PEÑA/ALIMENTOS ARAUCO LIMITADA
Rol
O-129-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $2.000.000.- (dos millones de pesos), que la parte demandante acepta, dicho monto será pagado en dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el día 15 de Noviembre del año 2021, la segunda de ellas con vencimiento el día 15 de Diciembre del año 2021, ambas a pagarse a través de depósito o transferencia a la cuenta corriente del abogado demandante don SPIRO PAVLOV TORO, R.U.T.1 17.094.677.7, cuenta corriente del Banco Santander N°67455754, y en caso de transferencia ser notificada al correo electrónico abogado.pavlov@gmail.com, o al abogado.ricardorojas@gmail.com SEGUNDO: las partes dan por terminado el presente juicio entre ellas, señalando que nada se adeudan salvo en lo expuesto precedentemente. TERCERO: Cada parte pagará sus costas EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por aprobada la conciliación, en los términos precedentemente expuestos, el que tendrá efecto de sentencia entre las partes. Archívese la causa en su oportunidad Los intervinientes se entienden notificados de lo resuelto RESPECTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: El tribunal teniendo presente que se llegó a un acuerdo entre la demandante y la demandada solidaria, ya no existe fundamento de la demanda respecto a la declaración de unidad económica y la responsabilidad de ALIMENTOS ARAUCO LTDA, por lo tanto el tribunal teniendo presente que PGB INVERSIONES SPA, ha sido debidamente notificada no ha comparecido a esta audiencia y no ha dado razones para justificar su no comparecencia va a hacer efectivo el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, que dicen relación únicamente con PGB INVERSIONES SPA, y dictara sentencia de forma inmediata. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: (PARTE RESOLUTIVA) Además, lo dispuesto en los artículos 7, 160 N°7, 162, 163, 171, 425 y siguientes del Código del Trabajo;
Fallo
se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por doña YUREMA PEÑA LEYVA, en contra de PGB INVERSIONES SPA, representada legalmente por don SEBASTIAN PARKES CASTRO, todos ya individualizados, declarándose ajustado a derecho el despido indirecto y también declarándose nulo el despido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 1.300.000 (un millón trescientos mil pesos) por concepto de remuneraciones de diciembre 2020, enero y febrero 2021. c) $900.000 (novecientos mil pesos) por concepto de indemnización por 2 años de servicio. d) $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) por concepto de recargo legal del 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. e) $630.000 (seiscientos treinta mil pesos) por concepto de feriado legal del periodo 2019-2020, 2020-2021. f) $19.950 (diecinueve mil novecientos cincuenta pesos) por concepto de feriado proporcional del periodo 2020-2021. g) Se condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el día 02 de marzo del 2021, hasta la convalidación del despido, por declaración de nulidad del despido. II.-Se ordena se oficie a las instituciones previsionales correspondientes para que accionen por el cobro por concepto de seguridad social impagas, de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. III.-Que en la liquid
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEOCONFERENCIA. FECHA Iquique, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0327390-K RIT O-129-2021 MAGISTRADA CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVA ACTAS Paola Guillén Montecino (audio sala 2). HORA DE INICIO 11:07 HORA DE TÉRMINO 12;00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140327172-9-1334-211026-00-01 AL 10 DEMANDANTE YUREMA P
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