M.P. C/ VÍCTOR JOSÉ RIVERA FARÍAS
Rol
O-72-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de Mayo de 2021, en horas de la mañana, siendo alrededor de las 10:50 horas, personal policial, se encontraba realizando control vehicular selectivo en Avenida Balmaceda con calle Nicaragua de Curicó, lugar donde se procede a fiscalizar el vehículo automóvil marca Hyundai modelo sonata 2.0 color verde año 97, PPU PX- 2141, conducido por el acusado VICTOR JOSE RIVERA FARIAS, verificando personal policial por la patente del vehículo que el imputado se encontraba conduciendo este vehículo, el cual mantenía un encargo vigente por el delito de ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO, de fecha 27.04.2021, denuncia realizada en la tercera comisaria de Teno, parte denuncia N° 333, realizado por don JUAN ANDRES NUÑEZ BALMACEDA, es así que el imputado fue detenido por personal policial toda vez que el imputado se encontraba en la posesión de este vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo” (Sic). Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR en el mismo. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Código: EGFQXDFBGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Para el Ministerio Publico no concurren agravantes y favorece al encartado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esta es, su irreprochable conducta anterior. Penas requeridas: La Fiscalía solicitó se le imponga al acusado la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal (sic), registro de la huella genética, multa de 20 UTM a beneficio fiscal, y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato
Fallo
por tanto de la imputación, necesariamente debía ser acreditado por el persecutor, tarea que en este juicio no se cumplió, siendo, por el contrario, manifiesta la prueba en apuntar en una línea que reforzó la propuesta fáctica de la Defensa en torno a la legitimidad en la posesión que detentaba su representado del vehículo aludido. En efecto, la disposición sicológica que exige probar el legislador del autor de Código: EGFQXDFBGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 7 una receptación por cierto que es de difícil acreditación, debiendo recurrirse normalmente a indicios construidos a partir de situaciones o señales externas que, desde el sentido común y para cualquier persona, darían cuenta indubitadamente de ese conocimiento. Por ejemplo, que el móvil haya presentado señales de fuerza, como un vidrio quebrado, una puerta fracturada o la chapa de contacto para encenderlo forzada; también si para echarlo a andar se utilizó un elemento distinto de su llave; si el vehículo transita sin placas patentes o con estas adulteradas; si el conductor no tiene a su disposición los documentos que legalmente debe portar quien conduzca un vehículo, como su permiso de circulación, revisión técnica u otros; si quien dice haber comprado la especie en cuestión legítimamente, lo hizo en una suma muy por debajo de su precio de mercado; y, para qué decir, si en contra del sujet
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Víctor José Rivera Farías Delito Receptación de vehículo motorizado (art. 456 bis A del Código Penal) Decisión Absuelto RIT 72-2022 RUC 2.100.502.725-7 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, seis de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó,
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