BANCO DELESTADO DE CHILE/CERÓN
Rol
C-30028-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, doña Paulina Fernández Pavez, en representación convencional Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, Ingeniero Comercial,, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Luz María Cerón Lucero, ignora profesión u oficio, con domicilio en Delfines Nº 16095, Maipú y/o Av. Bagdad Nº 855, Depto. 877, Maipú. Indicó que el banco es dueño del pagaré , por la suma de $ , más intereses del % mensual, que el deudor se obligó a pagar en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ salvo la última que será de $ , venciendo la primera con fecha 06 de Agosto de 2018. Sostuvo que el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente Refirió que en el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Expresó que el deudor incurrió en mora el 05 de Junio de 2019, razón por la que viene en hacer exigible el total adeudado, esto es, la suma de $ , correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. Señaló que la firma del deudor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo cual el título tiene mérito ejecutivo. Añadió que la obligación emanada del pagaré es líquida, actualmente exigible
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Paulina Fernández Pavez, abogados en representación convencional del Banco del Estado de Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Luz María Cerón Lucero, ya individualizada, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ más intereses y costas. C- - Indicó que el banco es dueño del pagaré , por la suma de $ , más intereses del % mensual, que el deudor se obligó a pagar en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ salvo la última que será de $ , venciendo la primera con fecha 06 de Agosto de 2018. Sostuvo que el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente Refirió que en el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Expresó que el deudor incurrió en mora el 05 de Junio de 2019, razón por la que viene en hacer exigible el total adeudado, esto es, la suma de $ , correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. Señaló que la firma del deudor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo cual el título tiene mérito ejecutivo. Añadió que la obligación emanada del pagaré es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contenidas en los numerales y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la primera indicó que no el título ejecutivo invocado no cumple con el requisito del artículo 437 del referido cuerpo legal, toda vez que no precisa si al momento de interponer la demanda se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. Agregó que el actor debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. En cuanto a la excepción del numeral 9 del citado artículo 464, sostuvo que no desconoce el crédito adeudado, sin embargo el monto es menor, dado que ha realizado diversos abonos y pagos al ejecutante, por lo que ha existido un pago parcial de la deuda. Por último, opuso la excepción del numeral 11, señalando que antes que se iniciara esta causa se contactó con el demandante mediante un ejecutivo asignado al efecto, quien le dio una prórroga de seis meses a objeto de poder regularizar la deuda, ya que estaba pasando por un mal momento. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del actor,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. El 18 de mayo pasado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Paulina Fernández Pavez, abogados en representación convencional del Banco del Estado de Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Luz María Cerón Lucero, ya individualizada, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ más intereses y costas. C- - Indicó que el banco es dueño del pagaré , por la suma de $ , más intereses del % mensual, que el deudor se obligó a pagar en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ salvo la última que será de $ , venciendo la primera con fecha 06 de Agosto de 2018. Sostuvo que el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente Refirió que en el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Ex
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C- - NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- - CARATULADO : BANCO DEL ESTADO/CERÓN Santiago, veintiséis de mayo dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, doña Paulina Fernández Pavez, en representación convencional Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan
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