2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIDO/VIP ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES LTDA.

Rol

M-2004-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 172, 173, 183 letra a), 183 letra c), 183 d), 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, 496 y siguientes, 501, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por BRAYAN NICOLÁS GARRIDO MORA, en contra de la empresa VIP ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SpA., y por tanto se declara que el despido del demandante de 05 de agosto de 2021 es injustificado. II. Para todos los efectos legales, se entenderá que la relación laboral entre el demandante y la demandada VIP ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SpA terminó el 05 de agosto de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, en relación al artículo 168 inciso 4° del mismo cuerpo legal. III. Que se condena a la demandada VIP ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SpA, a pagar al demandante BRAYAN NICOLÁS GARRIDO MORA: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $574.350; 2. Indemnización por un año de servicio, correspondiente a $574.350; 3. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $459.480; 4. Feriado correspondiente a $287.175; 5. Remuneración parcial del mes de agosto de 2021, correspondiente a $95.725; IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior, deberán ser objeto de reajustes e intereses según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan; V. Que se declara obligada subsidiaria al pago de todas las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el punto 3 de la parte resolutiva a la empresa VOITH HYDRO SOCIEDAD ANONIMA, por haber existido régimen de subcontratación por todo el tiempo trabajado. VI. Se condena en costas a la demandada principal VIP ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SpA, por haber sido completamente vencida y por la incongruencia probatoria anotada en el cuerpo de

Fallo

se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por BRAYAN NICOLÁS GARRIDO MORA, en contra de la empresa VIP ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SpA., y por tanto se declara que el despido del demandante de 05 de agosto de 2021 es injustificado. II. Para todos los efectos legales, se entenderá que la relación laboral entre el demandante y la demandada VIP ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SpA terminó el 05 de agosto de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, en relación al artículo 168 inciso 4° del mismo cuerpo legal. III. Que se condena a la demandada VIP ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SpA, a pagar al demandante BRAYAN NICOLÁS GARRIDO MORA: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $574.350; 2. Indemnización por un año de servicio, correspondiente a $574.350; 3. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $459.480; 4. Feriado correspondiente a $287.175; 5. Remuneración parcial del mes de agosto de 2021, correspondiente a $95.725; IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior, deberán ser objeto de reajustes e intereses según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan; V. Que se declara obligada subsidiaria al pago de todas las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el punto 3 de la parte resolutiva a la empresa VOITH HYDRO SOCIEDAD ANONIMA, por haber ex

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0351971-2 RIT M-2004-2021 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.52 HORAS HORA DE TERMINO 13.04 HORAS Nº REGISTRO

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