Juzgado de Letras de Castro

ANDRADE

Rol

C-2145-2019

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que se ha iniciado ante este tribunal causa por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, rol C- 2145-2019, con fecha 23 de septiembre de 2019, a folio 8, compareciendo Pablo Zamorano Donoso, inspector del Servicio Nacional de Pesca, y Ernesto Igor Ruíz Cárdenas, abogado, ambos en representación del Servicio Nacional de Pesca, todos con domicilio en Galvarino Riveros 1277, piso 2, comuna de Castro; quienes vienen en denunciar a Marcos Santiago Andrade Muñoz, pescador, cédula de identidad N° 15.644.822-2, con domicilio en sector Huicha rural sin número, comuna de Chonchi, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos que a continuación se indican. Fundamentan su denuncia, indicando que el día 13 de agosto de 2019, durante una fiscalización de rutina, en el sector Teupa playa, se fiscalizó a la embarcación “Avelina II”, matrícula CHO-2069, y se encontró a su tripulación en posesión de recurso pulpo del sur. Que tras efectuar consulta web, se detectó que la embarcación no está inscrita en el registro pesquero artesanal. Refieren, que se procedió a cursar la correspondiente citación, por realizar faenas extractivas de recursos del mar, sin estar la embarcación inscrita en el registro pesquero artesanal, infringiendo los artículos 50 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se procedió a determinar el peso del recurso, calculando 60 kg de pulpo del sur, quedando éste en posesión del denunciado en calidad de depositario provisional. Piden en definitiva, tener por formulada denuncia en contra de Marcos Santiago Andrade Muñoz, ya individualizado, acogerla a tramitación y condenarlo al pago de las multas establecidas en la ley, con costas. Con anterioridad a la fecha de la denuncia, el 14 de agosto de 2019, a folio 1, compareció ante el tribunal el denunciado Marcos Santiago Andrade Muñoz, solicitando se fije una fianza para el recurso pulpo incautado, fijando el tribunal una fianza de $50.000, la que fue depositada por el den

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos denunciados y las peticiones efectuadas por el denunciante se encuentran consignadas en lo expositivo de esta sentencia, pidiendo que la denuncia sea acogida y condenarla las multas establecidas por la ley, con costas, debido a que el denunciado realizó actividades pesqueras extractivas, sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal llevado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con infracción a la normativa de pesca contenida en los artículos 50 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que la parte denunciada aseveró que el recurso pulpo había sido extraído realizando labores de buceo en otra embarcación distinta a la fiscalizada. TERCERO: Que la parte denunciante para acreditar los fundamentos de aquélla, acompañó la siguiente prueba al juicio. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada consistente en: A folio 8, con fecha 23 de septiembre de 2019. 1.- Citación, notificación y acta de incautación N° 121430, a nombre del denunciado, de fecha 13 de agosto de 2019. 2.- Certificado de antigüedad del funcionario fiscalizador. CUARTO: Que el denunciado no rindió prueba alguna en la causa para acreditar sus descargos. QUINTO: Que del mérito del inicio de esta denuncia, efectuada en virtud de una constatación de hechos practicada por la fiscalización de un inspector del Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dicha constituye presunción de haberse cometido las infracciones constatadas, y

Fallo

por tanto, corresponde a la parte denunciada en estos autos, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos. SEXTO: Que el denunciado no ha rendido prueba alguna para acreditar sus descargos, de manera que no se ha desvirtuado la presunción de veracidad de los hechos contenidos en la denuncia y en consecuencia, debe tenerse por cierto, que el día 13 de agosto del año 2019, el denunciado se encontraba extrayendo y en posesión de 60 kilos del recurso pulpo del sur, en una embarcación que no está inscrita en el registro pesquero artesanal, infringiéndose de esta forma, lo dispuesto en el artículo 50 y 107 de la Ley de Pesca y Acuicultura, por lo que el tribunal deberá resolver en consecuencia, acogiendo la denuncia, como se dirá en la parte resolutiva. SÉPTIMO: Que la sanción que corresponde aplicar a la infracción, es aquella establecida en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone: “Artículo 110.- Serán sancionados con multa de una a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico, y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción, los siguientes hechos...” Que atendido la cantidad de los recu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2145-2019 CARATULADO : ANDRADE Castro, veintiséis de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que se ha iniciado ante este tribunal causa por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, rol C- 2145-2019, con fecha 23 de septiembre de 2019, a folio 8, compareciendo Pablo Zamorano Donoso, inspector del Servicio Nacional de Pes

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