Juzgado de Garantía de Cañete.

MP C/ JUAN CARLOS MILLANAO PAINEMIL

Rol

O-126-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del requerimiento: HECHO 1. El día 19 de Enero del 2022, personal de la Policía de Investigaciones de Cañete, en cumplimiento de una medida judicial de entrada y registro, ingreso al domicilio ubicado en Manuel Barrios n° 024, Población Gajardo Sur, Comuna de Cañete. En el interior verificaron la presencia de la acusada Alicia Carolina Leighton Antipil y del acusado Boris Igor López Sierra, lo que se encontraba en guarda y posesión de droga de la forma siguiente: En el dormitorio de la acusada Leighton Antipil, se encontró una bolsa de nylon en cuyo interior contenía una sustancia de color beige a granel, que sometida a la prueba de campo resultó ser pasta base de cocaína, además sobre una mueble, 4 envoltorios cuyo contenido igualmente correspondía a pasta base de cocaína, En dicho dormitorio pudieron encontrar de igual forma, elementos para dosificación como papel cuadriculado, una balanza digital. Ahora bien, en el living comedor del domicilio, en donde se encontraba el acusado López Sierra, a la revisión de sus vestimentas y al interior de un monedero, este se mantenía en guarda y posesión de 47 contenedores de papel, en cuyo interior contenía una sustancia de color beige, que sometida a la prueba de campos resultó ser pasta base de cocaína, de igual forma se le incautó la suma de $8.000 pesos en dinero en efectivo, producto de la venta de la misma droga. El total de la droga incautada en el caso de Leighton Antipil alcanzó un peso de 84 gramos 62 miligramos de pasta base de cocaína y en el caso de López Sierra 8.43 gramos de pasta base de cocaína. El total de la droga incautada no estaba destinada a su uso, consumo, personal exclusivo o próximo en el tiempo, ni algún tratamiento médico, sino que tenía por objeto su venta y comercialización, según además se desprende de las diligencias previas, que en caso de Leighton Antipil, importó, que en a lo menos dos oportunidades hubiera efectuado la venta de pasta base de cocaína, a un agente revelador. HEC

Fundamentos

considerando el transito importante de personas hacia el inmueble y que no residían en ella. Ofrecimiento de pena Fiscal En el evento que admita responsabilidad en los hechos, se reconocen las atenuantes del artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. Se ofrecen dos penas de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA de 2UTM, accesorias legales, sin costas. Código: SFQMXDDXZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Imputado: Admite responsabilidad SENTENCIA: CONDENADO ALICIA CAROLINA LEIGHTON ANTIPIL 15.201.546-1 TIPO SENTENCIA (SIMPLIFICADO – ABREVIADO) SIMPLIFICADO DELITO • 2 DELITOS DE TRÁFICO DE ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTICULO 4 EM RELACION AL 1 DE LA LEY 20.000 GRADO PARTICIPACION (AUTOR-COMPLICE- ENCUBRIDOR) AUTOR GRADO EJECUCION (CONSUMADO-FRUSTRADO- TENTADO) CONSUMADO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD • ATENUANTE DEL ARTÍCULO 11 N° 9 DEL CODIGO PENAL. • ATENUANTE DEL ARTÍCULO 11 N° 6 DEL CODIGO PENAL. PENA (CORPORAL Y/O MULTA) • A DOS penas de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. • Multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES POR CADA UNO LOS ILICITOS PLAZO PAGO MULTA / CUOTAS • LAS PENAS DE MULTA SE TIENEN POR CUMPLIDAS ARTICULO 49 SI NO PAGA MULTA, SENTENCIADO SE ACOGE A PSBC SI NO PENA SUSTITUTIVA • LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD SE TIENEN POR CUMPLIDAS INHABILIDADES • Suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo establecido en el artículo 30 del Código Penal. LUGAR CUMPLIMIENTO --- PENAS ACCESORIAS COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS Código: SFQMXDDXZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DIAS DE ABONO NO COSTAS SI NO RENUNCIA PLAZOS LEGALES SI NO ARTÍCULO 38 INCISO 1° LEY 18.216 SI NO OTROS • Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.  La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.  Se hace presente que el registro de audio es el medio para verificar cualquier duda que se registre en el acta. Dirigió la audiencia y resolvió - CRISTIÁN MAURICIO ROSENBERG DE LA FUENTE, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cañete. Cañete, cuatro de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el Estado Diario la resolución dictada en la presente audiencia. /eoso Código: SFQMXDDXZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-06T12:29:37-0300

Texto Completo (Preview)

ACTA Audiencia de SCP -1 AÑO Lopez/ SIMP Leighton Fecha Cañete, cuatro de enero de dos mil veintitrés Magistrado CRISTIÁN MAURICIO ROSENBERG DE LA FUENTE Fiscal MARCO ORTEGA Defensor CELINDA DOMIHUAL Hora inicio 10:43 Hora termino 11:32 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Cañete. Acta MFDM RUC 2100282409-1 RIT 126 - 2022 Delito TRÁFICO DE ESPECIES VEGETALES. ART. 10 inc. 1º LEY 20.000. N

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