2º Juzgado Civil de Temuco

INMOBILIARIA SANTA CATALINA E.I.R.L./CÁCERES

Rol

C-1042-2019

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2019 comparece don GUIDO ERWIS VENEGAS AVILES, Col. 5.967.690-3, en representación de INMOBILIARIA RAUL ERNESTO GARCES VILLA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. sociedad del giro de su denominación, rol único tributario numero setenta y seis millones doscientos noventa' y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres guion seis, domiciliado en Temuco calle Manuel Bulnes N° 699 oficina 311, quien viene en deducir demanda de reivindicación de inmueble en contra don GUILLERMO ARNOLDO CACERES YAÑEZ, abogado, Rut: 10.743.751-7, domiciliado profesionalmente en calle Bulnes N°66, Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 09 de mayo de 2019 consta que se notificó la demanda a la parte demandada. - Con fecha 28 de mayo de 2019, se contestó la demanda por la demandada y se dedujo demanda reconvencional. - Con fecha 05 de junio de 2019, se evacuó la réplica y se contestó la demanda reconvencional por parte de la demandante principal y demandada reconvencional. - Con fecha 05 de julio de 2019, se evacuó la dúplica y la réplica de la demanda reconvencional por parte de la demandada y demandante reconvencional. - Con fecha 01 de agosto de 2019, se tuvo por evacuada la dúplica de la demanda reconvencional en rebeldía de la demandada reconvencional. - Con fecha 02 de septiembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de conciliación con la asistencia de ambas partes representadas por sus respectivos apoderados. Llamadas las partes a una conciliación ésta no se produjo. - Con fecha 01 de octubre de 2019, se recibió la causa a prueba resolución que fue notificada a la demandada, por cédula, con fecha 09 de enero de 2020, y C-1042-2019 Foja: 1 con fecha 15 de enero de 2020 se tuvo por notificada a la demandante; la resolución fue repuesta y acogida con fecha 20 de enero de 2020, y se rindió la prueba que consta en autos. - Con fecha 25 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. - CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DEDUCIDA EN CONTRA DEL TESTIGO RODRIGO HERNAN RAMOS PEÑA : PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2020 la parte demandada y demandante reconvencional de don Guillermo Cáceres Yáñez , dedujo tacha fundada en el Art. 358 número 6 del Código de Procedimiento Civil, en contra del testigo Rodrigo Hernán Ramos Peña, por tener interés en el objeto del juicio, puesto que él desempeñaría servicios en el objeto del juicio. Que, la parte demandante principal contestó el traslado de la tacha, señalando que en realidad con el argumento de la tacha significaría simplemente que su representado no podría tener ningún testigo porque de alguna forma tendrían que conocerlo y de esta forma el testigo no ha manifestado que ha tenido trabajos en el predio en disputa. Que, a fin de resolver esta tacha deberá señalarse que la demandada no señaló los fundamentos de su incidencia, y no explicitó, de manera alguna, los motivos por los cuales considera que la testigo carece de la imparcialidad necesaria por tener interés directo o indirecto en los resultados del juicio, solo se limitó a tachar al testigo “por tener interés en el objeto del juicio, puesto que él desempeñaría servicios en el objeto del juicio”, lo cual es absolutamente insuficiente para acoger la tacha deducida , considerando además que el interés a que se refiere la norma debe ser de carácter patrimonial, lo cual no se visualiza en el caso. Que , por todo lo anterior es que la tacha deberá ser rechazada . EN CUANTO A LA TACHA DEDUCIDA EN CONTRA DEL TESTIGO CHRISTIAN EDGARDO TROMBERT RUDOLPH SEGUNDO: Que , con fecha 11 de febrero de

Fallo

POR TANTO Conforme a lo expuesto, disposiciones legales citadas, y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Usía pido: Se sirva tener por interpuesta demanda de reivindicación contra don GUILLERMO ARNOLDO CACECERES YAÑEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, hacer lugar a ésta en todas sus partes, declarando: 1°Que INMOBILIARIA RAUL ERNESTO GARCES VILLA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L es dueña exclusiva del denominado "lote número 2", (también denominado Lote "c"), de la división de una hijuela ubicada en la comuna de Padre Las Casas. Inscrito en el Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 1810 bajo el número 1758, del año 2014 2º Que, consecuencialmente, INMOBILIARIA RAUL ERNESTO GARCES VILLA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L es dueña de la faja de , terreno de 2,67 hectáreas que ha sido usurpada por el demandado, GUILLERMO ARNOLDO CACECERES YAÑEZ, y que éste ha incorporado ilegítimamente al Lote que ocupa merced a los derechos que adquiriera en el lote Nº 1. 3º Que, en consecuencia, el demandado, GUILLERMO ARNOLDO CACECERES YAÑEZ, no C-1042-2019 Foja: 1 tiene derecho alguno de dominio sobre la franja de terreno materia de esta demanda reivindicatoria.4 Que el demandado GUILLERMO ARNOLDO CACECERES YAÑEZ debe restituir la franja de terreno materia de esta demanda a INMOBILIARIA RAUL ERNESTO GARCES VILLA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L, libre de ocupantes, de

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C-1042-2019 Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1042-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA SANTA CATALINA E.I.R.L./C CERESÁ Temuco, veintis is de Mayo de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2019 comparece don GUIDO ERWIS VENEGAS AVILES, Col. 5.967.690-3, en representación de INMOBILIARIA RAUL ERNESTO GARCES VILLA EMPRES

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