2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO/MARCHANT

Rol

I-254-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, cédula de identidad N° 15.971.692-9, en representación de SERVICIOS LOGÍSTICOS SANTIAGO S.A., rol único tributario Nº 76.051.937-5, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, comuna Las Condes, quien de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo y siguientes, interpuso reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por la Jefa de Inspección Comunal doña Marisol Marchant San Martín, ignora profesión u oficio, con domicilio en Neptuno Nº 856, comuna de Lo Prado. Solicita que en definitiva se declare lo siguiente: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 8600/21/18 dictada con fecha 26 de abril de 2021 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 2. Que en subsidio se rebaje al máximo de justicia la multa contenida en la Resolución de Multa Nº 8600/21/18 dictada con fecha 26 de abril de 2021 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 3. Que se condene en costas a la reclamada. Expone que el 26 de abril de 2021, el fiscalizador de la Inspección, don Miguel Pérez Orellana, cursó la Resolución de Multa Nº 8600/21/18. Los hechos constatados fueron los siguientes: “No proporcionar mascarillas artesanales o industriales para evitar la propagación de la enfermedad Covid-19, en una cantidad suficiente para permitir el recambio diario y con una periodicidad razonable (entrega semanal o mensual) para el desarrollo de las actividades de trabajo presencial en cd fiscalizado en terreno, ubicada en Camino Lo Aguirre Sur #537, comuna de Pudahuel (se constata la existencia de actas de entrega de mascarillas, en revisión de la muestra de trabajadores de los años 2020- 2021, y en una cantidad de dos (2) mascarillas entregadas por acta mensual). Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: muestra de cinco (5) trabajadores individualizados, con nombre y run, en An

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo del reclamo de la demanda, con costas. Expone el origen de la multa y que respecto de la documentación se hace un requerimiento junto con el formulario FI-4 y con el formulario adjunto que es el FI-12, requiriéndose, entre otros, los comprobantes de mascarillas de los trabajadores y en el FI-12 se adjunta la nómina de trabajadores respecto a los cuales se solicita la documentación, que son 5 trabajadores. Indica que lo anterior coincide con el formulario FI-12 donde se enseña la nómina de 5 trabajadores respecto de los cuales se verificó la información fiscalizada. Señala que dentro de los documentos que se tuvieron a la vista, enviados por el empleador, se tuvo a la vista el comprobante de entrega de capacitación y protocolos de uso mascarillas que es de marzo del año 2021, en donde no se da cuenta de la entrega de mascarilla alguna sino que se indica un comprobante de capacitación y además el comprobante de entrega de mascarilla donde se indica que se entregan dos mascarillas por mes y el periodo de este documento es de diciembre del año 2020. Refiere que lo que hace el fiscalizador es verificar que el empleador no entrega la cantidad suficiente para efectos de permitir el recambio diario con una periodicidad razonable en cuanto a su entrega, sea semanal o mensual, para efectos del desarrollo de las actividades presenciales, por lo tanto se constata la infracción y se aplica la multa de autos. Hace referencia a la resolución de multa y hace presente lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 2, ley orgánica del Servicio. En relación a la falta de tipicidad de la multa, por haberse omitido al anexo al momento de hacerse la entrega de esta multa, y que habría acarreado un estado de indefensión a la reclamante, sostiene que la parte reclamante entiende cuál es el motivo fiscalizado, que es la no entrega de mascarillas en cantidad suficiente para efectos de su recambio y lo cierto es que la multa contiene una resolución final de un procedimiento de fiscalización y que se origina en un procedimiento que es conocido por el empleador, toda vez que este fue notificado del inicio de la fiscalización y además el empleador fue notificado del requerimiento de la documentación, señalando específicamente cuáles eran los trabajadores respecto de las cuales se iba a requerir la documentación pertinente, por lo tanto no es efectivo que el empleador esté en indefensión, en tanto se trata de una nómina de trabajadores acotada y lo único que tendría que hacer el empleador para efectos de poder defenderse es dar cuenta que efectivamente cumplió con la normativa señalada respecto de los trabajadores por los cuales fue fiscalizado y si el empleador estima que existe un error de hecho simplemente tiene la

Fallo

por tanto limita en forma impresentable la defensa que esta puede deducir luego en un juicio. Añade que la falta de tipicidad se verifica por cuanto, el funcionario fiscalizador cursa la multa y comienza señalando que Servicios Logísticos no habría proporcionado mascarillas en cantidad suficiente y con una periodicidad razonable, pero no es capaz de señalar en qué días o meses es que incurre en la infracción ni mucho menos respecto de qué trabajadores. Esto manifiestamente limita el entendimiento de la multa para su representada, toda vez que, con los antecedentes con los que se cuenta se desprende claramente que ha entregado mascarillas a sus trabajadores en tiempo y forma y ha adoptado varias medidas para prevenir el contagio de Covid-19 al interior de sus centros de distribución. Por ello, es que incurre el fiscalizador en un grave error de derecho, consistente en la falta de legalidad y tipicidad de la multa cursada. Prosigue señalando que de los antecedentes vagos e imprecisos que se señalan en la resolución de multa, se señala en forma contradictoria que se habrían verificado actas de entrega de mascarillas a los trabajadores durante los periodos de 2020 y 2021 -sin indicar siquiera los meses en concreto en que se produciría la infracción- pero luego sostiene como norma infringida la Resolución Exenta Nº 43 del Ministerio de Salud, resolución que entra en vigencia con fecha 14 de enero de 2021, en razón de ello, si llegase a verificar una infracción, en la especie est

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Sentencia definitiva RIT: I-254-2021 RUC: 21-4-0347407-7 __________________/ Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, cédula de identidad N° 15.971.692-9, en representación de SERVICIOS LOGÍSTICOS SANTIAGO S.A., rol único tributario Nº 76.051.937-5, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372,

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