TREJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-29290-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2019, comparece don Claudio Andrés Trejo Aravena, empleado, domiciliado Avenida Raúl Labbé N° 13704, departamento 208, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea. Funda su demanda en que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario generados entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de abril de 2016, respecto del inmueble ubicado en Avenida Raúl Labbé N° 13704, departamento 208, comuna de Lo Barnechea. Se refiere a la regulación de los derechos de aseo en la Ley de Rentas Municipales, y sostiene que en materia de prescripción resulta aplicable el plazo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, debido a que su naturaleza es la de un impuesto o tributo, citando al efecto jurisprudencia y doctrina; y en subsidio, lo indicado en el artículo 2515 del mismo texto legal. Finaliza solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo, que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de abril de 2016, inclusive. Con fecha 13 de enero de 2020, el tribunal tuvo por notificada a la demandada, de acuerdo a su solicitud de 8 de enero de 2020. Con fecha 8 de enero de 2020, la Municipalidad de Lo Barnechea contesta, allanándose a la demanda. En el segundo otrosí de la misma presentación, el municipio deduce demanda reconvencional de cobro de pesos, fundada en que don Claudio Trejo Aravena no ha pagado los derechos de aseo que afectan al inmueble de Avenida Raúl Labbé N° 13704, departamento 208, comuna de Lo Barnechea, generados desde el 30 de junio de 2016 al 30 de noviembre de 2017, cuyo monto asciende a $327.988. Finaliza solicitando que se tenga por
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que don Claudio Andrés Trejo Aravena deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que en orden a acreditar sus dichos, en el folio 1 del expediente digital, el demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Informe de deuda emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 15 de mayo de 2019, que da cuenta que el inmueble ubicado en Avenida Raúl Labbé N° 13704, departamento 208, a nombre de don Claudio Andrés Trejo Aravena, presenta una deuda de derechos de aseo correspondiente a cuotas vencidas entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2017. 2. Certificado de avalúo fiscal de la misma propiedad, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 3 de septiembre de 2019. TERCERO: Que, por su parte, la demandada –en el folio 6– también acompañó un informe de deuda respecto del inmueble ubicado en Avenida Raúl Labbé N° 13704, departamento 208, que detalla las mismas cuotas morosas que el informe agregado por el demandante. CUARTO: Que la demandada en su escrito de contestación, se allanó totalmente a la acción interpuesta. QUINTO: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, esta magistratura estima que la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos sólidos domiciliarios), de modo que no resulta aplicable, en la especie, el plazo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, pues no se trata de ninguna clase de impuestos. A mayor abundamiento, es el mismo Decreto Ley N° 3063 el que hace una clara diferenciación entre impuesto y derecho, al establecer un título completo relat
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y normas del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida con fecha 29 de septiembre de 2019, en el sentido que se declara prescrita la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Avenida Raúl Labbé N° 13704, departamento 208, comuna de Lo Barnechea, correspondiente a las cuotas vencidas entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2013, ambas inclusive. II. Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otrosí de la presentación de 8 de enero de 2020, y en consecuencia, se condena a don Claudio Andrés Trejo Aravena a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, la suma de $327.988.-, correspondiente a las cuotas por derechos de aseo vencidas entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, ambas inclusive. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-29290-2019 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a veintis is de Mayo de dos mil veinte é , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29290-2019 CARATULADO : TREJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2019, comparece don Claudio Andrés Trejo Aravena, empleado, domiciliado Avenida Raúl Labbé N° 13704, departamento 208, comuna de Lo Barnechea, quie
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