Juzgado de Letras de Castro

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GUENTELICÁN

Rol

C-101-2020

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 14 de enero de 2020, se ha iniciado la causa, Rol , compareciendo Gabriel Alarcón Tapia, inspector del Servicio Nacional de Pesca, en representación del Servicio Nacional de Pesca, con domicilio en Galvarino Riveros 1277, piso 2, comuna de Castro; quien viene en formular denuncia en contra Renato Alexis Guentelicán Serón, cédula de identidad N° 14.292.013-1, domiciliado en Quetalmahue rural s/n, comuna de Ancud; por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos que a continuación se indican. Fundamenta su denuncia, indicando que el día 20 de noviembre de 2019, durante una fiscalización de rutina realizada en la Reserva Marina Pullinque, se detectó una embarcación artesanal, la que se encontraba realizando labores de extracción de pelillo dentro de la reserva. Refiere, que revisada la embarcación tampoco cuenta con inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, y que se realizaba actividades de extracción utilizando una rastra, aparejo cuya utilización resulta prohibida para la utilización del pelillo. Detalla el funcionario denunciante, que el fiscalizado reconoció estar realizando dichas labores y que estaba en conocimiento de que era una zona de reserva marina, decidiendo no evadir la fiscalización. Indica el denunciante, que se cursó citación y notificación al tripulante, por realizar labores de extracción en una reserva marina en una embarcación sin registro pesquero artesanal. Precisan que se determinó que la cantidad de pelillo extraído era de 100 kilogramos y que las algas fueron devueltas al medio acuático. Previas referencias legales y reglamentarias, pide tener por formulada denuncia en contra del denunciado, acogerla a tramitación y condenarlo al pago de las multas establecidas en la ley, con costas. El 29 de enero de 2020, a folio 5, se realizó la audiencia indagatoria, con la asistencia de la parte denunciante, representada por el abogado Ernesto Ruiz y en ausencia de la parte denunci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones del denunciante, consisten en que se debe acoger la denuncia y condenar al denunciado a las multas establecidas por la ley, sin costas; debido a que el denunciado, realizó actividades extractivas de 100 kilogramos de pelillo, sin que la embarcación estuviera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, y realizando dichas labores en una zona de reserva marina y con aparejos prohibidos para extraer pelillo. SEGUNDO: Que el denunciado habría reconocido los hechos al momento de la fiscalización, y en cualquier caso, no formuló alegaciones de defensa. TERCERO: Que la parte denunciante para acreditar los fundamentos de aquélla, acompañó la siguiente prueba en el juicio. I.-Prueba instrumental. Que no ha sido objetada consistente en: A folio 1 1.- Citación y notificación N° 125630, a nombre del denunciado, emitida con fecha 20 de noviembre de 2019 por el funcionario del Servicio Nacional de Pesca. 2.- Set de dos fotografías, del bote fiscalizado, donde se aprecia a una persona en cubierta y pelillo en el interior de la embarcación. CUARTO: Que la parte denunciada no rindió prueba en el juicio, al permanecer rebelde en cuanto a la etapa judicial. QUINTO: Que de acuerdo al mérito del inicio de esta denuncia, efectuada en virtud de una constatación de hechos practicada por la fiscalización de un funcionario del Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dicha denuncia constituye presunción de haberse cometido la infracción constatada, y

Fallo

por tanto, corresponde a la parte denunciada, mediante los medios probatorios que rindan durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos y en el caso concreto, los hechos habría sido reconocidos por el propio denunciado al momento de la fiscalización. SEXTO: Que en el caso concreto el hecho denunciado el día 20 de noviembre del año 2019, constituiría a la vez, tres conductas infraccionales distintas: a saber, realizar actividades de pesca en una embarcación sin inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, realizar actividades de pesca con aparejos prohibidos para el recurso y realizar actividades extractivas en una zona de reserva marina. Que en el caso concreto, deberá subsumirse la conducta del denunciado, en sólo uno de los tipos infraccionales, por ser una conducta única, primando en este caso la infracción consistente en la extracción de recursos en una embarcación sin tener Registro Pesquero Artesanal. SÉPTIMO: Que en consecuencia, habiendo reconocido el denunciado los hechos al momento de la fiscalización, según se consignó, se tendrá por acreditada la infracción consistente en realizar faenas de pesca consistentes en la extracción de 100 kilogramos de recurso pelillo, en una embarcación que no está inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, por lo que este tribunal deberá acoger la denuncia y condenar a las multas correspondientes, como se dirá en la parte resolutiva. OCTAVO: Que la sanción que corresponde aplicar a la infracción, es aquella establecid

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-101-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GUENTELICÁN Castro, veintiséis de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 14 de enero de 2020, se ha iniciado la causa, Rol , compareciendo Gabriel Alarcón Tapia, inspector del Servicio Nacional de Pesca, en

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