ARENAS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
O-51-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen: Indican que la Empresa demandada Administradora de Supermercados Híper, es la supermercadista de mayor presencia en nuestro país, encargada de administrar bajo diversas personas jurídicas, a lo largo de todo el país, los supermercados bajo las marcas “Líder”, "Híper Líder” y “Líder Express”, además de diversos otros locales, incluidos locales “Ekono” y “Super Bodega a Cuenta”. Relatan que comenzaron servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada, en virtud de contratos de trabajo iniciados en distintas fechas dependiendo de cada trabajador, las que se detallarán más adelante en su presentación. (Se agrega en la tabla adjunta). En cuanto a las funciones, señalan que todos se desempeñan desde el comienzo de la relación laboral y hasta el término unilateral del contrato por decisión de Wal-Mart, como empaquetadores de cajas y atención al cliente.Que en términos generales, dichas funciones correspondían a empaquetar y separar la mercadería adquirida por los clientes, en bolsas facilitadas o vendidas por la empresa o en la propia del cliente. Que adicionalmente, debían cumplir otras labores anexas, tales como trasladar y ordenar las bolsas para el empaque, retirar y ordenar los carros y canastos de compras del local. Que, junto con lo anterior, debían obedecer y atender cualquier instrucción relacionada, impartida por la cajera encargada o por el encargado de sala del local. Que asimismo, también se encontraban en situación de subordinación respecto de los guardias y encargados de seguridad del recinto, en lo relativo a sus funciones para la empresa, a tal extremo de requerir su permiso para salir con carros al estacionamiento o ir al baño. Que adicionalmente, el empleador impuso arbitrariamente a los empaquetadores la obligación de pagar por los productos dañados y/o perdidos tanto en cajas como en los estacionamientos, montos que eran pagados a partir de un fondo generado por cada turno de empaquetadores. Que todas las labores señaladas, se efectuaron en el local de propiedad de la empresa, ubicado en Maipú 1121, San Felipe. Agregan que en cuanto a la jornada laboral, esta se distribuía de acuerdo a turnos de cuatro horas rotativos variables según las necesidades y requerimientos de la gerencia del local, estableciéndose la exigencia adicional de los jefes de caja de realizar reuniones cada dos semanas con el fin de tomar turnos de mañana y tarde, tanto en días de semana como en fines de semana. Que complementariamente a esta organización, se contaba con un libro de asistencias directamente ligado a la obligación impuesta a los encargados del turno de suspender a los empaquetadores que acumularan faltas, sanciones que aumentaban según el número de faltas. Que para el cumplimiento de las funciones de los empaquetadores, la empresa sí cumplió con el artículo 193 del Código del Trabajo, que contempla el descanso en silla para los empleados particulares. Que, de esta forma, es la
Fallo
fallo rol 3865-05). Igualmente se ha sostenido que “La obligación de escriturar el contrato empece únicamente al empresario”. (E. Corte Suprema fallo rol 1544-03). Argumentan que en marzo de 2020, sin previo aviso, ni notificación escrita alguna, se les comunica por parte de la gerencia de Walmart, que, a contar de dicha fecha, por disposición de la empresa, se prescindirá en forma inmediata y total de sus servicios, sin entregarles mayor justificación, que los cambios en los protocolos de atención de la empresa, con ocasión de la pandemia de Covid 19. Que, con posterioridad y a contar de su despido, se conocería el comunicado oficial de Walmart, mediante el cual se informa, de la decisión unilateral de la gerencia de la empresa, de poner término a la relación laboral de todo el personal de empaques, en la mayor parte de los locales de la empresa en el país. Que vale destacar, que la comunicación de término de sus respectivos contratos de trabajo, se efectuó en abierto incumplimiento de todos los requisitos formales y materiales del despido, contenidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, tornándose el despido en injustificado. En cuanto al derecho, indican que con fecha 22 de marzo de 2020 su ex empleador los despide en forma verbal, lo que es luego ratificado por un comunicado digital de la empresa, conminándoles a no concurrir a los locales de la compañía. Que, dicho despido es injustificado por cada una de las siguientes razones: sin invocar causa legal ni señalar
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San Felipe, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDO Y CONSIDERADO: - PRIMERO: Que comparece don DIEGO HERNÁN PUEBLA PASTEN, Cédula de identidad N°20.541.712-5; GABRIELA SELENE SAA LEÓN, Cédula de identidad N°19.448.827-0; MAURICIO ANTONIO CASAS MEZA, Cédula de identidad N°20.301.055-9; MATÍAS IGNACIO DITTMAR SALINAS, Cédula de identidad N°20.243.776-1; VALENTINA FERNANDA HERRERA CA
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