Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOTO/CNSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILEO

Rol

T-107-2019

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció PAULINA ANDREA SOTO MUÑOZ, RUT: 14.907.175-K, profesora, domiciliada para estos efectos en FREIRE N° 1014, Departamento N°6, Concepción, respetuosamente dice: Que, en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 425, 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 Nº 2, 9 y 16 de la Constitución Política, y demás normas legales pertinentes, viene en interponer demanda laboral de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, RUT: 61.004.000-4, institución pública del giro de su denominación, organismo sin personalidad jurídica propia, del giro de su denominación, representada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por su Director Nacional señor Jaime Rojas Flores, Cédula Nacional de Identidad N°9.155.944 – 7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Rosas Nº 1264, comuna de Santiago, y que para todos los efectos actúa con la personalidad jurídica del Fisco, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000 – 5, representado a su vez por doña RUTH ISRAEL LOPEZ, RUT: 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que el Tribunal la admita a tramitación y, conforme los antecedentes que expondrá más los que se aportarán en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal declare la vulneración de los derechos fundamentales de su mandante, en la forma que se señalará y en consecuencia, se haga lugar a esta denuncia en todas sus partes, en razón de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer y con expresa condena en costas.: Antecedentes de la relación laboral: 1.- Inicio de la Relación Laboral. Con fecha junio de 2012, ingresó a prestar servicios personales para el denunciado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, bajo la modalidad de contrata profesional asimilada a grado 16, según artículo de la Ley 18.834. lo anterior de forma ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2018. 2.- Naturaleza, lugar de prestación de los servicios. Al ingresar a prestar funciones para la denunciada sus servicios personales fueron como Coordinadora Educacional de la Población Penal del Centro Penitenciario el Manzano, ubicado en Calle Camino a Penco N° 450, Concepción Lamentablemente con el tiempo, y tal como irá relatando a lo largo de esta demanda, sus funciones fueron cambiando, reduciéndose y limitándose en exceso. 3.-Remuneración. - Por sus servicios personales percibía una remuneración promedio de $ 1.331.468 pesos al mes, conformada por sueldo base y gratificación, entre otros conceptos. 4.- jefe directo: Su jefe directo era el jefe del Área Técnica en un principio fue don José Viveros Luengo, cargo que fue ejercido por Marcela Picero y otras personas durante su relación laboral, esto mientras fue Coordinadora. Posteriormente ya en las instalaciones de Coronel, su jefa fue doña Marlene Constanzo. 5.- Amonestaciones: Durante todo el tiempo que desempeñó sus funciones siempre tuvo un comportamiento adecuado y responsable, ajustándose a lo requerido y cumpliendo más allá de lo exigido por sus jefaturas, pues tenía pleno compromiso con su trabajo. Relación circunstanciada de los hechos- antecedentes del término de la relación laboral 1. De la relación de los Hechos: Tal como adelantó, ingresó el año 2012 a prestar servicios a contrata en Gendarmería de Chile, en la función de Coordinadora Educacional del Centro Penitenciario El Manzano en Concepción, esto después de participar en un concurso público que duró varios meses desde enero de ese año. Su trabajo tenía que ver directamente con los reos, hombres y mujeres, y el estado educacional de los mismos, que en durante gran parte del tiempo superó los 1.200 internos. Implicaba necesariamente revisar qué nivel educacional tenían, asignarles cursos, talleres, realizar entrevistas, informes individuales bimensuales de la totalidad de ellos, informes para efectos de que pudieran optar a beneficios penitenciarios y penas sustitutivas, participar en talleres, etc. Hace referencia DS 943 de 14/05/2011 Estatuto Laboral y Formación para el Trabajo párrafo 3 art. 24 y siguientes, el cual señala que el Encargado Laboral tendrá las siguientes funciones: a) Llevar un registro actualizado del trabajo y capacitación de los internos, el que deberá comunicar al Consejo Técnico del Establecimiento o Tribunal de Conducta, según le fuere solicitado b) Controlar la asistencia y evaluar el desempeño de los trabajadores. c) Gestionar la ejecución de los pl

Fallo

POR TANTO En mérito de lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 4, 16 de la Constitución Política de la República, 2,3, 5, 485, 489 y siguientes, demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás disposiciones de derecho aplicables, RUEGA, tener por interpuesta denuncia de TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, RUT: 61.004.000-4, institución pública del giro de su denominación, organismo sin personalidad jurídica propia, del giro de su denominación, representada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por su Director Nacional señor Jaime Rojas Flores, Cédula Nacional de Identidad N°9.155.944 – 7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Rosas Nº 1264, comuna de Santiago, y que para todos los efectos actúa con la personalidad jurídica del Fisco, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT – 5, representado a su vez por doña RUTH ISRAEL LOPEZ, RUT: 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena, y en definitiva,: 1. Declarar que el demandado, con ocasión del despido, ha vulnerado derechos fundamentales, amparados en el artículo 19 N°1, 2, 4 y 16, consistente en el derecho a la no discriminación, igualdad ante la ley, libertad de trabajo, integridad psic

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció PAULINA ANDREA SOTO MUÑOZ, RUT: 14.907.175-K, profesora, domiciliada para estos efectos en FREIRE N° 1014, Departamento N°6, Concepción, respetuosamente dice: Que, en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 425, 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica