Juzgado de Garantía de Ovalle.

ANA MARIA CAMPUSANO MIRANDA C/ SERGIO ANTONIO VÉLIZ CAMPUSANO

Rol

O-2241-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación consistieron en que: El día 26 de mayo de 2022, a las 00:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Río Loa N° 652, de la comuna de Monte Patria, el imputado Sergio Antonio Véliz Campusano, agredió a la víctima, su tía Ana María Campusano Miranda, con golpes de pies y con un palo en distintas partes del cuerpo, causándole con estas acciones, lesiones consistentes en “policontusa, aumento de volumen en región occipitoparietal izquierda de 3 cm de diámetro, múltiples equimosis en extremidades superiores de 5 cm de diámetro aproximadamente cada una, escoriaciones en codo y antebrazo derecho, equimosis en región proximal de muslo derecho de 8 cm de diámetro aproximadamente, equimosis en región media de muslo izquierdo de 15x10 cm”, lesiones clínicamente de carácter leve. La Fiscalía calificó jurídicamente estos hechos como un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, del Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 y el artículo 5 de la ley 20.066, sobre violencia Intrafamiliar en grado de consumado, en el que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, indicando el Ministerio Público que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.- Conforme con lo anterior, la Fiscalía solicitó se condene al imputado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, accesorias del artículo 9 de la ley 20.066, en su letras b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar Código: WXXVXDKMXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; y c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, por el plazo de dos años, y costas d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT 2241-2022, RUC 2200527570-2, el día Martes 3 de Enero del 2023, se llevó a cabo juicio oral simplificado efectivo en contra de SERGIO ANTONIO VÉLIZ CAMPUSANO, chileno, mayor de edad, nacido en Ovalle el 20 de noviembre de 1988, RUT N° 17.112.921-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Río Loa N° 652, de la comuna de Monte Patria, quien fuera defendido por la abogada defensora penal pública LESLYE ZAPATA RIVAS, sosteniendo la acción el Fiscal JAIME ROJAS GATICA. Los hechos de la acusación consistieron en que: El día 26 de mayo de 2022, a las 00:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Río Loa N° 652, de la comuna de Monte Patria, el imputado Sergio Antonio Véliz Campusano, agredió a la víctima, su tía Ana María Campusano Miranda, con golpes de pies y con un palo en distintas partes del cuerpo, causándole con estas acciones, lesiones consistentes en “policontusa, aumento de volumen en región occipitoparietal izquierda de 3 cm de diámetro, múltiples equimosis en extremidades superiores de 5 cm de diámetro aproximadamente cada una, escoriaciones en codo y antebrazo derecho, equimosis en región proximal de muslo derecho de 8 cm de diámetro aproximadamente, equimosis en región media de muslo izquierdo de 15x10 cm”, lesiones clínicamente de carácter leve. La Fiscalía calificó jurídicamente estos hechos como un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, del Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 y el artículo 5 de la ley 20.066, sobre violencia Intrafamiliar en grado de consumado, en el que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, indicando el Ministerio Público que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.- Conforme con lo anterior, la Fiscalía solicitó se condene al imputado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, accesorias del artículo 9 de la ley 20.066, en su letras b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar Código: WXXVXDKMXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; y c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, por el plazo de dos años, y costas de la causa.- SEGUNDO: La Fiscalía, en el Alegato de Apertura señaló que con la prueba de cargo consistente en la declaración de la víctima, del Carabinero y la documental, certificado de nacimiento y el DAU se acreditará la relación de parentesco. La defensa en esta audiencia solicitará veredicto absolutorio, debido a la inexistencia del delito, este no ocurrió, y menos aún como lo dice la víctima. TERCERO: La defensa indicó que el imputado declarará, manifestando que “

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 14, 15, y demás pertinentes del Código Penal; 5° la Ley de Violencia Intrafamiliar; 19 N°:3 de la Constitución Política de la República; artículos 340, 388 y demás atingentes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Se absuelve a SERGIO ANTONIO VÉLIZ CAMPUSANO, RUT N° 17.112.921-4, de la acusación fiscal como autor de lesiones menos graves supuestamente cometidas el 26 de mayo de 2022, en la comuna de Monte Patria, en contra de su tía Ana María Campusano Miranda II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. RUC 2200527570-2 RIT 2241-2022 Dictada por DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle Código: WXXVXDKMXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-06T18:11:03-0300

Texto Completo (Preview)

Ovalle, seis de enero del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT 2241-2022, RUC 2200527570-2, el día Martes 3 de Enero del 2023, se llevó a cabo juicio oral simplificado efectivo en contra de SERGIO ANTONIO VÉLIZ CAMPUSANO, chileno, mayor de edad, nacido en Ovalle el 20 de noviembre de 1988, RUT N° 17.112.921-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado en

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