Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ EZEQUIEL JEREMÍAS ARAYA SALAZAR

Rol

O-6002-2022

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 03 de agosto del año 2022, siendo aproximadamente las 10 horas con 30 minutos, el imputado ingresó al supermercado Hiper Líder ubicado en Av. Valparaíso N° 1.070, Viña del Mar y una vez en su interior procedió a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversos trozos de carne, especies que ocultó entre de sus vestimentas y en el interior de un casco de motocicleta, intentando salir de la tienda comercial sin cancelar el valor de los productos en las cajas registradoras de dinero. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 30, 67, 69, 70, 446 N°3 todos del Código Penal; Ley 18.216; artículos 36, 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a EZEQUIEL JEREMÍAS ARAYA SALAZAR, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, en su grado frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 03 de agosto del año 2022 en perjuicio de Supermercado Líder, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; multa de dos tercios de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, la pena de multa se le da por cumplida con los dos días que ha estado privada de libertad por esta causa. III.- Que, se le concede a la sentenciada la pena sustitutiva a las penas privativas de libertad de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de un año. Si la presente pena le fuere revocada y deba de cumplir efectivamente la pena corporal esta se le contará desde que se presente o sea habido sin que registre abonos al cumplimiento de la pena. IV.- Que, no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese. Ejecutoriada que sea esta sentencia, desde cumplimiento a lo prevenido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: RJXFXDYXPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T14:45:55-0300

Texto Completo (Preview)

FECHA Viña del Mar, cinco de enero de dos mil veintitrés. RUC 2200751846-7 RIT 6002 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA EZEQUIEL JEREMÍAS ARAYA SALAZAR 002035977 5-4 Calle Villa Arauco Block 13 Depto 14 El Olivar Viña del Mar. HECHOS: El día 03 de agosto del año 2022, siendo aproximadamente las 10 horas con 30 minutos, el imputado ingresó al supermercado Hiper Líder ubicado en Av. Valpara

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