REYES/
Rol
V-141-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece don DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, de nacionalidad chilena, casado con separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cedula nacional de identidad número 14.293.491-4, domiciliado en Avenida José Rabat 10670, Los Alerces 11, Colina, Santiago, quien expone: Que, por este acto viene en solicitar se sirva constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Linares, provincia de Linares, Región del Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son los siguientes 6.032.880,00 metros Norte y 259.640,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19. Para los efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar este pedimento, solicitando que se le otorgue una concesión minera de exploración que se denominará “LINORTE”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000,00 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000,00 metros Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva otorgarle a DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, la concesión de exploración solicitada. Al folio 10, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Talca. A fojas 12, estando la causa en estado se trajeron los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de julio de 2019, a las 12.27 horas, en la Oficina Judicial Virtual, don Daniel Eleazar Reyes Figueroa, ya individualizado, PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S presentó un pedimento minero en el que solicita la concesión minera de exploración que denominará “LINORTE”. Esta concesión abarcará la totalidad del terreno pedido, es decir una superficie de 100 hectáreas, cuyo punto medio se ubica en la comuna de Linares, Provincia de Linares, Séptima Región, y sus coordenadas son NORTE: 6.032.880,00 metros y ESTE: 259.640,00 metros, lo que corresponde a la intersección de las diagonales de un cuadrado, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 8 de agosto de 2019, a fojas 180 vuelta, bajo el N° 78 en el Repertorio N° 90 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Linares del año 2019. TERCERO: Que, la inscripción del pedimento, antes referida, se publicó con fecha 26 de agosto de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, en oficio N° 628, el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Dirección Regional de Talca, informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Los vértices de la cara superior de la concesión tienen las siguientes coordenadas U.T.M. VERTICE NORTE MTS. ESTE MTS PM 6.032.880,00 259.640,00 V1 6.033.380,00 259.140,00 V2 6.033.380,00 260.140,00 V3 6.032.380,00 260.140,00 V4 6.032.380,00 259.140,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales, puesto que fue formulada con arreglo a la Ley, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido, dentro del plazo legal, con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto, además, lo que disponen los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y artículo 43, 46, 48, 55, 56, 86, 87 y siguientes de su reglamento,
Fallo
fallo 26 DE MAYO DE 2020 Linares, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Estando la causa en estado Autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece don DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, de nacionalidad chilena, casado con separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cedula nacional de identidad número 14.293.491-4, domiciliado en Avenida José Rabat 10670, Los Alerces 11, Colina, Santiago, quien expone: Que, por este acto viene en solicitar se sirva constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Linares, provincia de Linares, Región del Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son los siguientes 6.032.880,00 metros Norte y 259.640,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19. Para los efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar este pedimento, solicitando que se le otorgue una concesión minera de exploración que se denominará “LINORTE”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000,00 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000,00 metros Termina solicitando se admita a tramitación
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa Rol N° V –141-2019 Código P-02 Materia PEDIMENTO MINERO “LINORTE” Solicitante DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA C.I. 14.293.491-4 Abogado MATIAS LEWIN URZUA C.I. 12.021.202-8 Fecha de ingreso 24 DE JULIO DE 2019 12.27 HORAS O.J.V. Autos para fallo 26 DE MAYO DE 2020 Linares, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Estando la causa en estado Autos. VISTO Y T
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