CORTÉS/TRANSPORTES CRISTIAN ZUÑIGA MOYA E.I.R.L
Rol
O-1978-2020
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS ALBERTO CORTES MAUREIRA, C.I. N° 9.832.723-1, cesante, chileno, domiciliada en Teniente Merino N° 772, comuna de Padre Hurtado, e interpone demanda declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, improcedente y/o carente de causal legal y nulidad del despido en contra de su ex empleador don CRISTIAN ZUÑIGA MOYA., RUT 13.300.497-1, factor de comercio, empresario, domiciliado, Puerto De Palos N° 1548, comuna de Rancagua. Así mismo, demanda, en su calidad o calidades de empleador, o coempleador, o único(s) empleador(es), y/o demando, por ser co-empleadores y/o parte de un mismo grupo económico, unidad económica, o grupo de empresas, por su responsabilidad solidaria o directa, o la responsabilidad que se determine conforme a derecho, a la empresa TRANSPORTES CRISTIAN ZUÑIGA MOYA E.I.R.L, RUT 76.610.842-3, representada legalmente por don CRISTIAN ZUÑIGA MOYA., RUT 13.300.497-1, empresa del giro de transporte urbano e interurbano de pasajeros, ambos domiciliados en Puerto De Palos N° 1548, comuna de Rancagua; y así mismo y en su calidad y/o calidades de contratista(s), dueña de la obra y/o faena, y/o en su calidad o calidades de mandante(s), y/o empresa principal, conforme a lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por su responsabilidad solidaria, subsidiaria, directa y/o simplemente conjunta, según en derecho corresponda, en contra de TRANSPORTES EXPRESO NORTE A.C LIMITADA, RUT N°78.392.490-0, representada por su gerente general don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, RUT 4.029.792-8, cuyo giro es Transporte de pasajeros en buses interurbanos, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 1371, comuna de Independencia. Expone que ingresó a prestar servicios para la(s) empresa(s) demandada(s) a contar del día 06 de mayo del año 2019, en calidad de conductor, labor que desempeñó hasta el término de la relación laboral ocurrido el día 19 de diciembr
Fundamentos
motivos que llevaron a la(s) demandada(s) de autos a nunca formalizar y cumplir como en derecho corresponde la relación laboral, conforme a la normativa exigida por el Código del Trabajo y las pertinentes de seguridad social que me asistieran. En relación con la figura de empleador, co-empleador, y/o único empleador, alega que existe entre los demandados, don Cristian Zúñiga Moya y la empresa Transportes Cristian Zúñiga Moya E.I.R.L, pone en conocimiento del Tribunal, que fue contratada y prestó servicios personales para los demandados del que denomina “Grupo Económico Zuñiga Moya”, figurando frente a los trabajadores, actuando y apareciendo en definitiva los demandados como una sola empresa. El empresario demandado explota servicios de transporte tanto en su calidad de persona natural, posteriormente constituyendo una E.I.R.L para igualmente explotar su giro de transporte de pasajeros, en ese contexto el demandado de autos adquiere vehículos motorizados del tipo buses y los pone a disposición de empresas de transporte ubicadas en distintos terminales a lo largo del país. En el caso, el actor fue destinado para prestar servicios tanto para su empleador, como para la empresa Transportes Expreso Norte A.C Limitada, conduciendo los buses de propiedad de las demandadas desde Santiago hasta Arica, pasando por diversas ciudades del sector norte del país, según la planificación practicada previamente por éstas. Reitera, no puede sino concluirse que los demandados don Cristian Zúñiga Moya y la empresa Transportes Cristian Zúñiga Moya E.I.R.L constituyen un grupo económico, el que denomina “Grupo Económico Zuñiga Moya”, entre otros, presentan un domicilio común, comparten la dirección y mando ejerciendo giros complementarios, ambos relacionados al servicio de transporte de pasajeros y de carga en buses interurbanos. Estima no será difícil constatar el hecho que todos estos demandados se han beneficiado de la prestación de los servicios como trabajador, en calidad de empleadores, co-empleadores, o único(s) empleador(es), o deberá a lo menos entenderse que aquellas conforman una unidad económica, grupo económico y/o grupo de empresas. Indica que con todo lo señalado se busca negarles a los trabajadores la posibilidad de poder ejercer efectivamente sus derechos, y en el caso concreto, el disimular los Bienes sobre los cuales realizar un cobro efectivo de eventuales obligaciones laborales, siendo estas mismas situaciones las que el legislador ha querido desincentivar, y con ello la elusión del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por parte de los empleadores. En cuanto al régimen de subcontratación afirma que la(s) demandada(s) principal(es) don Cristian Zúñiga Moya y la empresa Transportes Cristian Zúñiga Moya E.I.R.L, consisten en un grupo económico relacionados entre sí, en cuanto a su desarrollo y acción, cuyo objetivo principal es explotar servicios de transporte interurbano de pasajeros. De ese modo, el empresario principal demanda
Fallo
por lo expuesto, no procede el pago de prestaciones demandadas, debiendo rechazarse íntegramente. Solicita tener por opuestas excepciones de caducidad y de prescripción, acogerlas y declarar que ha operado la caducidad y prescripción respecto de las acciones deducidas y de las prestaciones reclamadas por el actor en estos autos. En subsidio, tener por contestada la demanda y, conforme a lo expuesto en ella, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, contesta el demandado Cristian Zúñiga Moya, solicitando su rechazo íntegro, con costas. En primer término, opone excepción de caducidad respecto de las acciones destinadas al cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Señala el actor que con fecha 06 de mayo de 2019 comenzó a prestar servicios para su persona, desempeñándose como conductor de bus, debiendo trasladarse desde la ciudad de Santiago al norte. Señala que los hechos expuestos por el demandante no son efectivos. Precisa que el vehículo placa patente DHVG 83, estuvo vinculado a la empresa Expreso Norte como prestador de servicios, desde mayo a octubre de 2019, concluyendo esta relación luego del estallido social, debido a que como consecuencia de las manifestaciones en las carreteras a lo largo del país la empresa decidió suspender indefinidamente las salidas a todos los prestadores de servicio, continuando con solamente una salida diaria al norte la que era realizada con un bus propio de Expreso Norte. A
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS ALBERTO CORTES MAUREIRA, C.I. N° 9.832.723-1, cesante, chileno, domiciliada en Teniente Merino N° 772, comuna de Padre Hurtado, e interpone demanda declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, improcedente y/o carente de causal legal y nu
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