Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

OÑATE/KLEIN

Rol

T-158-2020

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por doña Estrella Valdivia Nilo y doña Josefa Troncoso Castro, abogadas, en representación de doña Joselyn Valeria Oñate Villena, comerciante, cédula nacional de identidad N° 15.614.253-0, domiciliada en calle Ricardo Espinoza N° 3.871 de Coquimbo, en contra de Lagerhaus SpA, Rut N° 76.809.027-0, de Restaurantes Lagerhaus Limitada Rut N° 76.268.655-4, de Inversiones Gastronómicas de Chile SpA, Rut N° 77.182.941-4, todas domiciliadas en Avenida José Manuel Balmaceda N° 824 de La Serena y representadas por don Benjamín Eduardo Klein Gomien, empresario, cédula nacional de identidad N° 13.830.089-7, (sin perjuicio de hacer presente que éste igualmente aparece como demandado en el petitorio de la demanda) y en contra de doña Mónica del Carmen Gomien Sierra, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.280.231-6 con domicilio comercial en Avenida José Manuel Balmaceda N° 824 de La Serena y de don Eduardo Klein Koch se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 5.863.842-0 con domicilio comercial en Avenida José Manuel Balmaceda N° 824 de La Serena, solicitando que se declare la existencia de una unidad económica empresarial entre las demandadas y que su despido se produjo con vulneración de garantías fundamentales, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que se indican en el libelo, con costas, deduciendo, en subsidio de la anterior demanda de despido indirecto y de declaración de unidad económica solicitando que se dé lugar a las prestaciones que se indican en la demanda. 2°.- Expresa que el 2 de Febrero de 2016, fue contratada por la demandada Restaurantes Benjamín Klein EIRL, rut 76.809.027-0, que actualmente funciona como Lagerhaus SpA, siendo su contrato indefinido, ejerciendo inicialmente labores de administración para asignársele en 2018 el cargo de gerente de operaciones, responsable de la coordinación, organización y administración de la apertura

Fundamentos

considerando el poder amplio que se le había otorgado. Añade que el trato se fue tornando distante y excluyente, siendo pasada a llevar por lo que avizorando un posible finiquito decidió a mediados de 2019 abrir un negocio propio en el mismo rubro, instalando su propio restaurante en La Serena, reaccionando favorablemente el señor Klein, teniendo presente que su contrato tampoco preveía una cláusula de exclusividad. Expone que Diciembre de 2019 dado los problemas del local de Vitacura en Santiago tuvo que dedicarse por dos meses con su cónyuge a ordenar dicho local, a pesar que en ocasiones anteriores se le había expresado que no daban la talla para manejarlo ni tenían el perfil para ello. Sostiene que la relación con el empleador se tornó distante y que el señor Klein le llamaba la atención de manera grosera e irrespetuosa, exigiéndole adaptarse a la nueva forma de trabajo, siendo habituales las discusiones por whatsapp, haciéndose insostenibles los malos tratos por las faltas de respeto y agresividad, siendo amenazada en múltiples ocasiones con el despido, tratándola de mentirosa por la presentación de licencias y que “era puro show”, lo que dañó la salud de la actora siendo diagnosticada con depresión severa otorgándole licencia médica que se extendió hasta el 11 de Agosto de 2020, siendo diagnosticada en época reciente con fibromialgia, añadiendo que no se le otorgaron vacaciones durante los cuatro años de trabajo y que en razón de lo expuesto finalmente adoptó la decisión de autodespedirse el 11 de Agosto de 2020. Sostiene que todas las demandadas conforman una unidad económica empresarial en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo, haciendo presente que en Lagerhaus eran accionistas Benjamín Klein y doña Mónica Gomien, siendo el primero administrador, que en Restaurantes Lagerhaus Limitada son accionistas Benjamín Klein y don Eduardo Klein, siendo el primero administrador, que en Inversiones Gastronómicas de Chile SpA el único accionista es Benjamín Klein, quien es quien firma los contratos participando en las sociedades con sus padres Mónica Gomien y Eduardo Klein, existiendo razones sociales similares, objetos sociales y giros semejantes, iguales recursos, mismo domicilio y confusión de representantes. Alega que la acción de tutela resulta compatible con la de despido indirecto citando jurisprudencia en dicho sentido, estimando que se ha vulnerado el artículo 2 del Código del Trabajo que prohíbe los actos de acoso laboral y las garantías de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental en cuanto a la integridad psíquica y el derecho a la honra de la trabajadora, estimando que existen indicios de la vulneración que deben llevar a que se acoja la acción de tutela. Solicita que finalmente se declare que los demandados constituyen un único empleador, que el despido indirecto vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i) La

Fallo

SE DECLARA: 1°.- Que se RECHAZA, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, formulada por doña Joselyn Valeria Oñate Villena, en contra de Lagerhaus SpA, Restaurantes Lagerhaus Limitada, Inversiones Gastronómicas de Chile SpA, de doña Mónica del Carmen Gomien Sierra, de don Eduardo Klein Koch y atento al petitorio de la demanda, de don Benjamín Eduardo Klein Gomien. 2°.- Que se RECHAZA la demanda en cuanto se solicitó de declarar una unidad económica entre Lagerhaus SpA, Restaurantes Lagerhaus Limitada, Inversiones Gastronómicas de Chile SpA, doña Mónica del Carmen Gomien Sierra, don Eduardo Klein Koch y atento al petitorio de la demanda, don Benjamín Eduardo Klein Gomien. 3°.- Que, estimándose ajustado a derecho la decisión de la trabajadora de poner término a su contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 N° 7 del mismo texto legal, SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por doña Joselyn Valeria Oñate Villena, en contra de Lagerhaus SpA, sólo en cuanto se condena a esta demandada al pago de las siguientes prestaciones: a).- La suma de $2.580.070.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- La suma de $12.900.350.- por concepto de indemnización por años de servicio, debiendo incrementarse en un 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $6.450.175. c).- La suma de $4.746.046 por concepto de feriado legal y pr

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La Serena, veintiséis de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por doña Estrella Valdivia Nilo y doña Josefa Troncoso Castro, abogadas, en representación de doña Joselyn Valeria Oñate Villena, comerciante, cédula nacional de identidad N° 15.614.253-0, domiciliada en calle Ricardo Espinoza N° 3.871 de Coquimbo, en contra de Lagerhaus SpA, R

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