñ á C-20061-2016 dedujeran en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de defensa del Estado y en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, en todas sus partes. II.- Que, no se condena en costas a los demandantes, por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol C-20061-2016. Dictada por Manuel Figueroa Salas, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintis is de Mayo de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-26T16:24:01-0400

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C-20061-2016 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-20061-2016 CARATULADO : IRARR ZABAL/iLUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ LAS CABRAS Rancagua, veintis is de Mayo de dos mil veinte. é VISTOS: .-Demanda-. Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, comparece don JUAN CARLOS SEG SEG , abogado, en representaci n de DONÚ Ú ó EDUARDO ANTONIO IRARR ZABAL CONTRERAS, obre

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