26º Juzgado Civil de Santiago

MACAPITAL S.A/CONTRERAS Y GUTIERREZ SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA.

Rol

C-36291-2018

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 , y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092; se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por los ejecutados, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-26T16:00:56-0400

Fundamentos

fundamentos de su excepción, se hizo valer de la instrumental, consistente en los mismos documentos acompañados por la ejecutante. TERCERO. Que, respecto a la excepción opuesta, del examen del pagaré, se concluye, que no se observa incumplimiento alguno por parte del Ministro de Fe que autoriza la firma de quien aparece como suscriptor de dicho instrumento, habiéndose dado por el Notario Público, estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. A mayor abundamiento, la prueba documental aportada por los demandados y pormenorizada en el motivo segundo, es insuficiente e inidónea para desvirtuar lo razonado precedentemente, por lo que se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. C-36291-2018 Foja: 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 , y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092; se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por los ejecutados, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-26T16:00:56-0400

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C-36291-2018 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36291-2018 CARATULADO : MACAPITAL S.A/CONTRERAS Y GUTIERREZ SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA. Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veinte é VISTOS. Con fecha 16 de noviembre de 2018, Jenniffer Paredes Guzmán, abogada, en representación convencional de MACAPITAL S.A, sociedad anón

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