CASTILLO/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
C-1490-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece ALEXIS ROMÁN CASTILLO VELIS, chileno, dependiente, con domicilio solo para estos efectos en calle Baquedano 731, oficina 809, Arica, deduciendo demanda civil en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representado por el Tesorero Regional Fernando Rousseau Amigo, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 305, Edificios Públicos, Arica, solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones de pago de deuda fiscal correspondientes a formulario 21, folios 3061443, 3087903, 3087904, 3087905, 3087906, 3087907, 3087908, 3598071, 3598072, 3598073, 3598074 y 3598075 por un monto total de $75.377.196.- que incluyen reajustes, intereses y multas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho, con costas. Fundando su demanda señala que según consta del certificado de deuda fiscal otorgado por la Tesorería General de la República, existe una fiscal por la suma total de $75.377.196.- por capital, interés, reajustes y multas según siguiente detalle: *Nota La deuda capital es la suma de $6.584.544.- (seis millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro pesos), la suma restante de $68.792.652.- (sesenta y ocho millones setecientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y dos pesos) corresponde a intereses, multas y reajustes. El artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Que esta prescripción no ha sido interrumpida y cualquier acción administrativa tendiente a ello, no puede entenderse cumplida, pues el plazo ha transcurrido en exceso, entendiéndose prescritas entonces estas deudas antes señaladas. Que ningún reconocimiento ni manifestación su parte ha expresado, desde que la obligación se hizo exigible, hasta esta fecha, por lo que conforme al artículo 2518 del Código Civil, no ha mediado interrupción en este respecto. Tenien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la cuestión controvertida en los términos señalados en la parte expositiva de este fallo, los que aquí se dan por expresamente reproducidos, se recibió la causa a prueba en folio 21, habiéndose rendido por el demandante la documental que rolando en autos será ponderada en forma legal. SEGUNDO: Que habiéndose demandado por el actor la prescripción de las acciones del Fisco de Chile para perseguir el pago de impuestos, incluidos intereses, reajustes y multas, se tiene presente que el artículo 1567 del Código Civil señala en forma genérica, entre otros modos de extinguir las obligaciones, la prescripción extintiva. Que, a su turno, el artículo 2492 del Código Civil dispone, en lo pertinente, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Así, agrega la disposición, una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Que para que opere la prescripción que extingue las acciones se exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido las mismas, plazo que dependerá de la naturaleza de la acción del caso. Relacionado, dispone –en lo que viene al caso- el artículo 2497 del Código Civil, que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente en contra del Fisco. TERCERO: Que con la documental de folio 1, Certificado de Deuda a nombre del actor, Alexis Román Castillo Velis, RUT. 8.739.558-8, de la Tesorería General de la República, por deuda morosa formulario Tipo 21 (Orden de pago, Giro, de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, remitiendo además una copia a Tesorería General de la República, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos) folios Nos. 3061443, 3087903, 3087904, 3087905, 3087906, 3087907, 3087908, 3598071, 3598072, 3598073, 3598074 y 3598075 por un monto total de $75.377.196.- cuyos vencimientos corren del 12 de abril de 1997 al 12 de julio de 1997, ambas fecha inclusive, no objetado, probó el actor adeudar impuestos al accionado al 20 de junio de 2019, incluidos reajustes, intereses y multa. Que, por su parte, no habiendo el demandado probado de manera alguna la suspensión o interrupción del plazo de prescripción de las acciones de cobro de los impuestos a que se refieren los folios antes apuntados, se tendrá por cierto que a la fecha de la presente demanda el término de prescripción de las acciones del Fisco de Chile para perseguir los respectivos pagos se encuentran a todo evento extintas, por haber transcurrido con creces los plazos de prescripción de todo tipo de acciones, ya sean de tres o seis años según los artículos 200 y 201 del Código Tributario, razón por la cual se hará a lugar a la presente demanda a su respecto según se dirá. CUARTO: Que, por otra parte, obvio es el interés jurídico-patrimonial del actor de obtener la prescripción p
Fallo
fallo: 20.03.20 Arica, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece ALEXIS ROMÁN CASTILLO VELIS, chileno, dependiente, con domicilio solo para estos efectos en calle Baquedano 731, oficina 809, Arica, deduciendo demanda civil en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representado por el Tesorero Regional Fernando Rousseau Amigo, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 305, Edificios Públicos, Arica, solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones de pago de deuda fiscal correspondientes a formulario 21, folios 3061443, 3087903, 3087904, 3087905, 3087906, 3087907, 3087908, 3598071, 3598072, 3598073, 3598074 y 3598075 por un monto total de $75.377.196.- que incluyen reajustes, intereses y multas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho, con costas. Fundando su demanda señala que según consta del certificado de deuda fiscal otorgado por la Tesorería General de la República, existe una fiscal por la suma total de $75.377.196.- por capital, interés, reajustes y multas según siguiente detalle: *Nota La deuda capital es la suma de $6.584.544.- (seis millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro pesos), la suma restante de $68.792.652.- (sesenta y ocho millones setecientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y dos pesos) corresponde a intereses, multas y reajustes. El artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos
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Rol N° 1490-2019-CIV.- MATERIA: (P18) Prescripción extintiva DEMANDANTE: CASTILLO VELIS, ALEXIS ROMAN DEMANDADO: TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA F. inicio: 02.07.19 F. para fallo: 20.03.20 Arica, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece ALEXIS ROMÁN CASTILLO VELIS, chileno, dependiente, con domicilio solo para estos efectos en calle Baquedano 731, oficina 809, Arica,
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