CARABINEROS DE LIMACHE C/ CRISTÓBAL FERNANDO BUSTOS BUSTOS
Rol
O-743-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 30 de mayo de 2022, a las 16:25 horas aproximadamente, en circunstancias que Enzo Dazarola Cifelli se encontraba girando dinero en efectivo al interior del local comercial “Mariela, ubicado en calle Del Cobre N° 1026, Limache, fue abordado por la espalda por CRISTÓBAL FERNANDO BUSTOS BUSTOS quien le arrebató a la víctima su billetera contenedora de la suma de $20.000.- en efectivo, huyendo del lugar el acusado con la especie y dinero sustraídos en su poder. SENTENCIA En Limache, a seis de enero de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto adema s lo dispuesto en los artí culos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 n°1, 15 n°1, 436 inc.2°, y 449 del Código Penal; 388 y siguientes y 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido CRISTÓBAL FERNANDO BUSTOS BUSTOS, cédula de identidad N° 21.123.075-4 a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artí culo 436 inciso 2° del Co digo Penal, perpetrado el día 30 de mayo de 2022, en la comuna de Limache. II.- Que, conforme al artí culo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de remisión condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de un año, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artí culo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 16 de enero de 2023. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, deberá cumplir el saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adema s lo dispuesto en los artí culos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 n°1, 15 n°1, 436 inc.2°, y 449 del Código Penal; 388 y siguientes y 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido CRISTÓBAL FERNANDO BUSTOS BUSTOS, cédula de identidad N° 21.123.075-4 a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artí culo 436 inciso 2° del Co digo Penal, perpetrado el día 30 de mayo de 2022, en la comuna de Limache. II.- Que, conforme al artí culo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de remisión condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de un año, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artí culo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 16 de enero de 2023. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, deberá cumplir el saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sust
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El 30 de mayo de 2022, a las 16:25 horas aproximadamente, en circunstancias que Enzo Dazarola Cifelli se encontraba girando dinero en efectivo al interior del local comercial “Mariela, ubicado en calle Del Cobre N° 1026, Limache, fue abordado por la espalda por CRISTÓBAL FERNANDO BUSTOS BUSTOS quien le arrebató a la víctima su billetera contenedora de la suma de
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