JARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
T-53-2020
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Multa, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y conductas sistemáticas y reiteradas desplegadas por la Municipalidad de San Felipe, representada para estos efectos por el alcalde suplente don Cristián Beals Campos, en su calidad de empleador de su mandante, que se iniciaron desde el día que asume el cargo como tal, consistente en denostación pública del funcionario en el desempeño de sus labores, negativa a tramitar correctamente las licencias médicas de su representado, no pago íntegro de sus remuneraciones, que objetivamente constituyen vulneración de derechos fundamentales y que justifican el ejercicio de la acción contenida en el artículo 486 en relación con el artículo 485, ambos del Código del Trabajo. Relata que con fecha 20 de noviembre de 2012, el actor fue nombrado, en virtud del Decreto Alcaldicio TR N° 1613, como Asesor Jurídico de la Municipalidad de San Felipe, en Grado 5° de la Planta Directivos. Que las funciones del Asesor Jurídico, conforme al artículo 28 de la Ley N° 18.695, consisten principalmente en prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Que, además, informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, orientarlas periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantener al día los títulos de los bienes municipales. Asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. Que en el artículo 45, letra a) a la letra p), del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Municipalidad de San Felipe, se describen las fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que, comparece don BERNARDINO ESCUDERO AHUMADA, abogado, en representación de don JORGE JARA CATALAN, abogado, domiciliado en calle Tocornal 1257 de la ciudad de San Felipe, interponiendo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y daño moral, previsto en los artículos 486 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con los artículos 446 y siguientes y 485, todos del Código del Trabajo, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por don CHRISTIAN BEALS CAMPOS, alcalde suplente, o quien tenga a la fecha el carácter de tal, ya sea como titular o subrogante, ambos con domicilio en calle Salinas 1211, comuna de San Felipe, solicitando desde ya, se haga lugar a la misma y en consecuencia, se condene a la Municipalidad demandada como autora de vulneración de derechos fundamentales, y a pagar las indemnizaciones que señala, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la competencia, cita el artículo 420 letra a) y g) del Código del Trabajo, son de competencia del Juzgado del Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y de todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral. Que las normas que reglamentan la Tutela de Derechos Fundamentales, del Código del Trabajo, respecto de trabajadores del sector público, sin distinción en la forma y naturaleza jurídica de su contratación, al no existir una norma que resguarde dichas garantías en el ámbito público de la contratación. Que este Juzgado Laboral, es competente para conocer de esta controversia. Agrega que la finalidad de su denuncia es poner en conocimiento del órgano jurisdiccional una cadena de hechos y conductas sistemáticas y reiteradas desplegadas por la Municipalidad de San Felipe, representada para estos efectos por el alcalde suplente don Cristián Beals Campos, en su calidad de empleador de su mandante, que se iniciaron desde el día que asume el cargo como tal, consistente en denostación pública del funcionario en el desempeño de sus labores, negativa a tramitar correctamente las licencias médicas de su representado, no pago íntegro de sus remuneraciones, que objetivamente constituyen vulneración de derechos fundamentales y que justifican el ejercicio de la acción contenida en el artículo 486 en relación con el artículo 485, ambos del Código del Trabajo. Relata que con fecha 20 de noviembre de 2012, el actor fue nombrado, en virtud del Decreto Alcaldicio TR N° 1613, como Asesor Jurídico de la Municipalidad de San Felipe, en Grado 5° de la Planta Directivos. Que las funciones del Asesor Jurídico, conforme al artículo 28 de la Ley N° 18.695, consisten principalmente en prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Que, además, informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades munic
Fallo
Por lo expuesto, y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, corporación autónoma de derecho público, representada por su Alcalde suplente Cristián Beals Campos o quien tenga a la fecha el carácter de tal, ya sea como titular o subrogante, ambos con domicilio en calle Salinas N° 1211, San Felipe, solicitando desde ya que se acoja a tramitación, y en definitiva, se haga lugar a la misma, declarando: 1. - Que se acoge la denuncia de autos interpuesta en contra de la denunciada, declarándose en consecuencia la existencia de vulneración de garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 1, 4°, 12, y 16 de la Constitución Política y del artículo 2° del Código del Trabajo. 2. - Que se ordena en este acto, el cese inmediato por parte de la demandada en su actuar antijurídico, bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo. 3. - Que se deja sin efecto la orden de no tramitar las licencias médicas, ordenándose su tramitación inmediata; 4. - Que se deja sin efecto la orden de no pagar las remuneraciones adeudadas, ordenándose el pago con todas sus asignaciones, bonificaciones, etc., ascendentes a la suma de $ 1.500.000.-; 5. - Que se debe pagar el feriado legal período 2018-2019 por la suma de $1.621.030. 6. - Que se debe pagar el feriado progresivo correspondiente a 25 días del periodo 2019-2020 por la suma
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San Felipe, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: - PRIMERO: Que, comparece don BERNARDINO ESCUDERO AHUMADA, abogado, en representación de don JORGE JARA CATALAN, abogado, domiciliado en calle Tocornal 1257 de la ciudad de San Felipe, interponiendo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y daño moral, previst
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