Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALVARADO/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA

Rol

O-754-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 20-4-0273597-0 y RIT O-754-2020, se dedujo demanda por declaración de único empleador, cobro de prestaciones y nulidad del despido por CLAUDIO ANTONIO ALVARADO ARAYA, C. de Id. N° 11.599.505-7, domiciliado para efectos del juicio en calle teniente Manuel Orella N° 610, of. 1303, Antofagasta, representado por el abogado Ramón Miranda Tapia, mail rmiranda@yungyasoc.cl, en contra de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A. o INGEL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT. 76.275.338-3, representada legalmente por Horacio Veragua Ramírez, desconoce mayores antecedentes, o por quien cumpla tales funciones conforme al art. 4° del Código laboral, ambos con domicilio en calle Los Sauces N° 275, sector Trocadero, Antofagasta; y, en calidad de empleador conjunto, en contra de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LTDA. o INGEL LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT. 78.862.710-6, representada legalmente por Horacio Veragua Ramírez, desconoce mayores antecedentes, o por quien cumpla tales funciones conforme al art. 4° del Código laboral, ambos con domicilio en calle Los Sauces N° 275, sector Trocadero, Antofagasta; y, en su calidad de empresa mandante en régimen de subcontratación, conforme lo disponen los artículos 183-A y ss. del Código del trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT. 61.606.200-K, representado legalmente por Juan Urrutia Reyes o quien haga sus veces conforme lo dispone el art. 4° del Código laboral, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar N° 523, de esta ciudad, representado en juicio por el abogado Christian Allendes González, correo electrónico christian.allendes@ssantofagasta.cl. SEGUNDO: Síntesis de los hechos y alegaciones de las partes. Que en su demanda el actor señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 01 de

Fundamentos

considerando particularmente el estándar de preponderancia de evidencia aplicable al caso, las cargas probatorias y apercibimientos operativos, se han dado por establecidos los siguientes hechos: 1. Que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas principales desde el 01 de marzo de 2004 hasta el 10 de febrero de 2020, inicialmente para la SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LTDA o INGEL LTDA.; y, desde el 01 de marzo de 2014 hasta el término de la relación laboral, también para la SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A. o INGEL S.A. 2. Que su cargo dentro de las empresas, al término de la relación laboral, era el de Gerente de Proyectos o Gerente de Operaciones, sin perjuicio que las labores que ejecutaba abarcaban desde la representación de la empresa hasta la función de encargado multiproyectos. 3. Que la conclusión del contrato de trabajo se produjo con fecha 10 de febrero de 2020, por despido, invocando las empleadoras la causal de necesidades de la empresa, conforme lo dispone el art. 161 inc. 1° del Código del trabajo. 4. Que al término de la relación laboral se adeudaban al trabajador los siguientes períodos de cotizaciones previsionales y de salud: (i) AFP HABITAT de los meses de enero y febrero de 2020 (donde se efectuaron pagos por un valor inferior al de la remuneración imponible), (ii) ISAPRE COLMENA de los meses de enero a marzo de 2017, mayo 2017, abril a diciembre de 2019 y enero a febrero de 2020 (donde no hubo pago alguno) y (iii) AFC de los meses de enero y febrero de 2020. 5. Que al término de la relación laboral se adeudaban al actor remuneraciones por los períodos de julio de 2019 hasta los 10 primero días de febrero de 2020, por un monto total de $44.712.531.- 6. Que al término de la relación laboral se adeudaba al demandante el feriado proporcional correspondiente a 20.29 días, equivalente a $2.570.067.- 7. Que la base de cálculo para efectos del art. 172 del Código laboral es la suma de $2.550.443.- (correspondiente al tope legal de 90 UF calculadas al último día del mes anterior al pago de la última remuneración); y a efectos del art. 71 del mismo cuerpo legal es la suma de $3.800.000.- (correspondiente al sueldo base). 8. Que, con respecto al SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, el actor gestionó en diversas calidades, tanto como representante directo de las demandadas INGEL LTDA e INGEL S.A., como empleado de rango gerencial o encargado de proyectos, vinculado a diversas obras, en forma coetánea e indiferenciada en las funciones mencionadas y en los proyectos que se ejecutaban, asociados a “CONSTRUCCIÓN BODEGA FAMILIAR CENTRO ASISTENCIAL NORTE ANTOFAGASTA”, “CONSTRUCCIÓN CENTRO SALUD FAMILIAR CON SAR SUR PONIENTE DE CALAMA” y “CONSTRUCCIÓN UNIDAD DE APOYO DIAGNÓSTICO MEDICINA NUCLEAR”. OCTAVO: Sobre el vínculo de subordinación y dependencia habido entre el demandante y las demandadas principales (punto 1 del considerando 7°). Que en este

Fallo

se declarará que INGEL S.A. e INGEL LTDA. son un único empleador para efectos laborales y (ii) se condenara a las demandadas en forma solidaria, por ser un único empleador las dos primeras y por el régimen de subcontratación la última, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.695.440.- (con el tope legal de 90 UF), b) Remuneraciones pendientes del período de julio de 2019 a febrero de 2020, por $54.268.672.-, c) Indemnización por 11 años de antigüedad por $28.428.840.- (calculado en base al tope legal) y d) feriado proporcional, por la suma de $4.522.389.-. Todo más reajustes, intereses y costas. Además, conjuntamente dedujo demanda de nulidad de despido en contra de los mismos sujetos pasivos y en las mismas calidades, reiterando en lo pertinente lo expuesto en lo principal, desarrollando la argumentación en lo referente a la deuda previsional que existe en AFP HABITAT (meses de enero y febrero de 2020), ISAPRE COLMENA (desde octubre 2019 a febrero de 2020) y en AFC (desde octubre de 2019 a febrero de 2020). Con base en ello y conforme lo dispuesto en el art. 162 inc. 5° del Código del trabajo el despido que afectó al trabajador con fecha 10 de febrero de 2020 sería nulo, debiendo ser condenadas las demandadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde dicha fecha y hasta su convalidación conforme a Derecho. Finalmente, previa cita de disposiciones legales, solicitaba que se declarara la nulidad del desp

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CLAUDIO ANTONIO ALVARADO ARAYA. DEMANDADA: INGEL S.A.. RIT: O-754-2020 RUC: 20- 4-0273597-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos

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