BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALDERRAMA
Rol
C-5458-2019
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 14 de octubre de 2020, comparece do a Paulina Fern ndezñ á Pav z, abogada, domiciliada en calle San Diego 81, piso 6 , comuna de Santiago, ené ° representaci n convencional, de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su gerente generaló é ejecutivo don Juan Cooper Alvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, qui n deduce demanda´ ° é ejecutiva en contra de ARNOLDO FRANCISCO VALDERRAMA OLIVARES, c dula nacional de identidad N 9.865.547-6, ignora profesi n u oficio, domiciliado ené ° ó Pasaje Lucien Gaulard 105, Conjunto habitacional San Antonio de Tango de la“ ” comuna de San Bernardo. Funda su pretensi n en que seg n da cuenta la cl usula cuarta de la transacci nó ú á ó de fecha 28 de agosto de 2009. El demandado reconoci adeudar al Banco del Estadoó de Chile, la cantidad de 135,314866 unidades de fomento, que se oblig a pagar en 139ó cuotas mensuales y sucesivas de 2,04624 unidades de fomento, que incluir an un inter sí é del 6,5 y con vencimiento a contar del 31 de enero de 2017. Declara que en el mismo documento, adem s se estableci para el caso de noá ó pago oportuno de uno cualquiera de los dividendos, el acreedor podr a exigir el pago deí todo lo adeudado como si fuera de plazo vencido, y que la obligaci n devengar a unó í inter s penal igual al m ximo que la ley permite estipular para operaciones de cr dito ené á é dinero en moneda nacional reajustable. C-5458-2019 Foja: 1 Concluye indicando que es del caso que la parte deudora, no pag la cuota de suó obligaci n con vencimiento al mes de marzo de 2017, ni ninguna posterior, por lo queó adeuda a su representado la cantidad de 134,341377 unidades de fomento, m s losá intereses pactados, constituyendo la transacci n judicial un t tulo ejecutivo siendo laó í deuda liquida y actualmente exigible y no encontr ndose prescritas las acciones.á En m rito de lo expuesto y cita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2020, comparece do a Paulinañ Fern ndez Pav z, abogada, en representaci n convencional, de á é ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, qui n deduce demanda ejecutiva en contra de é ARNOLDO FRANCISCO VALDERRAMA OLIVARES, todos ya individualizados en autos, a C-5458-2019 Foja: 1 objeto que le pague la suma de 134,341377 unidades de fomento equivalentes al d a 23í de septiembre de 2019 a la suma de $3.766.322, m s los reajustes e intereses pactados yá costas, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo para tal efecto,ó seg n los fundamentos que expone en su libelo y que se dan por enteramenteú reproducidos. SEGUNDO: Que, en lo principal de la presentaci n de fecha 14 de enero deó 2020, folio 10, comparece el ejecutado don Arnoldo Francisco Valderrama Olivares, quien dentro de plazo, viene a oponer las siguientes excepciones a la ejecuci n a saber;ó En primer lugar, opone la excepci n contenida en el art culo 464 N 1 del ó í ° C digoó de Procedimiento Civil, esto es la Incompetencia del Tribunal realizando primeramente para argumentar su excepci n una definici n de los elementos de la jurisdicci n yó ó ó pr rroga de la competencia transcribiendo jurisprudencia y doctrina al efecto.ó Expresa que en autos, tal como consta del documento en que se funda la acci nó de la contra parte, se estableci en su cl usula decima de la transacci n que ó á ó para“ todos los efectos derivados del presente contrato y especialmente para el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan, los comparecientes constituyen domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de los correspondientes Tribunales .” Por lo que se amerita que se haga lugar a esta excepci n con expresa condena en costas.ó C-5458-2019 Foja: 1 En segundo lugar, opone la excepci n contemplada en el art culo 464N 2 deló í ° C digo de Procedimiento Civil ó , esto es la falta de personer a, indicando que en laí ejecuci n comparecen ó Paulina Fern ndez Pav zá é invocando la representaci n de ó Banco Del Estado De Chile para efectos de entablar en su contra una demanda ejecutiva, sin embargo expresa que no est acreditada la personer a de los presuntos representantes delá í ejecutante, ya que el compareciente indica actuar en representaci n de ó Banco Del Estado De Chile. Sin embargo, no consta en autos documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder a Paulina Fern ndez Pav zá é se encuentren facultados para ello, ya que no se acompa a el nombramiento de tales poderdantes, ni documentoñ alguno que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar tales funciones. Es decir, el demandante no ha acompa ado en autos el origen deñ los poderes, invocando s lo el ltimo poder que se habr a otorgado al abogado se alado.ó ú í ñ Manifiesta que o anterior es absolutamente necesario siendo necesaria conforme a las normas generales de la representaci n que establecen los art culos 1448 y 2116 yó
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y atendido al allanamiento de la parte ejecutante, a la excepci nó de incompetencia del Tribunal, se cita a las partes para o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2020, comparece do a Paulinañ Fern ndez Pav z, abogada, en representaci n convencional, de á é ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, qui n deduce demanda ejecutiva en contra de é ARNOLDO FRANCISCO VALDERRAMA OLIVARES, todos ya individualizados en autos, a C-5458-2019 Foja: 1 objeto que le pague la suma de 134,341377 unidades de fomento equivalentes al d a 23í de septiembre de 2019 a la suma de $3.766.322, m s los reajustes e intereses pactados yá costas, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo para tal efecto,ó seg n los fundamentos que expone en su libelo y que se dan por enteramenteú reproducidos. SEGUNDO: Que, en lo principal de la presentaci n de fecha 14 de enero deó 2020, folio 10, comparece el ejecutado don Arnoldo Francisco Valderrama Olivares, quien dentro de plazo, viene a oponer las siguientes excepciones a la ejecuci n a saber;ó En primer lugar, opone la excepci n contenida en el art culo 464 N 1 del ó í ° C digoó de Procedimiento Civil, esto es la Incompetencia del Tribunal realizando primeramente para argumentar su excepci n una definici n de los elementos de la jurisdicci n yó ó ó pr rroga de la competencia transcribiendo jurisprudencia y doctrina al efecto.ó Expresa que en autos, tal como cons
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C-5458-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-5458-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALDERRAMA San Bernardo, veintisiete de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 14 de octubre de 2020, comparece do a Paulina Fern ndezñ á Pav z, abogada, domiciliada en calle San Diego 81, piso 6 , comuna de Santiago,
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