APABLAZA/FISCO DE CHILE
Rol
T-9-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Albert Ivan Apablaza Cancino, Chileno, cédula nacional de identidad Nro. 16.474.093-5, Ex Oficial Policial Profesional, Subcomisario grado 9º, de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Av. Libertad Nº 555, comuna de La Serena,: quien indica que interpone demanda de tutela de derechos fundamentales, por vulneraciones a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República, art. 19 numerales 1 y 4, y desvinculación discriminatoria, en contra del fisco de chile, ente jurídico que personifica al Estado de Chile, rol único tributario Nº 61.806.000-4, representado por don Carlos Alberto Vega Araya, Abogado, Procurador Fiscal de La Serena, región de Coquimbo, ambos domiciliados en calle Eduardo de La Barra Nº 366, of. 301, La Serena, en representación de la Policía De Investigaciones De Chile, rol único tributario Nº 60.506.000-5, representada por don Héctor Ángel Espinoza Valenzuela, Director General, cédula nacional de identidad Nº 8.011.876-7, ambos con domicilio en Avda. General Mackenna Nº 1314, ciudad de Santiago, de la comuna de Santiago, indica el demandante que tiene la calidad de Ex Oficial Policial Profesional, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, ingresó a la institución el año 2013, en buenas condiciones de salud, es decir en plenitud de salud tanto física como psíquica, desempeñándose en forma intachable como funcionario policial, que con el paso del tiempo y estando ejerciendo como Oficial Policial en la Brigada de Investigación Criminal de La Serena, ocurrieron una cantidad de hechos que fueron denunciados en su oportunidad, en cuanto a acoso laboral, acusaciones de corrupción entre otras en contra de altos oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, como represalia a ello, fue perseguido en forma sistemática por diversos hechos que finalmente derivó en un estado de salud disminuido, llegando a caer en estados de depresión producto de este acoso laboral sistemático y prolongado en el tiempo, el cual no fue subsanado en su oportunidad por la institución policial, todo lo contrario, se le acusó injustamente y sancionó por diversas razones, en este mismo orden de ideas, fue tratado por un psiquiatra particular de nombre Marcel Souyet Acevedo, quien lo ha tratado en forma profesional con medicamentos y al día de hoy se mantiene con buen diagnóstico médico, gracias a su intervención como médico especialista, sin embargo aún se encuentra con licencia médica prescrito por este facultativo. Que la Policía de Investigaciones de Chile, la ha dado la baja médica sin derecho a indemnización ni derechos previsionales, toda vez que la comisión médica en base a un determinado informe técnico de la propia institución ha señalado que el oficial policial no se encuentra apto para el servicio por padecer de un “Enfermedad Irrecuperable”, esto en base al análisis del acto administrativo Nº 252, de fecha 23 de mayo del 2019, de la Jefatura nacional de Salud, de
Fallo
Por tanto, las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de este objetivo, fueron nulas por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, optando por la vía más rápida y sin derecho a pensión, luego de 6 años de servicio, le señalan al Subcomisario Albert Apablaza Cancino, que su salud es irrecuperable y debe ser desvinculado de la institución, además sin derecho a indemnización, sistema de salud, jubilación, absolutamente cero protección social. Que a propósito de esta desvinculación discriminatoria, el funcionario policial, además se encontraba haciendo uso del derecho a licencia médica, ésta corresponde a un beneficio y derecho irrenunciable que tiene todo trabajador independiente sea del sector público o privado para que su salud tanto física o psíquica pueda recuperarse, pues bien, en ese contexto es que no se respetó tal derecho básico cual es la posibilidad de la recuperación de su salud, siendo también un acto discriminatorio en el trato de un trabajador cuando el empleador, abusando de la diferencia que existe entre un funcionario y la órgano del estado que cuenta con todo el aparataje estatal para imponer sus condiciones, claramente existe una desventaja. Ahora, dichos actos cometidos por la Policía de Investigaciones de Chile se harán presente en la oportunidad procesal correspondiente, donde aportaran e incorporaran los documentos que dan cuenta de dicha discriminación. Que el funcionario policial fue desvinculado de la Policía de Investigaciones de Chile, p
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La Serena, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece don Albert Ivan Apablaza Cancino, Chileno, cédula nacional de identidad Nro. 16.474.093-5, Ex Oficial Policial Profesional, Subcomisario grado 9º, de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Av. Libertad Nº 555, comuna de La Serena,: quien indica que interpone demanda de tutela de derec
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