1º Juzgado de Letras de Quillota

SOPRAVAL S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

I-10-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la que se habría dejado sin efecto en sede administrativa y además por haber incurrido en omisión de los antecedes que se tuvieron en consideración para los efectos de imponer la multa que se solicita dejar sin efecto y según se lee en el petitorio, se deje sin efecto la resolución N°97 como la multa en que incide con costas o en subsidio rebajarla al mínimo monto que el tribunal estime conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. SEGUNDO: Que la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, contestó el reclamo deducido en su contra en audiencia y oralmente, solicitado su rechazo por las razones que consta en el registro de audio respectivo. TERCERO: Que luego de haberse resuelto la reposición deducida por la parte reclamante se recibió la causa a prueba estableciendo como hecho a probar el que consta en el registro de audio, relativo a si la reclamada incurrió en infracción al principio de non bis in ídem o en omisión de los antecedentes que se tuvieron en consideración para la multa que se solicita dejar sin efecto, rindiéndose prueba documental en los términos que constan en audio. CUARTO: Que no existe controversia entre las partes en lo relativo a la imposición de la multa que se solicita dejar sin efecto, como asimismo en cuanto al hecho de haberse presentado solicitud de reconsideración administrativa, la que fue rechazada, teniéndose como hechos establecidos en el proceso, lo relativo a la imposición de tal sanción en los términos expuestos en la demandada, el hecho de la presentación de la reconsideración administrativa y el rechazo de la misma en los términos que allí indica. QUINTO: Que la controversia suscitada en la especie dice relación con si efectivamente la Inspección Provincial de Trabajo de Quillota incurrió en la infracción al principio non bis in ídem cuestión que este sentenciador no comparte, toda vez que efectivamente para entender conculcado dicho principio, es necesario dar por establecido que se sanciono

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza el reclamo de inicio al no acreditarse los supuestos de procedencia del mismo. II.-Cada parte soportara sus costas, estimándose plausible el fundamento para reclamar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 21 de octubre de 2021 RUC 21-4-0344100-4 RIT I-10-2021 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 12:55 horas HORA DE TERMINO 13.40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0344100-4-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Sopraval S.A ABOGADO COMPARECIENTE Claudia Espinoza Vargas del Campo FORMA DE NO

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