PROCESADORA DEL MAIPO LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-3-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, es claro que se le dio aviso inmediato a la ACHS de la ocurrencia del accidente. Respecto de la multa Nº5, la Inspección del Trabajo ha incurrido en un error al apreciar las circunstancias de hecho en la fiscalización efectuada. En efecto, la Srta. Karen Barrera, Prevencionista de Riesgos de la Empresa, se desempeña sin fiscalización superior inmediata; por lo que se encuentra excluida de la limitación de jornada de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo anterior, la Srta. Barrera no se encuentra obligada a registrar su asistencia por ningún medio. Así, lo que el Sr. Fiscalizador de la Inspección del Trabajo ha constatado como infracción es el “no registro de la asistencia” de la Sra. Barrera, sin hacer ninguna calificación jurídica de si procede o no alguna de las hipótesis indicadas en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo; por lo que se entiende es innecesario efectuar una exposición sobre ello en esta presentación. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de orden y de cumplimiento de la normativa recién citada, tal como lo señala la cláusula cuarta del Contrato de Trabajo de la Srta. Barrera (que ya se expuso, en lo pertinente, más arriba), la trabajadora sí registra su asistencia en un libro que ha dispuesto la Empresa para dicho propósito. En ese sentido, se desconoce la razón por la cual el Sr. Fiscalizador de la Inspección del Trabajo no ha apreciado dicho registro al momento de efectuar la fiscalización. Se inserta, a continuación, y a modo meramente ejemplar, el registro de asistencia de la Srta. Barrera el mes de septiembre de 2020. En ese sentido, y teniendo presente previas citas legales y jurisprudenciales, solicitaron tener por interpuesto reclamo en contra de las multas 7576/20/58 – 4 y 7576/20/58 – 5, ambas contenidas en la resolución de multa N°7576/20/58, de fecha 1 de diciembre de 2020, cursada por el Sr. Fiscalizador Humberto Andrés Serrano Nava
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de junio de 2021, compareció doña Francisca Antonella Vivaldi Jorquera, Camilo Ignacio Arraiza Mora, Camila Ignacia Pérez Contreras y Rodrigo Aníbal Sanhueza Torres, abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3885, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, en representación judicial de la empresa Procesadora del Maipo Limitada quienes dedujeron reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Buin, representada legalmente por doña Teresa Contreras López, ignoramos profesión u oficio, Inspectora Comunal del Trabajo Buin, o por quien legalmente la represente, ambos domiciliados en Calle Condell Nº203, comuna de Buin, Región Metropolitana, por las multas N°7576/20/58–4 y –5 consignadas en la Resolución de Multa Nº7576/20/58, notificada al reclamante con fecha 1 de junio de 2021, aplicada por el fiscalizador Sr. Humberto Andrés Serrano Navarra, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Buin, solicitando se acoja la reclamación y, en definitiva, se dejen sin efecto las multas antes individualizadas, por las consideraciones que expusieron en su libelo. En ese sentido, indicaron que el día 19 de noviembre de 2020, la trabajadora Bárbara Toledo Villaman sufrió un accidente laboral en la planta de la Empresa ubicada en la comuna de Buin, en circunstancias que se encontraba desarrollando sus labores habituales en el área de calibrado de ciruelas. Específicamente, al momento de cortar y colocar la cinta adhesiva a uno de los bins donde se debe agrupar la fruta, justo bajo la calibradora n°2, la Srta. Toledo se percató que estaba cayendo mucha fruta al piso, por lo que se levantó para verificar el lugar exacto de la fuga. En ese momento, alrededor de las 14:40 hrs, las poleas de la máquina atrapan su cofia y pelo, accionándose la parada de emergencia unos minutos después. Como resultado del accidente, la Srta. Toledo sufrió pérdida del cuero cabelludo, comunicándose la reclamante inmediatamente a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), siendo trasladada al Hospital del Trabajador. Luego, el 1º de diciembre de 2020, el fiscalizador Sr. Humberto Andrés Serrano Navarro, efectuó una inspección en las dependencias de Procesadora del Maipo debido al accidente acaecido el día 19 de noviembre de 2020, cuyo contenido quedó plasmado en el acta de resolución de multa N°7576/20/58. En dicha acta se señalan las supuestas infracciones cometidas por la Empresa, que en total son cinco, de las cuales únicamente las consignadas con los números 4 y 5 son las que se someten a reclamación ante vuestro tribunal y comentarán a continuación. En ese sentido, y respecto de las infracciones cometidas, específicamente respecto de la multa Nº4 la actora señala que Procesadora del Maipo dio pleno cumplimiento a lo que obliga la normativa vigente, comunicando la ocurrencia del accidente de la Srta. Toledo a la ACHS inmediatamente después de acontecido. En efecto, personal de la ACHS concurrió a la Empresa al cab
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto los artículos 22, 184, 432 y siguientes, 499, 503 a 512 del Código del Trabajo, artículo 11 del D.S. Nº40 de 1969, artículo 71 del D.S. Nº101 de 1968, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 76 inciso 1º de la ley 16.744 y; artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta a favor de Procesadora del Maipo Ltda., en contra de la resolución de multa Nº7576/20/58-4-5, de fecha 1 de diciembre de 2020, dictada por la Inspección del Trabajo de Buin. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, y notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT: I-3-2021 RUC: 21- 4-0341736-7 Dictada por don Emil Andrés Ibarra Sáez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de Buin. En Buin a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Buin, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de junio de 2021, compareció doña Francisca Antonella Vivaldi Jorquera, Camilo Ignacio Arraiza Mora, Camila Ignacia Pérez Contreras y Rodrigo Aníbal Sanhueza Torres, abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3885, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, en representación judic
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