SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA /
Rol
V-52-2010
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de Enero de 2010, don Alejandro Puelles Ocaranza, Chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas, y don Carlos Contreras Quispe, chileno, casado, Contador, ambos en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COMPAÑÍA DE SALITRE Y YODO CALA CALA, empresa minera del giro de su denominación, todos domiciliados en Ex. Oficina Cala Cala sin número, Pozo Almonte, solicitan de conformidad a lo señalado en el artículo 98 del Código de Minería, la corrección del acta y plano de mensura de la concesión minera denominada “TERRENOS DEL CARMEN BAJO”, ubicada en la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Primera Región. Indica que su representada, en su calidad de dueña de la concesión minera, fue demandada de prescripción de la acción de nulidad de que era titular, en los autos caratulados “Sociedad Química y Minera de Chile con SCM Cía. De Salitre y Yodo Cala Cala”, Rol N° 37.506 de este Tribunal, declarándose mediante sentencia ejecutoriada, la prescripción de la acción de nulidad de la concesión minera que pudiere haberle correspondido a la demandada, decretando la extinción del estacamento “TERRENOS DEL CARMEN BAJO” en su totalidad, sin perjuicio del derecho que le asiste a la demandada para corregir el acta y plano de mensura, en conformidad a la ley. Y en cumplimiento a dicha sentencia, solicita se ordene la remensura de la concesión minera señalada, la que se encuentra inscrita a fojas 1.103, Nº 455 del registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte, del año 2001. Agrega que de acuerdo a la sentencia referida, el área prescrita es de 4.77 hectáreas, y el perímetro queda definido según las coordenadas UTM que indica, resultando que las coordenadas UTM de los vértices del nuevo perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias, son las que especifica en el libelo, añadiendo que las pertenencias resultantes se denominarán “TERRENOS DEL CARMEN BAJO DEL 1 AL 55”, con superficie total de 338 hectáreas, y la pertenencia vecina será respetada íntegramente, especialmente la concesión minera “CARMEN BAJO Y SAN MANUEL DEL 1 AL 12”. SEGUNDO: Que, con fechas 13 de julio de 2010; 06 de febrero de 2015; 01 de julio de 2015, 23 de diciembre de 2015 y 10 de febrero de 2020, la solicitante acompaña acta y plano de remensura, en triplicado, corregidos estos últimos en los términos exigidos por el artículo 98 del Código de Minería. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería de Iquique, mediante sus Ordinarios Números 4352 de fecha 10 de noviembre de 2014 y 2648 de fecha 26 de agosto de 2016, informa con observaciones la operación de remensura mensura de las pertenencias “TERRENOS DEL CARMEN BAJO DEL 1 AL 55”. Finalmente, el Servicio Nacional de Geología y Minería de Iquique, mediante Ordinario N° 0883 de fecha 11 de abril de 2016, emite informe favorable a la operación de corrección de acta y plano de las pertenencias “TERRENOS DEL CARMEN BAJO DEL 1 AL 55”, consignando que el perito
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se aprueba el acta y plano de remensura del grupo de pertenencias mineras denominadas “TERRENOS DEL CARMEN BAJO DEL 1 AL 55”, con una superficie total de 338 hectáreas, ubicada en la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá, en favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COMPAÑÍA DEL SALITRE Y YODO CALA - CALA, anteriormente individualizada. Extráctese la presente sentencia al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. Hágase entrega a la interesada el original y una copia del plano y acta de remensura corregida para ser entregadas por ésta o por quién la represente, al Servicio Nacional de Geología y Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Tramitación Electrónica. Inscríbase la presente sentencia y el acta de remensura corregida en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase el plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro mencionado. Cumplida que sea la inscripción antes ordenada, procédase por el Conservador de Minas de Pozo Almonte a dejar constancia de la dictación de la sentencia de aprobación de la corrección de mensura de autos, mediante anotación al margen de la inscripción
Texto Completo (Preview)
FOJA: 308.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-52-2010 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA / POZO ALMONTE, A VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de Enero de 2010, don Alejandro Puelles Ocaranza, Chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas, y don Carlos Contreras Quispe, chile
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