COMERCIAL ECCSA S.A./PEREIRA
Rol
O-3666-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este Tribunal, Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de Comercial Eccsa S.A., ambos domiciliados en calle Alcántara 200, oficina 405, comuna de Las Condes y deduce demanda solicitando la autorización del Tribunal para poner término al contrato de trabajo por desafuero maternal en contra de Daniela Margarita Pereira Vergara, asistente de temporada SAC, domiciliada en Loica 509, comuna de San Bernardo. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 159 N° 4, 174, 201, 420 letra a), 446, 452 inciso 2°, 453 N° 1 inciso 7°, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Sebastián Rodolfo Bock Soto en representación de Comercial Eccsa S.A., en contra de Daniela Margarita Pereira Vergara, y se declara: que se autoriza a Comercial Eccsa S.A. a ponder término a la relación contractual que lo vincula con doña Daniela Margarita Pereira Vergara por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato pactado para el día 24 de junio del año 2021 una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Que no habiendo trabajo controversia alguna la parte demandada, no se condena en costas esta última. Anótese, régistrese y encontrándose la parte demandante presente se entiende notificada de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 11:29 horas, se pone término a la audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Sebastián Rodolfo Bock Soto en representación de Comercial Eccsa S.A., en contra de Daniela Margarita Pereira Vergara, y se declara: que se autoriza a Comercial Eccsa S.A. a ponder término a la relación contractual que lo vincula con doña Daniela Margarita Pereira Vergara por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato pactado para el día 24 de junio del año 2021 una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Que no habiendo trabajo controversia alguna la parte demandada, no se condena en costas esta última. Anótese, régistrese y encontrándose la parte demandante presente se entiende notificada de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 11:29 horas, se pone término a la audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. REGISTRO DE AUDIO
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia remota) FECHA 26/10/2021, Santiago RUC 21-4-0343459-8 RIT O-3666-2021 CARATULADO COMERCIAL ECCSA S.A./PEREIRA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 10:51 HORA DE TERMINO 11:29 SALA Sala virtual 1 (2.1) Nº REGISTRO D
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