Juzgado de Letras de Castro

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/MILLAPANI

Rol

C-193-2020

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 27 de enero de 2020, se ha iniciado causa, Rol C- 193-2020, compareciendo Christian Campos Oyarzún, inspector y fiscalizador y Ernesto Igor Ruiz Cárdenas, abogado, ambos en representación Servicio Nacional de Pesca, todos domiciliados en calle en Galvarino Riveros 1277, Piso 2, comuna de Castro; quienes vienen en denunciar a Ramón Alex Millapani Maricoy, cédula de identidad N° 11.717.661-4, domiciliado en calle Yumbel N° 1112, comuna de Castro, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos que detallan. Fundamentan su denuncia, indicando que el día 15 de enero de 2010, se recibió aviso de extracción ilegal de alga gracilaria (pelillo), en la Reserva Marina Putemún; por lo que el Servicio concurrió al área junto con personal de la Armada al sector de Quento en la comuna de Castro, sorprendiendo al denunciado Ramón Alex Millapani Maricoy, en faena de extracción y posesión de 1200 kilos de pelillo, extraído supuestamente en días anteriores. Refieren que el recurso se encontraba en balsas de plumavit y fue devuelto al medio acuático. Indican que mediante Decreto Supremo N° 134 de fecha 31 de julio del año 2003 de la Subsecretaría de Pesca, creó la “Reserva Marina para el Choro zapato Putemún”, en la comuna de Castro, indicando específicamente el área de su ubicación. Refieren que el área de reserva marina en cuestión, la que tiene fines de conservación, queda bajo tuición del Servicio Nacional de Pesca y se rige por un plan de administración, que debe ser aprobado teniendo en cuenta, la finalidad de conservación y protección de la reserva marina Agregan que el Articulo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone: “Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.” Piden en definitiva tener por formulada la denuncia en contra de Ramón Alex Millapani Marico

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la denunciante se encuentran consignadas en lo expositivo de este fallo, y básicamente consisten en que se debe condenar a la denunciada a la multa contemplada en la ley, con costas, toda vez que se lo sorprendió extrayendo 1200 kilos (1,2 toneladas) del recurso pelillo, en la Reserva Marina Putemún, zona de conservación en la que están prohibidas las actividades extractivas, infringiendo la normativa pesquera vigente. SEGUNDO: Que el denunciado reconoció que el día de la fiscalización estaba extrayendo pelillo en el sector, pero manifestó que la cantidad de alga, era de entre 400 a 500 kilogramos y no de 1,2 toneladas de pelillo, como señala el servicio denunciante. TERCERO: Que la denunciante para acreditar los fundamentos de la denuncia rindió la siguiente prueba. I.- Prueba instrumental: que no fue objetada, consistente: 1.- Citación, notificación y acta de incautación N° 121490, a nombre del denunciado, emitida con fecha 15 de enero de 2020. 2.- Set de dos fotografías del día de la fiscalización, en una se aprecian tres balsas flotando en el mar con algas, y en la otra se aprecian a funcionarios de la Armada de Chile y un vehículo del Servicio Nacional de Pesca. CUARTO: Que el denunciado, no rindió prueba en la causa. QUINTO: Que del mérito del inicio de esta denuncia, efectuada en virtud de una constatación de hechos practicada por la fiscalización de un inspector del Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dicha denuncia, constituye presunción de haberse cometido las infracciones constatadas, y

Fallo

por tanto, corresponde a la parte denunciada en estos autos, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos. SEXTO: Que el denunciado, expresamente ha reconocido en la audiencia indagatoria, que el día de los hechos se encontraba extrayendo pelillo desde el lugar, reconocimiento que constituye una confesión judicial espontánea, reconociendo que la cantidad de alga recolectada era de entre 400 a 500 kilogramos aproximadamente y que estas algas se encontraban en unas balsas de plumavit, y que al día siguiente habrían sido devueltas al mar, contradiciendo de esta forma, la cantidad de algas imputada por la parte denunciante. SÉPTIMO: Que si bien existe una presunción de veracidad de los hechos contenidos en la denuncia, el funcionario fiscalizador, en ningún caso relató a este tribunal de qué manera determinó que la cantidad de alga extraída por el denunciado y cómo llegó a determinar que se trataban de 1,2 toneladas del recurso. Que este aspecto de la infracción, si resulta determinante, para calcular la sanción que corresponde aplicar, como se señalará; de manera que la determinación del peso del recurso extraído, no puede quedar al arbitrio de las estimaciones antojadizas del funcionario fiscalizador, con mayor razón, si de acuerdo a una de las fotografías acompañadas como documental de la parte denunciante, se pueden apreciar tres balsas, supuestamente de plumavit, flotando en el mar, y que por otra parte, la fiscalizaci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-193-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/MILLAPANI Castro, veintiséis de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 27 de enero de 2020, se ha iniciado causa, Rol C- 193-2020, compareciendo Christian Campos Oyarzún, inspector y fiscalizador y Ernesto I

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