SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SOC. COM. NEPTUNO FROZEN LTDA.
Rol
C-118-2020
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 16 de enero de 2020, se ha iniciado causa Rol C- 118-2020, compareciendo Francisco Javier Cuadra Pomar, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Ernesto Ruiz Cárdenas, abogado, ambos en representación del Servicio Nacional de Pesca, organismo de derecho público, todos domiciliados en calle Galvarino Riveros 1277, 2° piso, comuna de Castro, quienes vienen en denunciar a la empresa Sociedad Comercial Neptuno Frozen Limitada, RUT: 76.548.754-2, con domicilio en calle Arturo Prat N° 1450, comuna de Ancud, representada legalmente por Rodrigo Alfonso Rossi Vega, RUT N° 12.659283-3 , con domicilio Punahuel rural sin número, parcela 2, comuna de Dalcahue; por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos que a continuación se indican. Fundamentan su denuncia, indicando que el día 13 de enero de 2020, se realizó una inspección y verificación del stock de la planta Wendtfish, ubicada en la comuna de Castro, empresa que presta servicios de maquila a la empresa Sociedad Comercial Neptuno Frozen Limitada. Indican que luego de realizar un conteo del stock de recursos hidrobiológicos en las bodegas, cotejando el stock con la información estadística ingresada por la empresa, se detectó una diferencia en stock de 440 kilogramos del recurso congrio dorado, perteneciente a la empresa Sociedad Comercial Neptuno Frozen Limitada. Narran que al día siguiente, se realizó la misma revisión del stock físico en bodegas, en presencia de representantes de ambas empresas, y siguió manteniéndose la diferencia de 440 kilogramos de recurso congrio dorado, entre el stock y lo declarado en las estadísticas. Indican que la diferencia de stock detectada, constituyen la infracción consistente en no haber presentado declaraciones fidedignas. Piden en definitiva, tener por formulada la denuncia en contra de la empresa, Sociedad Comercial Neptuno Frozen Limitada, representa legalmente por Rodrigo Alfonso Rossi Vega, ambos ya individualiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte denunciante, se encuentran contenidas en la parte expositiva del fallo, y básicamente consiste en que se debe acoger la denuncia, por haber infringido el denunciado la normativa legal vigente y condenarla a las multas establecidas en la ley, por haber presentado información errónea en sus de declaraciones y abastecimiento y comercialización, del recurso congrio dorado, infringiendo lo dispuesto el en artículo 63 la Ley general de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que el denunciado no formuló descargos en la oportunidad procesal correspondiente. TERCERO: Que la parte denunciante para acreditar los fundamentos de aquélla, rindió la siguiente prueba en el juicio. I.- Prueba instrumental: Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1. 1.- Citación y notificación N° 123678, emitida con fecha 14 de enero de 2020, a nombre de la empresa denunciada. 2.-Resumen de stock declarado por la empresa denunciada. 3.- Cuadro resumen con la diferencia detectada en el recurso congrio dorado. CUARTO: Que del mérito del inicio de esta denuncia, efectuada en virtud de una constatación de hechos practicada por la fiscalización de un inspector del Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dicha denuncia constituye presunción de haberse cometido las infracciones constatadas, y
Fallo
por tanto, corresponde a la parte denunciada s, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos QUINTO: Que los hechos descritos constituyen infracción a los artículos 63 inciso tercero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículos 9, 11, 15 y 19 del Decreto Supremo N° 129 del año 2013, que establece el reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, específicamente respecto de la información de abastecimiento y comercialización exigida a las personas naturales y jurídicas que realizan comercialización de recursos hidrobiológicos. SEXTO: Que el Decreto Supremo N° 129 del año 2013, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, que establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, dispone en su artículos 9,11, 15 y 19 lo siguiente: “Artículo 9º.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación y de comercialización de recursos hidrobiológicos o especies de cultivo o de sus productos derivados, tendrán la obligación de informar al Servicio, en los términos del presente reglamento.” Artículo 11º.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de comercialización, deberán entregar la siguiente información: a)En la Declaración de Abastecimiento: Identificación de la persona que realiza la actividad, identificación del abastecimiento detallando los recursos y produc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-118-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/soc. com. neptuno frozen ltda. Castro, veintiséis de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 16 de enero de 2020, se ha iniciado causa Rol C- 118-2020, compareciendo Francisco Javier Cuadra Pomar, inspector
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