Juzgado de Garantía de Victoria.

JUANITA POLMA POLMA C/ VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ POLMA

Rol

O-188-2021

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don VICTOR HUGO SANCHEZ POLMA, cédula de identidad N° 15.616.136-5, obrero, domiciliado en Comunidad Vitorio Millán, comuna de Victoria, forma de notificación al correo sanchezpolma1984@gmail.com, en su calidad de autor de dos ilícitos de amenazas, uno de ellos simple y el segundo en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 en relación al artículo 494 N° 5 ambos del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, en grado de desarrollo consumados fundado en los siguientes hechos: “El día 04 de febrero del año 2021, alrededor de las 21:15 aproximadamente el requerido VICTOR HUGO SANCHEZ POLMA, concurrió hasta el domicilio de su madre JUANITA POLMA POLMA ubicado en Comunidad Vitorio Millán, comuna de Victoria, lugar donde comenzó a gritar “vieja concha de tu madre, me cortaste la luz, te voy a matar”, para luego dirigirse hacia el cuidador de su madre la victima ERNESTO DEL CARMEN RAMIREZ CISTERNA, quien le dijo: “Y a ti viejo culiao te voy a matar o te voy a quemar vivo”, dichas amenazas que fueron asumidas por las víctimas como serias y verosímiles y que causaron gran temor en ellas.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1. Parte Denuncia N° 124, de fecha 05 de Febrero de 2021, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros Victoria, mediante el cual se da cuenta del hecho y contiene: a) Declaración voluntaria de la víctima JUANITA POLMA POLMA b) Declaración voluntaria de la víctima ERNESTO RAMIREZ CISTERNA 2. Certificado de nacimiento del requerido VICTOR HUGO SANCHEZ POLMA 3. Extracto de filiación y antecedentes de VICTOR HUGO SANCHEZ POLMA Señal el Ministerio Público que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, en especial la del

Fundamentos

considerando que el encartado es sindicado por las víctimas como el autor de los hechos declarando ante funcionarios policiales y fiscalía ratificando lo señalado, situación que fue además corroborada por funcionarios que participaron en las diligencias de investigación, siendo los demás antecedentes de la investigación coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la defensa. En cuanto al iter criminis, deben estimarse como consumadas toda vez que el imputado concretó su accionar y en base a lo anteriormente expuesto, la participación debe encuadrarse en la de autoría en cada uno de ellos, tratándose conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El contexto de violencia intrafamiliar quedó suficientemente acreditado con el certificado de nacimiento del requerido, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 5 de la ley 20.066. SEXTO: Que, considerando que concurre una atenuante y una agravante, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo de los ilícitos y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicarán las penas alternativas de multa Código: YWFJXDDXCXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 solicitadas por la Defensa por estimar que resultan condignas a los hechos materia de la presente investigación, otorgando la accesoria del artículo 9 letra c) de la ley 20.066, ya indicada considerando que la víctima fue oída en audiencia, todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49 y siguientes, 50, 69, 70, 494 N° 16 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, ley 20.066 en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don VICTOR HUGO SANCHEZ POLMA, ya individualizado, a sufrir dos penas de multa ascendente cada una a un sexto de Unidad Tributaria Mensual y accesoria del artículo 9 de la ley 20.066 letra c) esto es, prohibición de porte, tenencia y adquisición de armas de fuego, por el plazo mínimo de seis meses, como autor en grado de consumado de dos faltas de coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal la primera en contexto de violencia intrafamiliar y la segunda, simple, respectivamente, por los hechos perpetrados el día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno en la comuna de Victoria. II.- Que, las multas impuestas se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, para el cumplimiento de la accesoria establecida en el artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, Ofíciese en la oportunidad prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal a la entidad fiscalizadora quienes deberán informar cu

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1 Victoria, tres de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don VICTOR HUGO SANCHEZ POLMA, cédula de identidad N° 15.616.136-5, obrero, domiciliado en Comunidad Vitorio Millán, comuna de Victoria, forma de notificación al correo sanchezpolma1984@gmail.com, en su calidad de

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