SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/ROSSI
Rol
C-2769-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 11 de noviembre de 2019, se ha iniciado causa Rol C- 2769-2019, compareciendo Alejandro Cárdenas Igor, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Ernesto Ruiz Cárdenas, abogado, en representación del Servicio Nacional de Pesca, organismo de derecho público, todos domiciliados en calle Galvarino Riveros 1277, 2° piso, comuna de Castro, quienes vienen en denunciar a Rodrigo Alfonso Rossi Vega, RUT N° 12.659283-3 , con domicilio Punahuel rural sin número, parcela 2, comuna de Dalcahue, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos que a continuación se indican. Fundamentan su denuncia, indicando que Rodrigo Alfonso Rossi Vega es comercializador de recursos hidrobiológicos, inscrito en los registros del Servicio Nacional de Pesca con el código N° 3535. Relatan que mediante una fiscalización documental, el Servicio detectó una declaración de desembarque de 250 kilogramos de jaiba marmolada, desde la embarcación Orca C, realizada en el puerto de Dalcahue y que habría sido comercializada al ahora denunciado. Refieren, que el denunciado solicitó corregir la declaración de desembarque, indicando que no se trataban de 250 kilogramos del recurso, sino de 25 kilos del recurso jaiba marmolada, solicitando rectificar una serie reportes de abastecimiento y comercialización, efectuados por él hacia distintas empresas, durante los días 11 al 14 de diciembre de 2019. Indican que revisadas las solicitudes de modificación de declaraciones de abastecimiento y comercialización presentadas por el denunciado, constituyen la infracción consistente en no haber presentado declaraciones fidedignas. Piden en definitiva, tener por formulada la denuncia en contra de Rodrigo Alfonso Rossi Vega ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva se le condene a las multas establecidas por la ley, con costas. El 28 de noviembre de 2019, a folio 9, se realizó la audiencia indagatoria, con la presencia de la parte denun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte denunciante, se encuentran contenidas en la parte expositiva del fallo, y básicamente consiste en que se debe acoger la denuncia, por haber infringido el denunciado la normativa legal vigente y condenarlo a las multas establecidas en la ley, por haber presentado información errónea en una serie de declaraciones y abastecimiento y comercialización, entre el 11 de septiembre de 2019 y el 14 de septiembre del 2019, infringiendo lo dispuesto el en artículo 63 la Ley general de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que el denunciado se allanó a la denuncia infraccional. TERCERO: Que la parte denunciante para acreditar los fundamentos de aquélla, rindió la siguiente prueba en el juicio. I.- Prueba instrumental: Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1. 1.- Citación y notificación N° 104549, emitida con fecha 4 de octubre de 2019, a nombre del denunciado. 2.- Siete declaraciones de información de abastecimiento y comercialización. 3.- Solicitudes de modificación de siete declaraciones de abastecimiento y comercialización. 4.- Set de documentos tributarios que respaldan la modificación solicitada. CUARTO: Que del mérito del inicio de esta denuncia, efectuada en virtud de una constatación de hechos practicada por la fiscalización de un inspector del Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dicha denuncia constituye presunción de haberse cometido las infracciones constatadas, y
Fallo
por tanto, corresponde a la parte denunciada s, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos, teniendo en cuenta especialmente, que en este caso, el denunciado se allanó. QUINTO: Que los hechos descritos constituyen infracción a los artículos 63 inciso tercero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículos 9, 11, 15 y 19 del Decreto Supremo N° 129 del año 2013, que establece el reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, específicamente respecto de la información de abastecimiento y comercialización exigida a las personas naturales y jurídicas que realizan comercialización de recursos hidrobiológicos. SEXTO: Que el Decreto Supremo N° 129 del año 2013, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, que establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, dispone en su artículos 9,11, 15 y 19 lo siguiente: “Artículo 9º.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación y de comercialización de recursos hidrobiológicos o especies de cultivo o de sus productos derivados, tendrán la obligación de informar al Servicio, en los términos del presente reglamento.” Artículo 11º.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de comercialización, deberán entregar la siguiente información: a)En la Declaración de Abastecimiento: Identificación de la persona que realiza l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2769-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/ROSSI Castro, veintiséis de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 11 de noviembre de 2019, se ha iniciado causa Rol C- 2769-2019, compareciendo Alejandro Cárdenas Igor, inspector del Servicio Nacional de P
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