COMPAÑIA DE ENERGIA SPA/
Rol
V-136-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece don Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.312.535-K, en representación de COMPAÑIA DE ENERGIA SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.024.528-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco 5561, Oficina 1003, Las Condes, Región Metropolitana, quien expone: Que, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Colbún, Provincia de Linares, Región del Maule, desea constituir una concesión de exploración de sustancias minerales de libre concesión, la que se denominará “PELLADO 25”. El Punto Medio del área pedida tiene las siguientes coordenadas U.T.M.,referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional 1924, Huso 19, es: Norte: 6.016.500 metros; Este: 342.500 metros. La concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, cuyos lados medirán 3.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este- Oeste U.T.M., formando un rectángulo. Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva, otorgarle a COMPAÑÍA DE ENERGIA SPA la concesión de exploración solicitada. Al folio 9, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Talca. AL folio 11, estando la causa en estado se trajeron los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de julio De 2019, a las 17.30 horas, en la Oficina Judicial Virtual, don Juan Francisco Varela Echaurren, en representación de Compañía de Energia SPA, ya individualizado, presentó un pedimento minero en el que solicita la concesión minera de exploración que denominará “PELLADO PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S 25”. Esta concesión abarcará la totalidad del terreno pedido, es decir una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto medio se ubica en la comuna de Colbùn, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule, y sus coordenadas son NORTE: 6.016.500 metros y ESTE: 342.500 metros, lo que corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 3.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 26 de julio de 2019, a fojas 165 vuelta, bajo el N° 69 en el Repertorio N° 80 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Linares del año 2019. TERCERO: Que, la inscripción del pedimento, antes referida, se publicó con fecha 22 de agosto de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que, con fecha 20 de enero de 2020, en oficio N° 27, el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Dirección Regional de Talca, informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Los vértices de la cara superior de la concesión tienen las siguientes coordenadas U.T.M. VERTICE NORTE MTS. ESTE MTS PM 6.016.500,00 342.500,00 V1 6.018.000,00 342.000,00 V2 6.018.000,00 343.000,00 V3 6.015.000,00 343.000,00 V4 6.015.000,00 342.000,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales, puesto que fue formulada con arreglo a la Ley, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido, dentro del plazo legal, con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto, además, lo que disponen los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y artículo 43, 46, 48, 55, 56, 86, 87 y siguientes de su reglamento,
Fallo
fallo 26 DE MAYO DE 2020 Linares, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Estando la causa en estado Autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece don Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.312.535-K, en representación de COMPAÑIA DE ENERGIA SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.024.528-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco 5561, Oficina 1003, Las Condes, Región Metropolitana, quien expone: Que, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Colbún, Provincia de Linares, Región del Maule, desea constituir una concesión de exploración de sustancias minerales de libre concesión, la que se denominará “PELLADO 25”. El Punto Medio del área pedida tiene las siguientes coordenadas U.T.M.,referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional 1924, Huso 19, es: Norte: 6.016.500 metros; Este: 342.500 metros. La concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, cuyos lados medirán 3.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este- Oeste U.T.M., formando un rectángulo. Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva, otorgarle a COMPAÑÍA DE ENERGIA SPA la concesión de exploración solicitada. Al folio 9, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Talca. AL folio 11, estando la causa en es
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa Rol N° V –136-2019 Código P-02 Materia PEDIMENTO MINERO “PELLADO 25” Solicitante COMPAÑÍA DE ENERGIA SPA C.I. 76.024.528-3 Abogado JUAN FRANCISCO VARELA ECHAURREN C.I. 15.312.535-K Fecha de ingreso 19 DE JULIO DE 2019 17.30 HORAS O.J.V. Autos para fallo 26 DE MAYO DE 2020 Linares, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Estando la causa en estado Autos.
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