WANG/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
C-3752-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-3752-2019, por demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 11 de septiembre de 2019, por doña Cecilia Ernestina Wang Cáceres, chilena, cesante cédula nacional de identidad N°14.246.746-1, domiciliada en Parcela 30-B, comunidad Los Molles, San José, Melipilla, en contra de la MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Iván Campos Aravena, soltero, abogado, cédula de identidad N°14.246.702-K, ambos domiciliados en Silva Chávez N°480, Melipilla.- Funda su demanda en que es dueña del inmueble ubicado en calle Las Dalias N°2095, Huilco Alto, Melipilla, inscrito a fojas 2279 N°3444, del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla.- Señala que conforme a estado de deuda sobre derechos de aseo domiciliario, se encontraría con deudas por Derechos de Aseo Domiciliario Municipal contados desde el 31 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2016, por la suma total de $368.632.- Agrega que de la referida deuda, se encontrarían prescritas las cuotas de derechos de aseo domiciliario municipal desde el 31 de mayo de 2010 al 31 de julio de 2014, por la suma total de $176.635.- Indica que si bien no existe norma específica sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, artículo 2515 del Código Civil, esto es, cinco años para las acciones ordinarias y de acuerdo al artículo 2493 del Código Civil: El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, por ello, solicita se declare la prescripción de las cuotas de derecho de aseo municipal, contadas desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de julio de 2014, que en su totalidad ascienden a la suma C-3752-2019 Foja: 1 de $176.635. Las referidas obligaciones se encuentran prescritas, pues han transcurrido más de cinco años y no ha habido interrupción de este plazo.- Con fecha 20 de mayo de
Fundamentos
fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo.- TERCERO: Que la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acción, allegó la siguiente prueba: I.- Documental: 1) Copia digitalizada de certificado N°126, estado de Deuda de Derechos de Aseo Domiciliario, de fecha 30 de mayo de 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de Melipilla.- 2) Copia digitalizada de inscripción de dominio de la propiedad de doña Cecilia Ernestina Wang Cáceres, rolante a fojas 2279 N°3444 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla.- 3) Copia digitalizada de certificado de avalúo fiscal, rol de avalúo 02000-00235, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.- CUARTO: Que la parte demandada no allegó a los autos medio de prueba alguno.- QUINTO: Que el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.- C-3752-2019 Foja: 1 Por su parte, el artículo 2514 del mismo texto legal señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, plazo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible.- Acto seguido el artículo 2515 dispone que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. SEXTO: Que a su vez conforme reza el artículo 2493 de igual texto, quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla.- SÉPTIMO: Que finalmente, el artículo 2518 prescribe que la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación ya expresa, ya tácitamente”. “Se interrumpe naturalmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”.- OCTAVO: Que, tratándose de la renta producida por un servicio público municipal, no resulta aplicable el artículo 2521 del Código Civil, sino el plazo contenido en el artículo 2515 del Código de Bello, es decir, 5 años.- NOVENO: Que
Fallo
por tanto, teniendo presente las normas legales descritas y los antecedentes de la causa, es palmario que entre la época de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 31 de julio de 2014 y la fecha en que el acreedor tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto es el 20 de mayo de 2020, efectivamente transcurrió el plazo de 5 años exigido por el legislador, siendo procedente acoger la acción.- DECIMO: Que en estas circunstancias, se acogerá la demanda, declarándose por consiguiente que la acción se encuentra prescrita respecto de la totalidad de las cuotas que señala la demanda, esto es, las que se encuentran comprendidas en el período entre el 31 de mayo de 2010 al 31 de julio de 2014.- En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 1698, 1699, 1700, 1706, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil; artículos 160, 170, 341 y 342 del de Procedimiento Civil, artículos 5, 6 y 7 del Decreto Ley N°3063, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Cecilia Ernestina Wang Cáceres, en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla sólo en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados entre el 31 de mayo de 2010 al 31 de julio de 2014, respecto del inmueble ubicado en Las Dalias N°2095, Huilco Alto, comuna de Melipilla, Rol de avalúo N°2000-235, de la misma comuna.- II.- Que cada parte pagará sus costas.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- C-3752-2019 Foja: 1 R
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C-3752-2019 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3752-2019 CARATULADO : WANG/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA Melipilla, veintis is de Mayo de dos mil veinte é VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-3752-2019, por demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 11 de septiembre de 2019, por doña Cecilia Ernest
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