ROJAS/COMUNIDAD EDIFICIO SAN ESTEBAN
Rol
O-2306-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que el demandante se desempeñó para la demandada cumpliendo funciones como auxiliar, conserje y nochero desde el 01 de abril de 2015 hasta el 02 de enero de 2021, fecha en que los servicios concluyeron, invocándose la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, imputándose ausencias los días 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021. 2.- Que la demandada adeuda feriado legal. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Justificación del demandante para las inasistencias imputadas por la demandada. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componía. 3.- Monto efectivamente adeudado por la demandada correspondiente a feriado legal. CUARTO; Que en la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el Art. 454 Nº 1 del Código del Trabajo, fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandada: DOCUMENTAL 1.- Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de abril del año 2015. 2.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía correspondientes al período comprendido entre los años 2015 y 2021. 3.- Copia de libro de asistencia en la parte correspondiente al demandante, del periodo comprendido entre el mes de septiembre del año 2016 y el mes de enero del año 2021. 4.- Carta de despido de fecha 2 de enero del año 2021, enviada por correo certificado al domicilio del demandante, y comprobante de dicho envío. 5.- Aviso de término de contrato de trabajo, ingresado en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente con fecha 5 de enero del año 2021. 6.- Acta de comparendo de conciliación realizado en el marco del reclamo administrativo N° 1324/2021/132, interpuesto por el demandante ante la Inspección del Trabajo, en que consta la comparecencia de Comunidad Edificio Don Esteban. 7.- Copia de proyecto de finiquito de contr
Fundamentos
considerando que el día 01 de enero era feriado. De esta forma, considera que su despido es injustificado, pidiendo que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado proporcional. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, así como las fechas de inicio y término y la causal de despido. Controvierte la remuneración que se indica en la demanda, explicando que el trabajador efectivamente faltó a sus funciones los días 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021, que la demandada siempre tramitó todos los permisos y salvoconductos necesarios para el traslado de trabajadores, sin perjuicio de lo cual, las medidas sanitarias vigentes en las fechas en cuestión hacían innecesarios permisos o salvoconductos, toda vez que el trabajador no tenía que desplazarse en horario de restricción de movilidad, dadas las horas en que estaba vigente la medida de toque de queda con ocasión con las festividades de año nueva, además de no haber medidas de cuarentena en esas fechas. Que el trabajador argumenta en su demanda haber avisado sobre la falta de concurrencia a sus labores el día 31, cuestión que es totalmente diferente a una justificación, considerando que el empleador no estuvo de acuerdo ni otorgó permiso para no trabajar en los días que se consideraron en la carta de despido. TERCERO; Que en la audiencia de juicio de fecha 16 de agosto de 2012 se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que el demandante se desempeñó para la demandada cumpliendo funciones como auxiliar, conserje y nochero desde el 01 de abril de 2015 hasta el 02 de enero de 2021, fecha en que los servicios concluyeron, invocándose la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, imputándose ausencias los días 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021. 2.- Que la demandada adeuda feriado legal. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Justificación del demandante para las inasistencias imputadas por la demandada. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componía. 3.- Monto efectivamente adeudado por la demandada correspondiente a feriado legal. CUARTO; Que en la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el Art. 454 Nº 1 del Código del Trabajo, fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandada: DOCUMENTAL 1.- Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de abril del año 2015. 2.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía correspondientes al período comprendido entre los años 2015 y 2021. 3.- Copia de libro de asistencia en la parte correspondiente
Fallo
Por tanto, la razón por la cual el demandante no concurrió a trabajar los días que se señalan en la carta de despido es válida, no tenía los permisos de desplazamiento que eran necesarios para circular por una zona sujeta a restricción de movilidad, y si bien la naturaleza de sus funciones le autorizaba para salir de su domicilio, ello solo era posible en la medida que contara con el permiso respectivo, gestionado por su empleador, lo que no ocurrió. Obviamente el demandante siempre pudo físicamente salir de su casa e ir a su trabajo, pero sin el permiso habría estado cometiendo una falta administrativa, sin que sea lícito que se pretenda obligar a un trabajador a incurrir en una falta, si es que necesitaba de un permiso de desplazamiento que tenía que ser entregado por el empleador y este no le había sido otorgado, entonces el demandante no estaba obligado a concurrir a trabajar, porque la autoridad se lo impedía, en razón de lo cual las ausencias que se imputan son justificadas, mientras que el despido es ilegal, por lo que se debe hacer lugar a la acción impetrada. OCTAVO; Que conforme a lo anterior, debe ser condena la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, en la suma de $420.000, que es lo que figura en las liquidaciones de remuneraciones, sin que la parte demandante haya incorporado prueba alaguna sobre esta supuesta remuneración adicional que se habría pagado al actor sin incluirla en las liquidaciones de remuneraciones. Conforme a dicha remun
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Oscar Ricardo Rojas Verdejo, cédula de identidad número 7.460.024-7, con domicilio para estos efectos en Av. Tobalaba Nº 10681, Block A Departamento 34, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda de despido injustificado en contra de Comunidad Edificio Don Esteban, RUT 56.027.260-6, repres
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